Conceder ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2015, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2015.
2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2014, y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
3. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Del 26 de agosto al 9 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas del solicitante.
* Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este apartado.
3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.
4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.
5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado, se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.
La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).
6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).
7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
* Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
* Cuantía.
- El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2015, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
- La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario,
- En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.
- Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como Anexo I, e irán dirigidos a la Secretaria General de Cultura de la Presidencia de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.
b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).
d) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directa-mente el correspondiente certificado.
e) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
h) Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el anexo I que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:
Título y autor de la/s obra/s realizada/as.
Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.
Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas ...)
i) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el 2014, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.
j) Autorización del/los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).
k) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.
l) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.
Formularios de solicitud
Secretario/a. General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
http://culturaextremadura.gobex.es/
Realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2015.
Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:
a) Construcción de centros y servicios sanitarios: incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde el día 6 de julio hasta el día 31 de octubre de 2016.
FINALIZADO EL PLAZO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO CONSIGNADO (Anuncio en DOE de 17 de octubre de 2016)
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Requisitos generales.
Las corporaciones locales deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. En su caso, haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.
2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.
3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración y ponderación.
1. Las subvenciones se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:
Necesidad y urgencia de la construcción, reforma o equipamiento del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, hasta un máximo de 60 puntos.
Muy urgente: todas aquellas situaciones que no garanticen la seguridad integral del paciente: 60 puntos.
Urgente: situaciones que dificultan la atención al paciente: 40 puntos.
Necesario: adecuación de las instalaciones y equipamiento del Consultorio para las nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura: 20 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.
Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria. (menores de 14 años y mayores de 65), hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 7,5 puntos. Menos de 250 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud y al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.
Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos. Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos. Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.
Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.
Relación directa entre uno y cinco objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
En las solicitudes será necesario justificar cada uno de estos aspectos.
Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad, o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.
* Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de las presentes subvenciones se fija en la cantidad de 750.000,00 euros anuales, y se fijará atendiendo a la finalidad de las mismas, conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas.
2. Aquellas solicitudes que al ser valoradas obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos, se les concederá el 100 % de la ayuda solicitada, que en ningún caso podrá superar los 750.000 euros. Para tener derecho a la subvención, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria y el 54 del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Anexo.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en sus extremos, vendrá acompañado de la documentación específica para los distintos programas, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.
2. Certificado expedido por el Secretario de la corporación acreditativo del acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.
b. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
d. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
e. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores de obras en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.
2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.
3. Certificado expedido por el Secretario de la corporación, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto.
c. El compromiso de la corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.
d. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Incentivar a las empresas para que el tiempo de jornada que el primer trabajador ha reducido para el cuidado de los hijos, sea cubierto por un trabajador en paro, con la consiguiente protección y educación de la infancia y la incorporación de desempleados a puestos de trabajo.
Empresas o Cooperativas
En un mes a contar desde la celebración del contrato a tiempo parcial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
- Contrato de trabajo del trabajador a tiempo completo y/o documentos de cotización a la Seg. Social del mismo.
- Documento de modificación temporal del contrato suscrito entre la empresa y el trabajador que reduce su jornada, donde se refleje:
- Cuando se trate de reducción de jornada de socio trabajador de cooperativa, se presentara el acuerdo de la Asamblea General al efecto.
- Contrato a tiempo parcial celebrado con el nuevo trabajador, con los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, y previamente visado por la oficina de empleo, acompañado del correspondiente certificado de inscripción en el INEM o fotocopia de la tar jeta de demanda de empleo del nuevo trabajador contratado.
- Certificado de la Tesorería General de la Seg. Social de estar al corriente de pago en materia de seguridad social o de aplazamiento de pago.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria acreditativo que la empresa se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y ha prestado declaración y autoliquidación en el año inmediato anterior a la fecha de expedición del certificado.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, o fotocopia compulsada del Libro de familia, en el que se acredite la existencia de un hijo menor de 3 años y, en su caso, resolución judicial de adopción en la que conste la edad.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio deberá acompañarse documento justificativo o resolución judicial donde conste el cónyuge a cuyo cargo haya quedado el menor.
- Declaración jurada o promesa del trabajador que reduce su jornada de que el cónyuge no está acogido a ésta o similar ayuda para el cuidado del menor por el que se realiza la solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Fomentar la actividad comerciali- zadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo
Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hasta el 17 de octubre de 2016, inclusive.
Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº137, de 18-07-16)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
1.- Establecimientos radicados en Extremadura y estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial, la comercialización de bovinos.
2.- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
3.- No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la empresa. El cual será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipode persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.
f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, del repre- sentante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:
1º. Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o elórgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciadasu ejecución en la fecha de presentación de la misma.
2º. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en el Decreto 102/2016, de 12 de julio.
h) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
1º. Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.
2º. Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de bovinos y estimación de los bovinos a comercializar anualmente.
3º. Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
4º. Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.
5º. Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
i) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inver- siones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 102/2016, de 12 de junio y el artícu- lo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Relación de los socios integrantes de la empresa, indicando el NIF de los mismos, así como, datos censales y código REGA de sus explotaciones
Formularios de solicitud
Anexos
Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº137, de 18-07-16)
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.
