AYUDAS A LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD
Finalidad
Conceder ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2015, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
Destinatarios
1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2015.
2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2014, y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
3. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Plazo de presentación
Del 26 de agosto al 9 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas del solicitante.
* Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este apartado.
3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.
4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.
5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado, se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.
La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).
6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).
7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
* Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
* Cuantía.
- El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2015, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
- La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario,
- En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.
- Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como Anexo I, e irán dirigidos a la Secretaria General de Cultura de la Presidencia de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.
b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).
d) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directa-mente el correspondiente certificado.
e) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
h) Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el anexo I que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:
Título y autor de la/s obra/s realizada/as.
Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.
Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas ...)
i) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el 2014, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.
j) Autorización del/los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).
k) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.
l) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.
Formularios de solicitud
Secretario/a. General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
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Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE CULTURAAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
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924007044
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