AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EL VIÑEDO PARA VINIFICACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.

Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada en Extremadura por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009), supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Reducción de productos fitosanitarios.

3. Cuidado del arbolado.

4. Lucha contra la erosión.

5. Obtención de producciones ecológicas.

6. Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del viñedo para vinificación, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.

Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen

de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 20, de 30-01-09)

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 116, de 18-06-09).

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 250, de 31-12-09)

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 01-02-10).

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 31-01-11)

Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 21, de 31-01-13).

Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

• Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.

• Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

• Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.

• Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

• Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)

• El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

• El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.

• En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

• En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

• La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización

• Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:

228,38 €/ha.

La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.

La modulación se hace en tres tramos:

Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.

Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.

Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.

Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Análisis de suelo y/o foliar

- Justificante de comercialización de la producción ecológica.

Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/

Enlace externo a la solicitud

http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 20, de 30-01-09)

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 116, de 18-06-09).

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 250, de 31-12-09)

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 01-02-10).

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 31-01-11)

Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 21, de 31-01-13).

Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

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