AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA DEHESA

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Los objetivos de la medida son:

— Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.

— Asegurar la regeneración.

— Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.

— Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en los distintos Decretos que regulan las ayudas agroambientales y en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2011 y que, además, no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 5º año aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se le concedió la ayuda.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.

Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 20, de 30-01-09)

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 116, de 18-06-09).

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 250, de 31-12-09)

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 01-02-10).

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 31-01-11)

Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 21, de 31-01-13).

Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.

En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a la gestión sostenible de dehesas deberán cumplir los siguientes compromisos:

  • Solicitar la ayuda y mantener los compromisos durante cinco años consecutivos.
  • Contar con un Plan de Explotación en el que se recoja la descripción de la explotación, la situación de partida de las superficies a subvencionar, así como las actuaciones a seguir.
  • Mantenimiento y actualización del Cuaderno de Campo de la ayuda durante el periodo de compromisos.
  • Contar con asesoramiento a través de asistencia acreditada de Técnico cualificado para la elaboración del Plan de Explotación, así como para las actuaciones a seguir durante el periodo de compromisos.
  • Las superficies objeto de actuación deben estar, durante el periodo de compromisos, según se establezca, claramente señalizadas en el terreno con cartelería fácilmente reconocible y a lo largo de su perímetro, de manera que pueda identificarse con claridad que se trata de superficies acotadas acogidas a la ayuda 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS.
  • En el caso de pastorear en las superficies comprometidas, atenerse a las condiciones para tal fin, en cuanto a comunicaciones y permisos previos, periodos estacionales, cargas y especies ganaderas.
  • Las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno. Una práctica habitual en las dehesas extremeñas es la siembra de cereal y leguminosas destinado a la alimentación del ganado o aumento de la fertilidad natural del terreno, coincidiendo generalmente con parcelas con baja densidad de arbolado. Estos cultivos cuya implantación coincide con la caída de la bellota comienzan en otoño y se extienden hasta su recolección entre mayo y junio pueden interferir en el desarrollo y crecimiento de los renuevos, por lo que las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno, por lo que en estas zonas acogidas a compromisos el aprovechamiento estará supeditado únicamente al pastoreo.
  • Conseguir durante el periodo de compromisos la implantación estable de al menos 25 nuevos árboles por hectárea en la superficie comprometida. En cualquier caso, el compromiso durante los cinco años pasa por tener siempre un número determinado de plantas que se mantengan en buen estado vegetativo durante el periodo.
  • La poda de formación en los chirpiales viables que alcancen al menos un metro de altura en la primera anualidad.
  • Protección de las plantas. Para mayor seguridad del éxito de las actuaciones ante la presencia de especies cinegéticas ramoneadoras se exigirá el uso de protectores en el número de plantas mínimo comprometido, excepto en los chirpiales viables de tamaño suficiente (que sufrirán la poda de formación). La protección consistirá, para cada planta a proteger, en protectores cilíndricos micro perforados de al menos 1,80 metros de altura y al menos 70 milímetros de diámetro, consolidados con tutores de al menos 1,80 metros de altura.
  • Se efectuarán las labores necesarias al inicio de los compromisos, y siempre anteriores a un posible semillado adicional o una posible plantación directa, que consistirán, según el caso, en un gradeado somero (hasta al menos los 10 a 20 centímetros de profundidad) o bien un subsolado pleno (de al menos 40 centímetros de profundidad).
  • No permitir que la fracción de cabida de cubierta de matorral supere el límite del 50% durante el periodo de compromiso.
  • Si bien el semillado y la plantación sólo serán aplicables en determinadas circunstancias, en función de lo dispuesto en el Plan de Explotación, las especies a considerar en la regeneración serán las presentes en la zona objeto de la actuación y que se corresponderán a las detalladas para la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. De igual manera, en el caso de plantación, la plantación debe cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo).

* Superficies subvencionables :

La superficie objeto de actuación debe suponer la regeneración natural claramente viable para superficies de dehesa (arbolada). Para ello será preciso que muestre una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 pies de árboles adultos (árboles de al menos cuatro metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. Igualmente, debe tratarse de zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas, ...). Estas estructuras no serán objeto de subvención por lo que deben estar en la explotación y ser efectivas a la fecha de solicitud y mantenerse en su función durante el periodo de compromiso.

Las superficies objeto de la ayuda deben solicitarse según sus referencias SIGPAC y estar catalogadas con los aprovechamientos: Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Tierra arable (TA) o Pastizal (PS), y tener un uso agroganadero con titularidad por parte del beneficiario.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que tengan pendientes superiores al 8% ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables, es decir; con más de una fracción de cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud.

La superficie mínima objeto de actuación será de 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente.

La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 50 ha (al establecerse una superficie máxima por explotación, esta submedida no se verá afectada por modulación de superficie).

Se podrá realizar pastoreo estacional controlado, dentro de los recintos comprometidos, con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) durante un máximo de seis meses al año, en el periodo comprendido entre diciembre y mayo.

No estaría permitida la presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superaren ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM/ha.

Además de lo establecido en el cuadro de incompatibilidades generales de las medidas agroambientales del apartado alcance, acciones y compromisos generales de la medida 214, la medida 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS es incompatible, en las superficies comprometidas en ella, con cualquiera de las medidas 221, 222, 223, 226 y 227 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, así como con cualquier otra que subvenciones actuaciones similares en dichas superficies.

* Primas propuestas :

La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 euros por hectárea comprometida y año de compromiso.

El productor deberá solicitar las ayudas en todo caso mediante la Solicitud Única:

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes al 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

  • Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación

Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/

Enlace externo a la solicitud

http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 20, de 30-01-09)

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 116, de 18-06-09).

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 250, de 31-12-09)

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 01-02-10).

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 20, de 31-01-11)

Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 21, de 31-01-13).

Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

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Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

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