AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL SELLO ESPECIAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los documentos que han de acompañar el transporte de productos del sector vitivinícola, cuando el inicio del transporte tenga lugar en la Comunidad y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea.
b) Los Libros de registros que se han de llevar en dicho sector, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.
c) La designación y protección de los productos vitivinícolas, en lo que respecta a menciones facultativas que sean características de Extremadura.

Destinatarios

Todos aquellos productores y/o comercializadores de vinos de Extremadura que lo soliciten, a los que se les otorgará una delegación de uso del sello, siempre que cumplan la normativa.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud

Orden de 19 de agosto de 2004, por la que se dictan normas relativas a los documentos que deben acompañar el transporte de los
productos vitivinícolas, a los registros que se deben llevar en el sector y a su designación19-08-04 (D.O.E. 104, de 7-09-04)

Plazo normativo para resolver

Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Es preciso que sea una actividad habitual, amparada por la utilización de documentos de acompañamiento en el transporte de los productos.

Para la obtención del sello especial, es preciso presentar solicitud similar a la que se adjunta en el Modelo de Solicitud, cabiendo la posibilidad de que el solicitante pueda presentar otro modelo.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud

Anexos

Anexo II (Sello Especial)

Orden de 19 de agosto de 2004, por la que se dictan normas relativas a los documentos que deben acompañar el transporte de los
productos vitivinícolas, a los registros que se deben llevar en el sector y a su designación19-08-04 (D.O.E. 104, de 7-09-04)

Director General.

Plazo normativo para resolver

Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.