En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, la concienciación, la educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la i terdependencia y la globalización, los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.
Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integran socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.
Año 2016: desde el 28 de mayo hasta el 27 de junio, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.
1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.
3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
En el caso de la Agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica.
1. Reunir por sí mismo, cada uno de sus miembros, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual.
2. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad
de otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
4. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
5. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo V) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
La identificación del representante legal.
Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El nombre de la entidad coordinadora.
Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, asi como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
* Requisitos de los proyectos.
a. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.
b. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado (Anexo III)
c. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado (Anexo IV) en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.Contener al indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que la duración máxima previstasea superior a 12 meses.
El importe máximo a financiar será de 40.000 euros para las entidades solicitantes y de 50.000 euros para las agrupaciones de entidades.
Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán aportar modelo de solicitud normalizado (Anexo I) que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación y la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Formularios de solicitud
Anexos
A Informe de justificación (Anexo II)
B Declaración del responsable del proyecto (Anexo III)
C Declaración del representante legal (Anexo IV)
D Modelo de acuerdo de agrupación (Anexo V)
E Comunicación de inicio (Anexo VI)
F Solicitud de conformidad de evaluación (Anexo VII)
G Modelo de estructura para t érminos de referencia (Anexo VIII)
Enlace externo a la solicitud
Acceso a la herramienta de presentación de solicitudes:
https://ayudasaexcid.gobex.es/AEXCID_PT/
Titular de la Dirección de la AEXCID
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Financiar las acciones formativas incluidas enla oferta preferente para trabajadores desempleados.
Trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa.
Becas:
Podrán percibir las becas previstas en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida, del citado tope, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
Personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación.
Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán por el alumnado ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales, por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono.
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Becas
Las personas discapacitadas que soliciten beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Los requisitos de discapacidad y de carencia de rentas deberán concurrir el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
- Aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumnado y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad ala acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumnado estén ubicados en municipios distintos.
En el caso de personas trabajadoras desempleadas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el alumnado no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.
No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda el alumnado que esté realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamien- tos inicial y final.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya dispo- nibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto.
Las becastendrán una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
Las ayudas tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de tra nsporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/ día lectivo.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 10 euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural.
e) Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
- Solicitud, a la que se acompañará la documentación justificativa para cada una de las modalidades de beca o ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención establecidas en el apartado de requisitos.
Director/a General de Formación para el Empleo del SEXPE
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/formacion/becas
Los objetivos de la medida son:
Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.
Asegurar la regeneración.
Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.
Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en los distintos Decretos que regulan las ayudas agroambientales y en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2011 y que, además, no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 5º año aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se le concedió la ayuda.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a la gestión sostenible de dehesas deberán cumplir los siguientes compromisos:
* Superficies subvencionables :
La superficie objeto de actuación debe suponer la regeneración natural claramente viable para superficies de dehesa (arbolada). Para ello será preciso que muestre una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 pies de árboles adultos (árboles de al menos cuatro metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. Igualmente, debe tratarse de zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas, ...). Estas estructuras no serán objeto de subvención por lo que deben estar en la explotación y ser efectivas a la fecha de solicitud y mantenerse en su función durante el periodo de compromiso.
Las superficies objeto de la ayuda deben solicitarse según sus referencias SIGPAC y estar catalogadas con los aprovechamientos: Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Tierra arable (TA) o Pastizal (PS), y tener un uso agroganadero con titularidad por parte del beneficiario.
No serán objeto de ayuda aquellas superficies que tengan pendientes superiores al 8% ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables, es decir; con más de una fracción de cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud.
La superficie mínima objeto de actuación será de 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente.
La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 50 ha (al establecerse una superficie máxima por explotación, esta submedida no se verá afectada por modulación de superficie).
Se podrá realizar pastoreo estacional controlado, dentro de los recintos comprometidos, con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) durante un máximo de seis meses al año, en el periodo comprendido entre diciembre y mayo.
No estaría permitida la presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superaren ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM/ha.
Además de lo establecido en el cuadro de incompatibilidades generales de las medidas agroambientales del apartado alcance, acciones y compromisos generales de la medida 214, la medida 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS es incompatible, en las superficies comprometidas en ella, con cualquiera de las medidas 221, 222, 223, 226 y 227 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, así como con cualquier otra que subvenciones actuaciones similares en dichas superficies.
* Primas propuestas :
La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 euros por hectárea comprometida y año de compromiso.
El productor deberá solicitar las ayudas en todo caso mediante la Solicitud Única:
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes al 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Enlace externo a la solicitud
http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada en Extremadura por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009), supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
1. Reducción de utilización de fertilizantes.
2. Reducción de productos fitosanitarios.
3. Cuidado del arbolado.
4. Lucha contra la erosión.
5. Obtención de producciones ecológicas.
6. Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del viñedo para vinificación, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen
de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
228,38 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Enlace externo a la solicitud
http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado.
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de pepita, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen
de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
328,15 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 0,5 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDePepita.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) respectivamente, se encuentran en las páginas web indicadas.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Director /a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de secano, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
119,00 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDeSecano.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) se encuentran, respectivamente, en la página de web indicada.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.