Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Facilitar que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las Administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

    Se establecen por tanto éstas ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de entre 5.000 y 25.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la Administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

    Destinatarios

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el momento de presentación de la subvención, y según los últimos datos publicados en el INE, una población de entre 5.000 a 25.000 habitantes

    No podrán ser beneficiarias de las ayudas acogidas a la presente orden, las entidades locales que hayan resultado beneficiarias en la anterior convocatoria

    Plazo de presentación

    Año 2016: Hasta el 21 de octubre.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº93, de 18 de mayo de 2015)

    Decreto 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 9 de mayo de 2016)

    Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos deimplantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº182, de 21/09/16)

    Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

    Los términos municipales de los Ayuntamientos solicitantes, deberán tener en el momento de presentación de la solicitud de subvención y según los últimos datos publicados en el INE, una población de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

    No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    — Infraestructuras y obra civil.

    — Equipamiento y otros materiales.

    — Costes imputables al proyecto.

    — Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del presupuesto de ejecución material (PEM).

    — Costes de redacción del Proyecto (hasta un máximo del 5 % del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

    — Electrónica de red.

    — Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra)

    La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar la resultante de multiplicar 3,84 euros por el total de habitantes de cada municipio, según los últimos datos publicados por el INE.

    - Solicitud, que e irá acompañada de la siguiente documentación en original o copias compulsadas:

    a) NIF de la entidad solicitante, y del representante legal, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, conforme al apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I, para que los datos de identidad personal, domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    b) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de modelo de solicitud del Anexo I.

    c) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en el modelo de solicitud del Anexo I.

    d) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de solicitud del Anexo I.

    e) Proyecto técnico completo.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Certificaciones (Anexo III)

    Solicitud de pago/liquidación de la ayuda (Anexo II)

    Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº93, de 18 de mayo de 2015)

    Decreto 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 9 de mayo de 2016)

    Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos deimplantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº182, de 21/09/16)

    Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Secretario General de Ciencia y Tecnología.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

    Proyecto Técnico completo.

    1. La entidades municipales deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

    2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:

    a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

    c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

    d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

    e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

    f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

    g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

    h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.

    i) Establecer el plazo de ejecución del Proyecto.

    j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

    3. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración Local.

    4. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deberá cumplirse que:
    a) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deberá tener unas dimensiones mínimas de 80x60 cm.
    b) El cable troncal y la caja de empalme deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.
    c) En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.

    En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.

    En algún punto de la localidad, a concretar con los servicios técnicos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, se establecerá el punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Cientifico Tecnológica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad. Este PI consistirá en un armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal. En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIí?N
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO A 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgcti.ei@gobex.es
    924005827

  • Finalidad

    Financiar la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de menos de 5.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto) y corrección de errores publicada en el DOE n.º 161, de 22 de agosto, siendo la finalidad principal la interconexión de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudiéndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administración autonómica, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

    Destinatarios

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Año 2016: Hasta el 22 de octubre, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de Solicitud de la ayuda (Anexo I)

    DECRETO 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2016)

    Corrección de errores del Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de agosto de 2016)

    Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de septiembre de 2016)

    Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de septiembre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

    Los términos municipales deben tener a la fecha de publicación de la convocatoria una población de menos de 5.000 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.

    Actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Conceptos subvencionables.

    1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    — Infraestructuras y obra civil.

    — Equipamiento y otros materiales.

    — Gastos generales y Beneficio Industrial (13% + 6%) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).

    — Electrónica de red.

    — Costes de redacción del Proyecto (hasta un máximo del 5% del Presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial, que se desglosarán separadamente del Proyecto).

    — Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra), que se desglosarán separadamente del Proyecto).

    2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Cuantía de la subvención.

    1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar por beneficiario 19.190 euros, y concediéndose a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimientode concurrencia competitiva.

    2. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.

    - Solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o copias compulsadas:

    a) N.I.F. de la entidad solicitante, y N.I.F. del representante legal, salvo que autorice a la

    Secretaría General de Ciencia y Tecnología e Innovación indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de la presente convocatoria, para que sean consultados los datos de identidad personal, domicilio o residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    b) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de Anexo I.

    c) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en el Anexo I.

    d) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de Anexo I.

    e) Proyecto Técnico completo, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y en la normativa que resulte de aplicación. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:

    a) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

    c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las actuaciones y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

    d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

    e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

    f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, en su caso.

    g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

    h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.

    i) Establecer el plazo de ejecución del proyecto.

    j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

    Formularios de solicitud

    Modelo de Solicitud de la ayuda (Anexo I)

    Anexos

    a) Modelo de pago/liquidación de la ayuda (Anexo II)

    b) Carátula de certificaciones (Anexo III)

    DECRETO 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2016)

    Corrección de errores del Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de agosto de 2016)

    Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de septiembre de 2016)

    Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de septiembre de 2016)

    Titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE GESTIí?N OPERATIVA TIC
    PASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A, PLANTA 3ª
    06800 MERIDA
    jorge.rebollo@gobex.es
    924008603

  • Finalidad

    El Programa OBJETIVO se constituye como medida que premia, reconoce, estimula y difunde los logros obtenidos por los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que hayan participado en las competiciones deportivas más destacadas de carácter internacional.

    Las competiciones internacionales, las categorías, las pruebas, modalidades o especialidades deportivas, así como la cuantía de las ayudas a conceder por la participación y obtención de resultados deportivos, son las establecidas en el Anexo I.

    Destinatarios

    Deportistas, entrenadores y árbitros.

    Plazo de presentación

    La vigencia de cada convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, finalizará el 31 de enero del año siguiente al de su publicación (31 de enero de 2016) , debiendo presentarse éstas, además, en los siguientes plazos:

    a) Para aquellas competiciones que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de su publicación.

    b) Para aquellas competiciones que finalicen una vez publicada la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la competición.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud de ayuda. Programa Objetivo (Anexo II)

    Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

    Los deportistas, entrenadores y árbitros incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

    a. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

    b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda —sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española—, con una antigüedad mínima de 1 año. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a quienes acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones incluidas en el Anexo I vigente en cada momento.

    c. No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.

    d. No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.

    e. No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

    - Los deportistas, entrenadores y árbitros deben haber hayan participado en Juegos Olímpicos, en Juegos Paralímpicos, en Campeonatos de Europa o en Campeonatos del Mundo, así como en las demás competiciones expresamente recogidas en el Anexo I vigente en cada momento.

    - Los entrenadores únicamente podrán ser beneficiarios cuando su participación en el campeonato se deba a que la federación deportiva española los haya incluido en las listas definitivas en calidad de integrantes de la delegación española como técnicos del grupo de deportistas que vayan a tomar parte en la competición.

    - Los árbitros sólo podrán ser beneficiarios cuando hayan intervenido en alguna de las pruebas del campeonato en calidad de árbitro o juez principal, salvo que otra denominación esté expresamente recogida en el Anexo I vigente en cada momento.

    Las cuantías serán las determinadas en el Anexo I, en función de las distintas competiciones.

    - Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

    a. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados, documento que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

    b. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

    Cuando se trate de españoles que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará la condición de extremeño mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

    c. Copia compulsada de la licencia deportiva extremeña en vigor o, en su caso, documento que acredite las causas deportivas que impidan que el interesado haya participado en la competición con licencia extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.b) del decreto 98/2015.

    d. Certificado de participación y puesto obtenido en el campeonato expedido por la correspondiente federación deportiva (Anexo III).

    e. Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

    f. Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

    g. Certificados, expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de estos certificados no será necesaria si el interesado autoriza en su solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

    h. Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud de ayuda. Programa Objetivo (Anexo II)

    Anexos

    Competiciones internacionales, categorí­as y cuantí­as a otorgar (Anexo I)

    Programa objetivo. Certificado Federativo de participación en la competición (Anexo III)

    Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

    Secretaría General de la Presidencia.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DEPORTES
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E 2ª PLANTA
    dgd.eye@gobex.es
    924007419

  • Finalidad

    Apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas que agrupan cooperativas, sociedades laborales, trabajadores autónomos y empresas de inserción, para la consecución de los objetivos que le son propios y en su condición de promotores de la actividad económica, y su importante papel en el desarrollo del mercado de trabajo en Extremadura.

