AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS
Finalidad
Financiar las acciones formativas incluidas enla oferta preferente para trabajadores desempleados.
Destinatarios
Trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa.
Becas:
Podrán percibir las becas previstas en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida, del citado tope, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
Personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación.
Plazo de presentación
Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán por el alumnado ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales, por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Becas
Las personas discapacitadas que soliciten beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Los requisitos de discapacidad y de carencia de rentas deberán concurrir el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
- Aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumnado y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad ala acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumnado estén ubicados en municipios distintos.
En el caso de personas trabajadoras desempleadas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el alumnado no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.
No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda el alumnado que esté realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamien- tos inicial y final.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya dispo- nibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto.
Las becastendrán una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
Las ayudas tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de tra nsporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/ día lectivo.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 10 euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural.
e) Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
- Solicitud, a la que se acompañará la documentación justificativa para cada una de las modalidades de beca o ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención establecidas en el apartado de requisitos.
Director/a General de Formación para el Empleo del SEXPE
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/formacion/becas
í?rgano gestor
(SEXPE) D. GRAL. DE FORMACIí?N PARA EL EMPLEOSAN SALVADOR, 9
06800 MERIDA
dgfe.sexpe@extremaduratrabaja.net
924027380
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
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Tel. 927015775
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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
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