Autorizar la prestación de servicios de transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros (MDLE) y en vehículos pesados (MDPE).
Personas físicas, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedades mercantiles, sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
- La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
R.D. 1211/90 (BOE 241, DE 08-10-90).
LEY 16/87 (BOE 182, DE 31-07-87).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
-Personas físicas mediante certificación de entidad bancaria
-Personas jurídicas justificando dicha cantidad en capital y reservas.
Formularios de solicitud
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación para el visado de autorizaciones de transportes de la serie MDP o MDL
Documentación para la obtención o transmisión de autorizaciones de transportes de la serie MDP o MDL
R.D. 1211/90 (BOE 241, DE 08-10-90).
LEY 16/87 (BOE 182, DE 31-07-87).
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús (tarjeta clase VD).
Personas físicas, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedades mercantiles, sociedad laborales o cooperativas de trabajo asociado.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
· Cumplir el requisito honorabilidad por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Título de competencia profesional por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente, dirijan la empresa.
· Cumplir el requisito de capacidad económica.
· Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Disponer de un número mínimo de cinco vehículos con antigüedad no superior a dos años y que sumen, al menos, 90 plazas.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en I.A.E.
· Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa solicitante en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
· Declaración responsable de honorabilidad de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Título de competencia profesional de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Acreditar capacidad económica de 9.000 por el primer vehículo y 5.000 más por cada uno de los siguientes de la siguiente forma:
- Personas físicas mediante certificación de entidad bancaria
- Personas jurídicas justificando dicha cantidad en capital y reservas.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Anexos
ANEXO I (Declaración Transmisión)
ANEXO II (Declaración Honorabilidad)
ANEXO III (Certificado bancario)
Documentación para la obtención de nuevas copias certificadas de la serie VD
Documentación para la obtención o transmisión de autorizaciones de transportes de la serie VD
Documentación para visado de autorizaciones
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes.
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS
1.- ¿Quién puede ser titular de una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Podrán ser titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, las personas físicas o las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo
asociado.
2.- ¿Cuál es el número mínimo de vehículos necesario para obtener una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
Para la obtención de una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se necesitan, como mínimo, cinco vehículos que sumen 90 plazas.
3.- ¿Cuál es la antigüedad máxima de los vehículos para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no podrán superar una antigüedad máxima de dos años.
4.- ¿Qué antigüedad deben tener los vehículos de las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no tienen límite de antigüedad.
5.- ¿Qué capacidad económica debe justificar una empresa de transporte público de discrecional de viajeros en autobús?
Las empresas deberán justificar una capacidad económica de 9.000 por el primer vehículo y 5.000 por cada uno de los vehículos siguientes.
6.- ¿Quién puede aportar el título de competencia profesional en una empresa de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En empresas individuales la persona física titular de la autorización debe tener reconocida la competencia profesional.
En el caso de personas jurídicas la competencia profesional la debe tener reconocida una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa.
7.- ¿Cada cuánto tiempo se debe realizar la renovación o visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros?
El visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se efectúa cada dos años (en años impares).
8.-¿Es posible rehabilitar una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado se podrán rehabilitar, si así se solicita, en el plazo de un año contado a partir del plazo en que correspondía a la empresa haber efectuado el visado.
9.- ¿Cuándo debe una empresa solicitar el visado de sus autorizaciones?
Las autorizaciones VD (Servicio Público de viajeros) se visan en años impares.
Próximo visado en el año 2017.
El mes en que cada empresa debe solicitar su visado dependerá del número de terminación de su NIF o CIF:
- Enero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1.
- Febrero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 2.
- Marzo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 3.
- Abril aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 4.
- Mayo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 5.
- Junio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 6.
- Julio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 7.
- Septiembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 8.
- Octubre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 9.
- Noviembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 0.
Autorizar la prestación de servicios de transporte regular destinados a servir, exclusivamente, a un grupo homogéneo y específico de usuarios con un único centro de actividad común (colegio, fábrica, cuartelu otro similar), en el que el transporte tenga su origen o destino, sin que resulte suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de titulares de vehículos provistos de autorización de transporte discrecional de viajeros.
- La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los vehículos no deben superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación, pudiéndose admitir la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años al inicio del curso escolar y que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar el establecimiento de zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo para los medios auxiliares de caza y para las aves de cetrería.
Titulares de los cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería:
1. El establecimiento de zonas de entrenamiento deberá estar autorizado en el plan técnico del coto y contar con el consentimiento del propietario de los terrenos. La superficie máxima permitida por cada zona de entrenamiento será de 50 hectáreas.
2. Para evitar molestias a las piezas de caza o a la fauna silvestre estas zonas se situarán en terrenos de escaso valor cinegético y medioambiental. Deberán estar claramente delimitadas, señalizadas y separadas de la linde de otro coto de caza por una distancia mínima de 100 metros salvo permiso escrito del titular.
3. Las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros deberán estar cerradas en todo su perímetro de forma que impidan la salida de los mismos. Las zonas dedicadas en exclusiva al entrenamiento de aves de cetrería no necesitarán estar cerradas.
4. Cada coto de caza podrá contar con una única zona de entrenamiento. Podrá autorizarse una segunda zona en aquellos que tengan una superficie superior a 1.000 hectáreas o cuando la segunda se dedique exclusivamente al entrenamiento de aves de cetrería.
5. Las zonas de entrenamiento y adiestramiento autorizadas deberán contar con señales con la leyenda zona de adiestramiento o zona de entrenamiento de aves de cetrería, según corresponda. Estas señales deberán tener las mismas medidas que las de primer orden de los cotos, debiendo colocarse en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.