    Destinatarios

    Entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en más de un setenta y cinco por ciento, por sociedades cooperativas, sociedades laborales, Empresas de inserción y/o trabajadores autónomos.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 2 al 16 de julio, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    DECRETO 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.(D.O.E. nº 221, de 15-11-12)

    DECRETO 75/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (D.O.E. Nº 94, DE 19-05-14)

    ORDEN de 7 de mayo de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 (DOE Nº 103, de 1-06-15).

    Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 126, DE 1-07-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 126, DE 1-07-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructura.

    a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

    c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

    d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

    f) Para tener derecho a la subvención objeto de la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

    * GASTOS SUBVENCIONABLES.

    Son subvencionables los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

    a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
    b) Gastos de viaje.
    c) Arrendamientos y cánones.
    d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.
    e) Servicios profesionales independientes.
    f) Primas de seguros.
    g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
    h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
    i) Comunicaciones.
    j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.
    k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

    * CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

    La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

    - Solicitud (Anexo I), que deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma, acompañado de documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación del documento acreditativo de la representación.
    No obstante, el representante legal de la entidad asociativa podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    Sin embargo, en el supuesto de que el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

    b) Certificado debidamente cumplimentado y firmado por el Secretario de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, que se acompaña como Anexo II.

    c) Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, que se acompaña como Anexo III.

    d) Copia compulsada del acuerdo de nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad asociativa, a los efectos de acreditar la representación de la mujer en sus órganos de gobierno y representación. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación de este certificado.

    e) Alta de Terceros, en caso de que la entidad no figure inscrita en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

    f) Copia compulsada del nombramiento acreditativo de que la entidad asociativa solicitante está presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los regulados en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g) Copia compulsada del documento que acredite la pertenencia de la entidad solicitante a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    h) Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondiente a los seis meses anteriores a aquél en el que se presente la solicitud.

    i) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Economía Social para que ésta lo compruebe de oficio.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Certificación del Secretariro de la Entidad Asociativa (Anexo II)

    Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad (Anexo III)

    Solicitud de abono (Anexo IV)

    DECRETO 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.(D.O.E. nº 221, de 15-11-12)

    DECRETO 75/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (D.O.E. Nº 94, DE 19-05-14)

    ORDEN de 7 de mayo de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 (DOE Nº 103, de 1-06-15).

    Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 126, DE 1-07-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 126, DE 1-07-2016)

    Director/a General de Economía Social.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructura.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
    PASEO DE ROMA S/N. MODULO D 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    indalecio.moreno@gobex.es
    924005288

  • Finalidad

    Financiar los gastos de determinadas tasas municipales, que sean exigibles a las personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por razón de la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

    Destinatarios

    1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:

    a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.

    b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.

    c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.

    En este caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

    3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

    4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

    Plazo de presentación

    Desde el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

    Plazo normativo para resolver

    Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

    1. Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles, que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se apruebe la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.

    * Gastos subvencionables.

    1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el pago de tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

    Para que este gasto sea subvencionable el pago de la tasa deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Para las solicitudes que se presenten en el mes de diciembre de cada convocatoria se admitirá que el pago de las tasas se pueda realizar hasta el último día de enero del año siguiente.

    2. Entre los gastos a que hace mención el párrafo anterior, serán subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes supuestos:

    a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

    b) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    c) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

    d) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

    e) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

    f) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

    g) Instalación de quioscos en la vía pública.

    h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,

    situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

    i) Portadas, escaparates y vitrinas.

    j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

    k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

    3. Serán además subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local en los siguientes supuestos:

    a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

    b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

    c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

    d) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

    e) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    f) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    g) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, monta cargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.

    h) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

    i) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

    j) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.

    4. En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación del servicio.

    En estos casos, el importe de la ayuda total, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe de las correspondientes tasas municipales.

    5. En el caso de tasas de devengo periódico podrá subvencionarse el pago de las cuotas de la tasa correspondientes a un año natural, siempre que en dicho año se hubiere producido el inicio de actividad empresarial o profesional.

    6. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos, los precios públicos, salvo los dispuestos en el apartado 4, ni las contribuciones especiales.

    * Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.

