Autorización de acciones cinegéticas en función de la modalidad. Las modalidades de caza sometidas a autorización expresa son las siguientes:
a) Captura en vivo de piezas de caza mayor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que la captura se realice en partes abiertas de cotos de caza.
b) Captura en vivo de piezas de caza menor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que se empleen redes o mallas aunque no salgan del coto.
c) Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.
d) Ronda
La solicitud de autorización deberá efectuarse por el titular del coto y por las organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Con anterioridad a la acción cinegética.
Solicitud de autorización de una acción cineg ética
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
En todo caso el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Caza, en el Reglamento y en la Orden General de Vedas, para cada una de las modalidades de caza sometidas al régimen de autorización expresa.
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Solicitud acompañada del resguardo de abono de la tasa. Ejemplar para la Administración del modelo 050, código: 12025-1, cuantía (año 2016): 36,64 euros. Bonificación del 50% para Sociedades Locales.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de una acción cineg ética
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Dirección Generel de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Caceres y Badajoz en función de la provincia en la que se enuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Regular aquellas actividades que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.
* Los solicitantes de caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:
* Los solicitantes de actividades de caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.
* Otros.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Para la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
- En las actividades recreativas, en toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://www.extremambiente.es/index.php
- Autorizar las actuaciones en las zonas contíguas a la de dominio de la carretera, como son:
* Plantaciones o tala de árboles.
* Cerramientos diáfanos, mixtos.
* Construcción de muro de sostenimiento de desmontes en terraplenes.
* Movimientos de tierras.
* Licencias de tráfico rodado.
* Marcas viales.
* Puestos de socorro.
* Carteles informativos.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
6 meses
- Obligación de restablecer el terrreno a su forma primitiva en el caso de alteraciones.
- Instancia, especificación del cultivo, itinerario, etc..(según solicitud)
- Localización exacta, con indicación del número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras, si se encuentra dentro del casco urbano, con anterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/carreteras/autorizaciones-carreteras.html
El objeto del procedimiento es la autorización de actividades de pesca destinadas al control del cangrejo rojo mediante la adopción de medidas que habitualmente se encuentran prohibidas.
Las medidas excepcionales se concretarán en la autorización para utilizar artes o medios no autorizados con carácter general (jaulas trampas, cajas trampas o nasas), su utilización en horarios fuera del horario de pesca general (en horario nocturno) y el transporte en vivo de los cangrejos capturados.
Cualquier persona con licencia de pesca en vigor, siempre y cuando hayan aportado partes de resultados de campañas anteriores.
El plazo se inicia el 1 de enero y concluye el día 30 de abril del año en curso.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Que el solicitante posea licencia de pesca en vigor.
El cumplimiento de obligaciones establecidas por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en autorizaciones previas relativas a la entrega de partes de resultado.
Si alguna de las masas de agua solicitadas es un Coto de Pesca, documento de Conformidad previa de la Sociedad de Pescadores colaboradora en la gestión de dicho Coto.
1. Fotocopia de DNI de la persona que solicita la autorización salvo que se autorice su comprobación de oficio
2. Fotocopia de la Licencia de pesca en vigor
Formularios de solicitud
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado.
A los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y tengan el domicilio social en Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.
- Fotocopia compulsada del NIF (persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica).
- Croquis de situación y descripción detallada de las explotaciones de trato.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia de Tarjeta de Transporte de Animales Vivos.
En caso de que el solicitante trabaje para una empresa, además deberá presentar:
- Documentación que acredite la relación entre ambos y/o autorizaciones de la empresa para compraventa de ganado.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Las acciones cinegéticas encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes, así los cultivos, los bosques, la pesca o sobre otras especies silvestres o domésticas, cuando no exista otra solución satisfactoria.
La solicitud de la autorización de acciones encaminadas a evitra daños se efectuará por el titular del bien afectado, por el titular del terreno, o en caso de que se trate de un coto por el titular del mismo.
Durante todo el año.
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La autorización se someterá a las limitaciones previstas en el artículo 65.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y al cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación:
a) Que se haya empleado previamente una modalidad de caza permitida.
b) Que se hayan adoptado otras medidas de recuperación de las especies afectadas cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
c) Que se constate la existencia de poblaciones de las especies afectadas, mediante los partes de resultados o mediante informe del personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
d) Que se garantice el control de dichos métodos por personal especializado y acreditado para ejercer la actividad en Extremadura. El control de los métodos se llevará a cabo de la forma prevista.
