AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y RECREATIVAS QUE AFECTEN A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
Finalidad
Regular aquellas actividades que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.
Destinatarios
* Los solicitantes de caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:
* Los solicitantes de actividades de caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.
* Otros.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Para la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
- En las actividades recreativas, en toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://www.extremambiente.es/index.php
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401