    1. El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, con el límite por beneficiario de 1.000 €.

    Cuando una misma persona física o jurídica solicite subvención por el pago de dos o más tasas locales, el importe de las mismas no podrá exceder del límite previsto en el párrafo anterior.

    2. A efectos de determinar el importe de la subvención, se tendrán en cuenta las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación.

    Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo I , podrán ser obtenidas en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://www.activacionempresarial.gobex.es

    La acreditación de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la información sobre altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitar dicha información.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

    b) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 5, según modelo establecido en el Anexo II.

    c) Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4 del Decreto 115/2014, de 24 de junio.

    d) Original o copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037) emitido por la Agencia Estatal de Ad ministración Tributaria en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.

    e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

    f) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Declaración responsable (Anexo II)

    DECRETO 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE EMPRESA Y COMPETITIVIDAD
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO C PLANTA BAJA
    06800 MERIDA
    dgeyc.ei@gobex.es
    924005475

  • Finalidad

    La interconexión de las sedes de las mancomunidades con sedes principales de la Administración local (Ayuntamientos), así como dotar a dichas entidades locales de las infraestructuras suficientes para llegar a un mayor número de municipios, optimizar los recursos económicos y mejorar los servicios.

    Destinatarios

    Tendrán la condición de beneficiario las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, y que estén legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

    Plazo de presentación

    2016: del 15 de octubre al 14 de noviembre.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.

    - Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se incluirá en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I.
     
    - Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que ésta lo compruebe, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

    1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 250.000 euros por proyecto.

    2. Las cuantías se concederán a los beneficiarios, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.
     
    Determinada la cuantía que corresponde a cada uno de los beneficiario según el orden de puntuación y la disponibilidad de crédito existente en cada convocatoria, no podrán concederse más ayudas aún cuando exista crédito sobrante, si dicha cantidad no fuera suficiente para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario siguiente que corresponda según el orden de prelación.

    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en originales o copias compulsadas:

    a) N.I.F. de la entidad solicitante, y N.I.F. del representante legal, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de la convocatoria, para que sean consultados los datos de identidad personal, domicilio o residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la Mancomunidad no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al correspondiente modelo de solicitud.
    c) Estatutos por los que se constituye la Mancomunidad. Si ya constaran en poder de esta Administración, indicar fecha y órgano en que se presentó, de conformidad con el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
    d) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
    e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al correspondiente modelo de solicitud.
    f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad solicitante en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
    g) Proyecto Técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la orden de convovatoria.
     

    Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por Mancomunidad y por convocatoria. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola, aplicándose el límite recogido en el artículo 3 de esta orden.

    Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE GESTIí?N OPERATIVA TIC
    PASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A, PLANTA 3ª
    06800 MERIDA
    jorge.rebollo@gobex.es
    924008603

  • Finalidad

    Promocionar y divulgar la caza y la pesca deportiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    Federación Extremeña de Caza

    Federación Extremeña de Pesca

    Plazo de presentación

    No procede. Subvención nominativa.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Artículo 30 de la Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    En vía administrativa cabe recurso de reposición ante el/la Consejero/a. en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o desde que se produzcan los efectos del silencio.

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La cuantía prevista de forma nominativa en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los beneficiarios de la subvención deberán presentar una solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Artículo 30 de la Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015

    Consejero/a.

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    En vía administrativa cabe recurso de reposición ante el/la Consejero/a. en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o desde que se produzcan los efectos del silencio.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Establecer medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2 , así como promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables. De esta forma, se establecen subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables.

    Destinatarios

    a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, siempre que sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.

    b) Las Corporaciones locales.

    c) Las entidades sin ánimo de lucro.

    2. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Hasta el 3 de Noviembre de 2015.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de Solicitud (Anexo II)

    Decreto 115/2015, de 19 de mayo. -TEXTO CONSOLIDADO-

    Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 26 de mayo de 2015)

    Correc. de errores del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº 186, de 25-09-15)

    Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.(DOE de 17-12-2015)

    Decreto 169/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 24 de octubre de 2016)

    Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de subvenciones para actuaciones en energías renovables. (DOE de 7 de octubre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

    Las actuaciones objeto de subvención en la presente convocatoria son las siguientes:

    a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

    b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

    c) Instalaciones de Geotermia.

    d) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

    Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre si, aplicándose el porcentaje que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el Anexo I.

