SUBVENCIONES PARA CALDERAS Y ESTUFAS DOMÉSTICAS DE BIOMASA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Facilitar la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa.

El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía en el sector doméstico y la potenciación del uso de energías renovables, optimizando con ello la eficiencia energética en las viviendas.

Destinatarios

Personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

Plazo de presentación

Desde el 15 de julio hasta el 20 de noviembre de 2014, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

Plazo normativo para resolver

Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II, incluida la letra e), considerando que la cuantía de la ayuda no va a superar los 3.000 euros.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.

* Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Se subvencionaran las estufas y calderas (en adelante equipo) cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 Kw. y menor o igual a 30 Kw. y que usen como combustible biomasa en cualquiera de sus tipos y formas.

2. Para que dicha actuación se considere subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El equipo deberá instalarse en una vivienda de uso propio del solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de viviendas de nueva construcción, el solicitante deberá justificar que la edificación esta terminada y el equipo instalado en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b) El equipo que se instale deberá ser nuevo, disponer de marcado CE y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

c) La instalación del equipo, deberá realizarse por empresa instaladora habilitada.

d) Sólo será subvencionable la adquisición de un único equipo por solicitante.

3. No se considerará subvencionable cualquier otro tipo de actuación, en concreto están excluidos:

a) Los equipos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria o con posterioridad a la fecha de cierre de la misma.

b) La adquisición del equipo sin justificación de su instalación por empresa instaladora acreditada.

c) Los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales o de otra naturaleza.

* Costes subvencionables.

Se consideraran costes incentivables, los siguientes:

1. Calderas:

a) Suministro de la caldera, deposito de inercia y sistema anticondensación.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria.

e) Sistema de almacenamiento y alimentación del combustible.

f) Sistema de depuración de gases de la combustión.

g) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

h) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

i) Adaptación del habitáculo para la ubicación de la caldera y el deposito de combustible.

2. Estufas:

a) Suministro de la estufa.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria para alimentar la estufa.

e) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

f) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

* Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 35 % del coste de la adquisición e instalación del equipo, costes subvencionables, incluido el IVA correspondiente, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario.

* Costes máximos de referencia.

Los costes máximos de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal, serán los siguientes:

— Estufas: 250 €/Kw.

— Calderas: 400 €/Kw.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo I.

La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que pueda recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

La solicitud se presentara debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o por su representante, en cuyo caso se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia:

a) Documentación que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda donde se va a ubicar el equipo para el cual se solicita la subvención por parte del solicitante.

Puede ser copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o cualquier otro titulo valido en derecho para ceder el uso de la vivienda a favor del solicitante.

b) Factura de adquisición del equipo que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación reflejando al menos:

— Fecha de adquisición.

— Datos del comprador, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI).

— Información del equipo adquirido, como mínimo Marca, Modelo y Potencia.

— Dirección del comprador.

— Desglose del coste del equipo, reflejando el IVA.

c) Copia de la memoria técnica de la instalación del equipo y certificado de la misma, suscritos ambos documentos por el instalador acreditado y diligenciado por el organismo correspondiente encargado del registro de este tipo de instalaciones.

d) Factura del coste de la instalación emitida por la empresa instaladora acreditada, desglosando materiales y mano de obra, y reflejando el IVA.

e) Justificantes de pago de las inversiones efectuadas, que con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, siendo válidos los siguientes:

— Extracto bancario o fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta para facturas superiores a 1.000 euros. No obstante, se admitirá un único pago en efectivo de importe inferior a 1.000 euros por proveedor, si se aporta un certificado del mismo acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario.

— Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

— Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

— La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta deberá ser de fecha posterior al inicio de la convocatoria correspondiente de ayuda.

f) Tres fotografías del equipo nuevo instalado.

g) Declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones publicas de las establecidas

en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviere cuenta activa en el subsistema de Terceros.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

Declaración responsable (Anexo II)

DECRETO 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
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06800 MERIDA
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