SUBVENCIONES A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE ENTRE 5.000 A 25.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Facilitar que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las Administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

Se establecen por tanto éstas ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de entre 5.000 y 25.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la Administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

Destinatarios

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el momento de presentación de la subvención, y según los últimos datos publicados en el INE, una población de entre 5.000 a 25.000 habitantes

No podrán ser beneficiarias de las ayudas acogidas a la presente orden, las entidades locales que hayan resultado beneficiarias en la anterior convocatoria

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 21 de octubre.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo I)

Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº93, de 18 de mayo de 2015)

Decreto 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 9 de mayo de 2016)

Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos deimplantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº182, de 21/09/16)

Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Los términos municipales de los Ayuntamientos solicitantes, deberán tener en el momento de presentación de la solicitud de subvención y según los últimos datos publicados en el INE, una población de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

— Infraestructuras y obra civil.

— Equipamiento y otros materiales.

— Costes imputables al proyecto.

— Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del presupuesto de ejecución material (PEM).

— Costes de redacción del Proyecto (hasta un máximo del 5 % del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

— Electrónica de red.

— Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra)

La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar la resultante de multiplicar 3,84 euros por el total de habitantes de cada municipio, según los últimos datos publicados por el INE.

- Solicitud, que e irá acompañada de la siguiente documentación en original o copias compulsadas:

a) NIF de la entidad solicitante, y del representante legal, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, conforme al apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I, para que los datos de identidad personal, domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de modelo de solicitud del Anexo I.

c) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en el modelo de solicitud del Anexo I.

d) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de solicitud del Anexo I.

e) Proyecto técnico completo.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo I)

Anexos

Certificaciones (Anexo III)

Solicitud de pago/liquidación de la ayuda (Anexo II)

Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE Nº93, de 18 de mayo de 2015)

Decreto 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 9 de mayo de 2016)

Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos deimplantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº182, de 21/09/16)

Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Secretario General de Ciencia y Tecnología.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Proyecto Técnico completo.

1. La entidades municipales deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.

i) Establecer el plazo de ejecución del Proyecto.

j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

3. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración Local.

4. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deberá cumplirse que:
a) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deberá tener unas dimensiones mínimas de 80x60 cm.
b) El cable troncal y la caja de empalme deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.
c) En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.

En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.

En algún punto de la localidad, a concretar con los servicios técnicos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, se establecerá el punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Cientifico Tecnológica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad. Este PI consistirá en un armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal. En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIí?N
PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO A 3ª PLANTA
06800 MERIDA
sgcti.ei@gobex.es
924005827

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Tel. 924025709

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Tel. 927016820

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Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

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Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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