    En cualquier caso, se considerará que una instalación está hibridada, cuando se compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que está diseñada se lleve a cabo fundamentalmente a partir de las tecnologías.

    Serán objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados que se indican como costes subvencionables en el Anexo I dentro de cada actuación. En ningún caso, estas inversiones y gastos podrán superar los costes máximos de referencia correspondientes.

    - Solicitud, a la que se acompañará:

    * DOCUMENTACIÓN GENERAL, PARA TODO TIPO DE SOLICITANTE:

    a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

    — Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.

    — Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

    — Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

    Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I para cada una de las tecnologías subvencionables.

    b) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    c) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

    d) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

    e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 e marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

    f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

    g) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

    h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces

    referidas informaciones o certificaciones.

    i) En el caso de instalaciones térmicas, declaración referente a si las mismas están incluidas o no dentro de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

    * DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SOLICITANTE:

    a) Personas físicas:

    — Documento Nacional de Identidad del interesado.

    — Acreditación propiedad del inmueble.

    b) Empresarios autónomos:

    — Documento nacional de identidad del interesado.

    — En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

    En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

    c) Empresas:

    — Copia del CIF.

    — Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

    — Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

    d) Entidades locales:

    — Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

    — Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

    — La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo e) Comunidad de bienes o sociedades civiles:

    — Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

    — Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

    — Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de cada una de las personas que integran la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, o en su defecto autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

    f) Comunidades de propietarios:

    — Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

    — Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de vecinos.

    — Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

    g) Instituciones sin ánimo de lucro:

    — Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

    — Tarjeta de identificación.

    — Poder del firmante de la solicitud.

    h) Empresa de servicios energéticos:

    — Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

    Deberá constar expresamente que la empresa que presta el servicio energético repercutirá, caso de recibir la ayuda, el importe integro de la misma al cliente o usuario del suministro o servicio energético, bien mediante una reducción del precio del servicio o mediante la ampliación del plazo del suministro.

    Además, deberá recoger el compromiso de colaboración del titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, a fin que la empresa de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente en relación con facilitar las actuaciones de comprobación, así como las relativas a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.— Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución del contrato.

    Formularios de solicitud

    Modelo de Solicitud (Anexo II)

    Anexos

    Relación de actuaciones subvencionables (Anexo I)

    Solicitud de liquidación (Anexo III)

    Decreto 115/2015, de 19 de mayo. -TEXTO CONSOLIDADO-

    Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 26 de mayo de 2015)

    Correc. de errores del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº 186, de 25-09-15)

    Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.(DOE de 17-12-2015)

    Decreto 169/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 24 de octubre de 2016)

    Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de subvenciones para actuaciones en energías renovables. (DOE de 7 de octubre de 2016)

    Consejero/a.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
    06800 MERIDA
    dgieym.ei@gobex.es
    924002831

  • Finalidad

    Facilitar la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa.

    El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía en el sector doméstico y la potenciación del uso de energías renovables, optimizando con ello la eficiencia energética en las viviendas.

    Destinatarios

    Personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

    Plazo de presentación

    Desde el 15 de julio hasta el 20 de noviembre de 2014, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

    * Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

    a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    d) No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

    f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

    g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

    i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II, incluida la letra e), considerando que la cuantía de la ayuda no va a superar los 3.000 euros.

    La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.

    * Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

    1. Se subvencionaran las estufas y calderas (en adelante equipo) cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 Kw. y menor o igual a 30 Kw. y que usen como combustible biomasa en cualquiera de sus tipos y formas.

    2. Para que dicha actuación se considere subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) El equipo deberá instalarse en una vivienda de uso propio del solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de viviendas de nueva construcción, el solicitante deberá justificar que la edificación esta terminada y el equipo instalado en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

    b) El equipo que se instale deberá ser nuevo, disponer de marcado CE y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

    c) La instalación del equipo, deberá realizarse por empresa instaladora habilitada.

    d) Sólo será subvencionable la adquisición de un único equipo por solicitante.

    3. No se considerará subvencionable cualquier otro tipo de actuación, en concreto están excluidos:

    a) Los equipos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria o con posterioridad a la fecha de cierre de la misma.

    b) La adquisición del equipo sin justificación de su instalación por empresa instaladora acreditada.

    c) Los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales o de otra naturaleza.

