AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE REDES DE MALLA INFERIOR A 35 MM EN EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad
Permitir el empleo de redes o artefactos cuya dimensión de malla o luz, después de mojadas convenientemente, sean iguales o inferiores a 35 mm de lado, en aguas destinadas a explotaciones de acuicultura por parte del órgano competente en materia de pesca.
Destinatarios
Los concesionarios de explotaciones de acuicultura.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La utilización en el ejercicio de la actividad, de redes que, en ambos extremos, lleven el precinto oficial, siempre en lugar y fecha autorizados.
* Solicitud por parte de los interesados.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401