SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA OBJETIVO. CONVOCATORIA 2015: "OBJETIVO RÍO"

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

El Programa OBJETIVO se constituye como medida que premia, reconoce, estimula y difunde los logros obtenidos por los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que hayan participado en las competiciones deportivas más destacadas de carácter internacional.

Las competiciones internacionales, las categorías, las pruebas, modalidades o especialidades deportivas, así como la cuantía de las ayudas a conceder por la participación y obtención de resultados deportivos, son las establecidas en el Anexo I.

Destinatarios

Deportistas, entrenadores y árbitros.

Plazo de presentación

La vigencia de cada convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, finalizará el 31 de enero del año siguiente al de su publicación (31 de enero de 2016) , debiendo presentarse éstas, además, en los siguientes plazos:

a) Para aquellas competiciones que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de su publicación.

b) Para aquellas competiciones que finalicen una vez publicada la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la competición.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de ayuda. Programa Objetivo (Anexo II)

Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Los deportistas, entrenadores y árbitros incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

a. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda —sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española—, con una antigüedad mínima de 1 año. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a quienes acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones incluidas en el Anexo I vigente en cada momento.

c. No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.

d. No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.

e. No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

- Los deportistas, entrenadores y árbitros deben haber hayan participado en Juegos Olímpicos, en Juegos Paralímpicos, en Campeonatos de Europa o en Campeonatos del Mundo, así como en las demás competiciones expresamente recogidas en el Anexo I vigente en cada momento.

- Los entrenadores únicamente podrán ser beneficiarios cuando su participación en el campeonato se deba a que la federación deportiva española los haya incluido en las listas definitivas en calidad de integrantes de la delegación española como técnicos del grupo de deportistas que vayan a tomar parte en la competición.

- Los árbitros sólo podrán ser beneficiarios cuando hayan intervenido en alguna de las pruebas del campeonato en calidad de árbitro o juez principal, salvo que otra denominación esté expresamente recogida en el Anexo I vigente en cada momento.

Las cuantías serán las determinadas en el Anexo I, en función de las distintas competiciones.

- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados, documento que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

b. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

Cuando se trate de españoles que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará la condición de extremeño mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

c. Copia compulsada de la licencia deportiva extremeña en vigor o, en su caso, documento que acredite las causas deportivas que impidan que el interesado haya participado en la competición con licencia extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.b) del decreto 98/2015.

d. Certificado de participación y puesto obtenido en el campeonato expedido por la correspondiente federación deportiva (Anexo III).

e. Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

f. Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

g. Certificados, expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de estos certificados no será necesaria si el interesado autoriza en su solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

h. Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de ayuda. Programa Objetivo (Anexo II)

Anexos

Competiciones internacionales, categorí­as y cuantí­as a otorgar (Anexo I)

Programa objetivo. Certificado Federativo de participación en la competición (Anexo III)

Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte"(DOE de 25 de julio de 2016)

Secretaría General de la Presidencia.

Plazo normativo para resolver

El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

í?rgano gestor

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924007419

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