    * Costes subvencionables.

    Se consideraran costes incentivables, los siguientes:

    1. Calderas:

    a) Suministro de la caldera, deposito de inercia y sistema anticondensación.

    b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

    c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

    d) Instalación eléctrica necesaria.

    e) Sistema de almacenamiento y alimentación del combustible.

    f) Sistema de depuración de gases de la combustión.

    g) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

    h) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

    i) Adaptación del habitáculo para la ubicación de la caldera y el deposito de combustible.

    2. Estufas:

    a) Suministro de la estufa.

    b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

    c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

    d) Instalación eléctrica necesaria para alimentar la estufa.

    e) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

    f) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

    * Cuantía de las ayudas.

    La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 35 % del coste de la adquisición e instalación del equipo, costes subvencionables, incluido el IVA correspondiente, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario.

    * Costes máximos de referencia.

    Los costes máximos de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal, serán los siguientes:

    — Estufas: 250 €/Kw.

    — Calderas: 400 €/Kw.

    Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo I.

    La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que pueda recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

    La solicitud se presentara debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o por su representante, en cuyo caso se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia:

    a) Documentación que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda donde se va a ubicar el equipo para el cual se solicita la subvención por parte del solicitante.

    Puede ser copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o cualquier otro titulo valido en derecho para ceder el uso de la vivienda a favor del solicitante.

    b) Factura de adquisición del equipo que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación reflejando al menos:

    — Fecha de adquisición.

    — Datos del comprador, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI).

    — Información del equipo adquirido, como mínimo Marca, Modelo y Potencia.

    — Dirección del comprador.

    — Desglose del coste del equipo, reflejando el IVA.

    c) Copia de la memoria técnica de la instalación del equipo y certificado de la misma, suscritos ambos documentos por el instalador acreditado y diligenciado por el organismo correspondiente encargado del registro de este tipo de instalaciones.

    d) Factura del coste de la instalación emitida por la empresa instaladora acreditada, desglosando materiales y mano de obra, y reflejando el IVA.

    e) Justificantes de pago de las inversiones efectuadas, que con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, siendo válidos los siguientes:

    — Extracto bancario o fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta para facturas superiores a 1.000 euros. No obstante, se admitirá un único pago en efectivo de importe inferior a 1.000 euros por proveedor, si se aporta un certificado del mismo acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario.

    — Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

    — Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

    — La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta deberá ser de fecha posterior al inicio de la convocatoria correspondiente de ayuda.

    f) Tres fotografías del equipo nuevo instalado.

    g) Declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones publicas de las establecidas

    en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    h) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviere cuenta activa en el subsistema de Terceros.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Declaración responsable (Anexo II)

    DECRETO 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
    06800 MERIDA
    dgieym.ei@gobex.es
    924002831

  • Finalidad

    Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, mediante tres programas de subvenciones:

    * PROGRAMA I: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIÓN: financiar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción, en el marco de un proyecto de inserción. Las subvenciones se destinan a la contratación de personas en situación de exclusión social o al mantenimiento de sus puestos de trabajo por un periodo de un año. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

    * PROGRAMA II: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO, DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN: contratación por un periodo de 12 meses de una persona trabajadora que provenga de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

    * PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN: financiar la contratación o mantenimiento, por un periodo de un año, de puestos de trabajo de personal técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, para realizar tal labor, con las personas contratadas en el Programa I incluidas en el proyecto presentado. El importe de la subvención será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

    Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

    En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    Se excluyen como beneficiarias de las ayudas contempladas en el Programa II:

    a) Las empresas de trabajo temporal, excepto respecto a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicio bajo su dirección.

    b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    Plazo de presentación

    Plazo de vigencia de la presente convocatoria: del 22 de octubre de 2016 al 21 de octubre de 2017.

    Las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:

    — Para el Programa I y el Programa III, el plazo de solicitud será de dos meses desde el inicio de la última contratación para la que se solicita subvención dentro de una misma convocatoria, ya se trate de una contratación inicial o prórroga, en el marco de los proyectos de inserción que se fueran a realizar.

    — Para el Programa II, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación.

