SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
Finalidad
Establecer medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2 , así como promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables. De esta forma, se establecen subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables.
Destinatarios
a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, siempre que sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.
b) Las Corporaciones locales.
c) Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Hasta el 3 de Noviembre de 2015.
Lugar de presentación
Modelo de Solicitud (Anexo II)
Decreto 115/2015, de 19 de mayo. -TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las actuaciones objeto de subvención en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.
b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.
c) Instalaciones de Geotermia.
d) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre si, aplicándose el porcentaje que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el Anexo I.
En cualquier caso, se considerará que una instalación está hibridada, cuando se compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que está diseñada se lleve a cabo fundamentalmente a partir de las tecnologías.
Serán objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados que se indican como costes subvencionables en el Anexo I dentro de cada actuación. En ningún caso, estas inversiones y gastos podrán superar los costes máximos de referencia correspondientes.
- Solicitud, a la que se acompañará:
* DOCUMENTACIÓN GENERAL, PARA TODO TIPO DE SOLICITANTE:
a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:
Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.
Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.
Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.
Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I para cada una de las tecnologías subvencionables.
b) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.
d) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 e marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.
g) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
referidas informaciones o certificaciones.
i) En el caso de instalaciones térmicas, declaración referente a si las mismas están incluidas o no dentro de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.
* DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SOLICITANTE:
a) Personas físicas:
Documento Nacional de Identidad del interesado.
Acreditación propiedad del inmueble.
b) Empresarios autónomos:
Documento nacional de identidad del interesado.
En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.
En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.
c) Empresas:
Copia del CIF.
Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
d) Entidades locales:
Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.
Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo e) Comunidad de bienes o sociedades civiles:
Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.
Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.
Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de cada una de las personas que integran la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, o en su defecto autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.
f) Comunidades de propietarios:
Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de vecinos.
Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.
g) Instituciones sin ánimo de lucro:
Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
Tarjeta de identificación.
Poder del firmante de la solicitud.
h) Empresa de servicios energéticos:
Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.
Deberá constar expresamente que la empresa que presta el servicio energético repercutirá, caso de recibir la ayuda, el importe integro de la misma al cliente o usuario del suministro o servicio energético, bien mediante una reducción del precio del servicio o mediante la ampliación del plazo del suministro.
Además, deberá recoger el compromiso de colaboración del titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, a fin que la empresa de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente en relación con facilitar las actuaciones de comprobación, así como las relativas a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida. Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución del contrato.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud (Anexo II)
Anexos
Relación de actuaciones subvencionables (Anexo I)
Solicitud de liquidación (Anexo III)
Decreto 115/2015, de 19 de mayo. -TEXTO CONSOLIDADO-
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831
Trámites relacionados
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Tel. 924008004
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