AYUDAS A LAS EMPRESAS CUYOS TRABAJADORES SE ACOJAN A REDUCCIÓN DE JORNADA
Finalidad
Incentivar a las empresas para que el tiempo de jornada que el primer trabajador ha reducido para el cuidado de los hijos, sea cubierto por un trabajador en paro, con la consiguiente protección y educación de la infancia y la incorporación de desempleados a puestos de trabajo.
Destinatarios
Empresas o Cooperativas
Plazo de presentación
En un mes a contar desde la celebración del contrato a tiempo parcial.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
- Pactar con sus trabajadores o socios una modificacion temporal del contrato de trabajo consistente en una reducción del 50 % de su jornada diaria y por un máximo de 3 años para el cuidado de los hijos.
- Contratar a un trabajador desempleado por el otro 50 % restante de dicha jornada.
- Encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo del trabajador a tiempo completo y/o documentos de cotización a la Seg. Social del mismo.
- Documento de modificación temporal del contrato suscrito entre la empresa y el trabajador que reduce su jornada, donde se refleje:
- tiempo cierto y concreto de la reducción de jornada, horario de trabajo y período de vigencia.
- especificación del puesto de trabajo y tareas que realiza.
- Cuando se trate de reducción de jornada de socio trabajador de cooperativa, se presentara el acuerdo de la Asamblea General al efecto.
- Contrato a tiempo parcial celebrado con el nuevo trabajador, con los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, y previamente visado por la oficina de empleo, acompañado del correspondiente certificado de inscripción en el INEM o fotocopia de la tar jeta de demanda de empleo del nuevo trabajador contratado.
- Certificado de la Tesorería General de la Seg. Social de estar al corriente de pago en materia de seguridad social o de aplazamiento de pago.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria acreditativo que la empresa se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y ha prestado declaración y autoliquidación en el año inmediato anterior a la fecha de expedición del certificado.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, o fotocopia compulsada del Libro de familia, en el que se acredite la existencia de un hijo menor de 3 años y, en su caso, resolución judicial de adopción en la que conste la edad.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio deberá acompañarse documento justificativo o resolución judicial donde conste el cónyuge a cuyo cargo haya quedado el menor.
- Declaración jurada o promesa del trabajador que reduce su jornada de que el cónyuge no está acogido a ésta o similar ayuda para el cuidado del menor por el que se realiza la solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIAC/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012