SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Finalidad
Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, mediante tres programas de subvenciones:
* PROGRAMA I: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIÓN: financiar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción, en el marco de un proyecto de inserción. Las subvenciones se destinan a la contratación de personas en situación de exclusión social o al mantenimiento de sus puestos de trabajo por un periodo de un año. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.
* PROGRAMA II: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO, DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN: contratación por un periodo de 12 meses de una persona trabajadora que provenga de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.
* PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INICIAL Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN: financiar la contratación o mantenimiento, por un periodo de un año, de puestos de trabajo de personal técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, para realizar tal labor, con las personas contratadas en el Programa I incluidas en el proyecto presentado. El importe de la subvención será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Se excluyen como beneficiarias de las ayudas contempladas en el Programa II:
a) Las empresas de trabajo temporal, excepto respecto a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicio bajo su dirección.
b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Plazo de presentación
Plazo de vigencia de la presente convocatoria: del 22 de octubre de 2016 al 21 de octubre de 2017.
Las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:
Para el Programa I y el Programa III, el plazo de solicitud será de dos meses desde el inicio de la última contratación para la que se solicita subvención dentro de una misma convocatoria, ya se trate de una contratación inicial o prórroga, en el marco de los proyectos de inserción que se fueran a realizar.
Para el Programa II, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación.
No obstante, se habilita un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados en la presente orden para los contratos iniciales y prórrogas de los contratos cuyas fecha de inicio se hayan producido entre el 25 de mayo de 2016 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.
Realizada la primera contratación inicial incluida en un proyecto, el resto de contrataciones por las que se quiera pedir la ayuda en el Programa I, deberán realizarse en un plazo máximo de cuatro meses.
Lugar de presentación
Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programa II). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
Requisitos generales de las entidades beneficiarias:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V establecido a tal efecto.
2. Que la persona trabajadora que ocupe el puesto de trabajo subvencionado desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para el Programa I:
1. El proyecto deberá suponer la creación o mantenimiento de empleo para personas con riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 2.
2. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria establecida a tal efecto.
3. Las contrataciones iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
4. La concesión de las prórrogas estarán condicionadas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la memoria del proyecto de empleo (Anexo VI), así como a la correcta justificación de las ayudas conforme al artículo 21 del presente decreto, todo ello referido al anterior período subvencionado.
5. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Empresas de Inserción.
Para el Programa II:
Los contratos serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Para el Programa III:
Los contratos iniciales serán suscritos con personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:
A) Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
La cuantía de la ayuda por contratación realizada a jornada completa.
Para las contrataciones iniciales la cuantía de la ayuda será de 10.000,00 por contrato.
Para las prórrogas la cuantía de la subvención será de 6.000,00 por contrato.
Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50%.
El número máximo de contrataciones iniciales subvencionadas será de 10, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo, no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria, extendiendo dicha limitación a aquellas empresas que se encuentren vinculadas, entendiendo las mismas como una única empresa. A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión.
B) Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.
La cuantía de la ayuda será de 6.000,00 por contratación realizada.
Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención contratos suscritos con jornada inferior al 50%.
C) Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción.
La cuantía de la ayuda por la contratación y mantenimiento del personal técnico realizada será proporcional al número de puestos de trabajo incluidos en el proyecto presentado y creados con cargo al Programa I, a razón de 2.000,00 por cada puesto de trabajo a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la jornada de cada uno de esos puestos, hasta un máximo de 20.000,00 por cada técnico contratado.
No será objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50%. Cuando el contrato del técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
El número máximo de contrataciones subvencionadas será de una contratación, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria.
Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I Solicitud de subvención establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es acompañada de la siguiente documentación:
A) Documentos comunes:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o Nota simple del Registro Mercantil.
c. Declaración expresa y responsable de la Entidad Solicitante conforme al modelo recogido en el Anexo III debidamente cumplimentado.
d. Documento de Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.
e. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del presente artículo.
f. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
g. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
h. Anexo VII debidamente cumplimentado.
B) Documentos a aportar correspondientes al Programa I:
a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.
c. Memoria, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VI.
d. Copia compulsada del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.
e. Copia compulsada del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo.
C) Documentos a aportar correspondientes al Programa II:
a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlo al organismo correspondiente, mediante la firma Anexo VII debidamente cumplimentado.
D) Documentos a aportar correspondientes al Programa III:
a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
b. Copia compulsada de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral. En el caso de que dicha titulación no cualifique por sí sola para realizar esa labor, deberá aportar además, copias compulsadas de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación, a los trabajadores en situación de exclusión social.
c. Memoria-proyecto, firmada por el/la representante legal, según se recoge en el Anexo VIII.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Documentación aportada (Anexo II)
b) Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante (Anexo III)
c) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al r égimen de mínimis (Anexo IV)
e) Memoria del proyecto-Programa I (Anexo VI)
f) Datos de las personas trabajadoras contratadas (Anexo VII)
g) Memoria del proyecto-Programa III (Anexo VIII)
h) Cetificación justificación de la subvención (Anexo IX)
i) Informe de seguimiento de las personas en situación de exclusión social subvencionadas (Anexo X)
Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016-2017, (Programa II). (D.O.E. Nº 203, DE 21-10-2016)
Dirección Gerencia del S.E.X.P.E.
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í?rgano gestor
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