SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Finalidad
La interconexión de las sedes de las mancomunidades con sedes principales de la Administración local (Ayuntamientos), así como dotar a dichas entidades locales de las infraestructuras suficientes para llegar a un mayor número de municipios, optimizar los recursos económicos y mejorar los servicios.
Destinatarios
Tendrán la condición de beneficiario las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, y que estén legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
Plazo de presentación
2016: del 15 de octubre al 14 de noviembre.
Lugar de presentación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.
1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 250.000 euros por proyecto.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en originales o copias compulsadas:
Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por Mancomunidad y por convocatoria. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola, aplicándose el límite recogido en el artículo 3 de esta orden.
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.
í?rgano gestor
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924008603