    No obstante, se habilita un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados en la presente orden para los contratos iniciales y prórrogas de los contratos cuyas fecha de inicio se hayan producido entre el 25 de mayo de 2016 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.

    Realizada la primera contratación inicial incluida en un proyecto, el resto de contrataciones por las que se quiera pedir la ayuda en el Programa I, deberán realizarse en un plazo máximo de cuatro meses.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 146/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 178, DE 15-09-2016)

    ORDEN de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016-2017. (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programas I y III). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programa II). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

    Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V establecido a tal efecto.

    2. Que la persona trabajadora que ocupe el puesto de trabajo subvencionado desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para el Programa I:

    1. El proyecto deberá suponer la creación o mantenimiento de empleo para personas con riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 2.

    2. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria establecida a tal efecto.

    3. Las contrataciones iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

    4. La concesión de las prórrogas estarán condicionadas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la memoria del proyecto de empleo (Anexo VI), así como a la correcta justificación de las ayudas conforme al artículo 21 del presente decreto, todo ello referido al anterior período subvencionado.

    5. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Empresas de Inserción.

    Para el Programa II:

    Los contratos serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

    Para el Programa III:

    Los contratos iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

    La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

    A) Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

    La cuantía de la ayuda por contratación realizada a jornada completa.

    • Para las contrataciones iniciales la cuantía de la ayuda será de 10.000,00 € por contrato.

    • Para las prórrogas la cuantía de la subvención será de 6.000,00 € por contrato.

    Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

    El número máximo de contrataciones iniciales subvencionadas será de 10, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo, no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria, extendiendo dicha limitación a aquellas empresas que se encuentren vinculadas, entendiendo las mismas como una única empresa. A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión.

    B) Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.

    La cuantía de la ayuda será de 6.000,00 € por contratación realizada.

    Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención contratos suscritos con jornada inferior al 50%.

    C) Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción.

    La cuantía de la ayuda por la contratación y mantenimiento del personal técnico realizada será proporcional al número de puestos de trabajo incluidos en el proyecto presentado y creados con cargo al Programa I, a razón de 2.000,00 € por cada puesto de trabajo a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la jornada de cada uno de esos puestos, hasta un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

    No será objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50%. Cuando el contrato del técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

    El número máximo de contrataciones subvencionadas será de una contratación, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria.

    Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es acompañada de la siguiente documentación:

    A) Documentos comunes:

    a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

    b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o Nota simple del Registro Mercantil.

    c. Declaración expresa y responsable de la Entidad Solicitante conforme al modelo recogido en el Anexo III debidamente cumplimentado.

    d. Documento de Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

    e. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del presente artículo.

    f. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

    g. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

    h. Anexo VII debidamente cumplimentado.

    B) Documentos a aportar correspondientes al Programa I:

    a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

    b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

    c. Memoria, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VI.

    d. Copia compulsada del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

    e. Copia compulsada del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo.

    C) Documentos a aportar correspondientes al Programa II:

    a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

    b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlo al organismo correspondiente, mediante la firma Anexo VII debidamente cumplimentado.

    D) Documentos a aportar correspondientes al Programa III:

    a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

    b. Copia compulsada de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral. En el caso de que dicha titulación no cualifique por sí sola para realizar esa labor, deberá aportar además, copias compulsadas de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación, a los trabajadores en situación de exclusión social.

    c. Memoria-proyecto, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VIII.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    a) Documentación aportada (Anexo II)

    b) Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante (Anexo III)

    c) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al r égimen de mí­nimis (Anexo IV)

    d) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario (Anexo V)

    e) Memoria del proyecto-Programa I (Anexo VI)

    f) Datos de las personas trabajadoras contratadas (Anexo VII)

    g) Memoria del proyecto-Programa III (Anexo VIII)

    h) Cetificación justificación de la subvención (Anexo IX)

    i) Informe de seguimiento de las personas en situación de exclusión social subvencionadas (Anexo X)

    DECRETO 146/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 178, DE 15-09-2016)

    ORDEN de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016-2017. (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programas I y III). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programa II). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)

    Dirección Gerencia del S.E.X.P.E.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

    í?rgano gestor

    (SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEO
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
    924003217

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