La solicitud (control de predadores) deberá especificar los siguientes extremos:
a) Especie que produce el daño.
b) Especie o bien afectado.
c) Justificación de la medida.
d) Método a emplear.
e) Identificación del personal especializado para su control. Especificando el nombre y apellidos, el número de documento de identidad y el número de acreditación como especialista en control de predadores.
f) Coordenadas UTM y Huso del lugar exacto en el que se ubicarán.
g) Expresión de las medidas alternativas adoptadas con anterioridad.
La solicitud (control predadores) deberá expresar, de la forma más precisa posible, la zona afectada, la especie y el método propuesto.
En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa. Además, la Solicitud de autorización para control de predadores mediante métodos homologados, debe ir acompañada de: la acreditación de la titularidad del bien a proteger y la copia del DNI.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Anexos
Parte de resultados de capturas mediante m étodos homologados para control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Permitir el empleo de redes o artefactos cuya dimensión de malla o luz, después de mojadas convenientemente, sean iguales o inferiores a 35 mm de lado, en aguas destinadas a explotaciones de acuicultura por parte del órgano competente en materia de pesca.
Los concesionarios de explotaciones de acuicultura.
Durante todo el año.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La utilización en el ejercicio de la actividad, de redes que, en ambos extremos, lleven el precinto oficial, siempre en lugar y fecha autorizados.
* Solicitud por parte de los interesados.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La regulación de las modalidades de control de la comercialización en origen de las frutas y hortalizas destinadas al consumo fresco en el mercado interior de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.
Con carácter facultativo, podrán solicitar autorización para el uso del adhesivo, los agentes económicos u operadores en origen (en adelante, operadores), ya sean personas físicas o jurídicas, actúen por cuenta propia o a cuenta de terceros, que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acondicionen, envasen y/o comercialicen de cualquier manera, frutas y hortalizas frescas sujetas a las normas de calidad fijadas reglamentariamente.
Solicitud de autorización de uso del adhesivo ( Anexo III )
REGLAMENTO CEE 2200/96 (D.O. n° L 297, de 21-11-1996)
REGLAMENTO CE 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio.
Decreto 28/2004, de 23 de marzo (D.O.E. 38, de 01-04-04)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Previa solicitud de autorización del adhesivo, con carácter obligatorio, será requisito imprescindible estar inscrito en la Base de Datos de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se otorgará el número de registro que posteriormente figurará en el adhesivo
Para poder obtener la autorización referida, los operadores deberán presentar:
*Solicitud de autorización (Anexo III)
* Anexo II
*Memoria descriptiva en la que se contenga:
a) Relación del personal encargado de efectuar el control en la empresa, señalando el nivel de formación que poseen.
b) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de efectuar un control de conformidad con las mercancías que expidan y llevar un registro de todas las operaciones de control que efectúen.
c) Descripción de las instalaciones para la preparación y envasado de los productos.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de uso del adhesivo ( Anexo III )
Anexos
Modelo de Anexo I (Base de datos de frutas y hortalizas)
Modelo de etiqueta adhesiva (Anexo II)
REGLAMENTO CEE 2200/96 (D.O. n° L 297, de 21-11-1996)
REGLAMENTO CE 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio.
Decreto 28/2004, de 23 de marzo (D.O.E. 38, de 01-04-04)
Director General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los documentos que han de acompañar el transporte de productos del sector vitivinícola, cuando el inicio del transporte tenga lugar en la Comunidad y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea.
b) Los Libros de registros que se han de llevar en dicho sector, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.
c) La designación y protección de los productos vitivinícolas, en lo que respecta a menciones facultativas que sean características de Extremadura.
Todos aquellos productores y/o comercializadores de vinos de Extremadura que lo soliciten, a los que se les otorgará una delegación de uso del sello, siempre que cumplan la normativa.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Es preciso que sea una actividad habitual, amparada por la utilización de documentos de acompañamiento en el transporte de los productos.
Para la obtención del sello especial, es preciso presentar solicitud similar a la que se adjunta en el Modelo de Solicitud, cabiendo la posibilidad de que el solicitante pueda presentar otro modelo.
Formularios de solicitud
Anexos
Director General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtención de la autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas.
La introducción consiste en la liberación en un coto de caza, de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética, con fines de gestión.
No se considerará introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto. No está permitido el traslado de una parte abierta a otra cerrada.
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Especies:
1.- La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/20146, de 15 de marzo.
2.- Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.
3.- La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.
4.- Se prohíbe la introducción de especies alóctonas salvo lo previsto en el apartado siguiente; y de especies exóticas invasoras.
5. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6.- No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.
Requisitos según la especie:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Código: 12022-4
Cuantía: 36,64 euros.
Bonificaciones: 70% para las Sociedades Locales.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/