6. De forma excepcional, se podrán autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en zonas de caza limitada y en zonas de seguridad; a un Ayuntamiento, a federaciones deportivas y a asociaciones relacionadas con la actividad siempre que cuenten con permiso del propietario de los terrenos. Junto con la solicitud deberá aportarse una memoria justificativa de la necesidad. En estas zonas podrá autorizarse el uso de piezas de escape siempre que se cumpla con lo previsto en este Reglamento para la suelta de piezas de caza.
7. En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limitaciones previstas en el plan técnico y en la correspondiente Orden General de Vedas. En estas zonas se pueden soltar las especies que se especifiquen en la Orden General de Vedas y que deberán proceder de granjas cinegéticas.
8. En estas zonas queda prohibido el uso de armas. De forma excepcional se podrá autorizar el uso de armas cuando tenga por finalidad el entrenamiento para competiciones deportivas de ámbito nacional. Esta autorización será personal y requerirá certificado de la federación deportiva competente.
Entrenamiento de aves de cetrería:
1. El amansamiento y los vuelos con fiador, en los que la rapaz en ningún momento podrá estar suelta, podrán realizarse en cualquier época del año y en todo tipo de terrenos cinegéticos. En terrenos no cinegéticos únicamente se podrá realizar cuando no suponga molestia para las personas o bienes.
2. Las aves de cetrería podrán entrenarse durante todo el año en las zonas autorizadas para adiestramiento de perros previstas en el artículo anterior.
3. Cuando se realice en un coto de caza se deberá contar con permiso del titular.
- Instancia.
- Plano de la zona.
- Informe del agente forestal.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Director/a General
No obstante se delega la firma para la autorización de zonas de entrenamiento de aves de cetrería en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, zonas de caza limitada o zonas de seguridad, en la Jefatura de Sección de Asuntos General de Caza.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Complementar, como principal objetivo, el desarrollo legislativo regional, nacional y comunitario relativo a la catalogación de las especies amenazadas, tomando en consideración las notables peculiaridades biológicas y ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, el estado actual de conservación de las especies a nivel regional.
Personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos en y/o con presencia de especies protegidas
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional, nominal, temporal y selectivo, siendo determinante para la solicitud alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de la aplicación de una prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de la aplicación de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para otras especies protegidas o catalogadas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, la ganadería, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea preciso por razones de investigación, culturales, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Cuando se trate de ejemplares nacidos en cautividad de progenitores o centros de cría debidamente autorizados.
* Solicitud
* Memoria Técnica, conteniendo una descripción detallada de los siguientes aspectos :
a) Objeto y razón de la acción propuesta, justificado en función de los supuestos recogidos en el apartado 1 del presente artículo.
b) La especie, subespecie o población sobre la que se pretende actuar, así como el número máximo de ejemplares afectados.
c) Delimitación de los lugares o áreas de actuación.
d) Los medios, sistemas y métodos a emplear y sus límites, incluyendo un análisis de alternativas y justificando la solución adoptada.
e) Las condiciones de riesgo para las especies objeto de autorización y otras especies silvestres que pudieran resultar afectadas directa o indirectamente, así como las circunstancias de tiempo y lugar.
f) Relación del personal encargado de realizar la acción y cualificación.
g) Valoración de los resultados esperados.
h) Medidas de control y seguimiento de la acción.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar, con carácter excepcional aquellas acciones contempladas en el artículo 26.4, de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Podrán solicitar la autorización aquellas personas físicas o jurídicas, que justifiquen las circunstancias siguientes:
- En prevención de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- En prevención de efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
Durante todo el año.
Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)
Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
- Si por razones de urgencia no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, se dará cuenta inmediata de la actuación realizada al órgano competente, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada.
* Solicitud especificando el alcance de la acción.
Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)
Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar con carácter excepcional, todas aquellas acciones leves, graves y muy graves contempladas en el artículo 66 de la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Los propietarios de los terrenos afectados.
Durante todo el año.
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido sin autorización previa, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir, debiendo reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.
* Solicitud, por parte de los interesados.
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de espectáculos y actividades recreativas no amparados por licencia municipal (artº 45.2 del Reglamento de Espectáculos Públicos) y para los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados (artº 75.1 del Reglamento de Espectáculos Públicos) o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados, con independencia de que sus organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo.
Se excluyen las actividades privadas y de carácter estrictamente familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se celebren en un edificio, local o recinto destinado a espectáculos o recreos públicos.
Organizadores del espectáculo o actividad recreativa, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de veinte días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Disponer de la licencia municipal de apertura y funcionamiento los locales o establecimientos .
- Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas deberán concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del espectáculo o actividad. Por razón del aforo del local se determina la cuantía mínima del contrato de seguro en cuanto al capital asegurado con sujeción a los siguientes criterios:
* Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
* Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
* Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
* Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
* Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
* Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.
- En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
- En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
1. Solicitud de autorización, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 26-11-99, debiendo ser comprensiva de los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una descripción detallada de en qué consistirá el espectáculo, actuación o actividad prevista y de justificación motivada de la singularidad y la excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.
2. Licencia municipal de apertura, debiendo aportarse copia autentificada
de la misma.
3. Plano de situación en donde figure la ubicación del establecimiento público, local o recinto.
4. Certificado técnico acreditativo de que el local en el que se va a celebrar el espectáculo reúne los requisitos de seguridad e higiene, así como del aforo o metros cuadrados disponibles para el público según licencia de apertura y, para aquellos establecimientos en que sea preceptivo, certificado acreditativo de que el local dispone del nivel de insonorización con arreglo a la normativa vigente. La certificación deberá ser expedida por técnico titulado competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial.
5. En el caso de espectáculos masivos superiores a 500 personas el promotor deberá acreditar mediante certificado técnico que el local dispone de los accesos apropiados y suficiente zona de aparcamiento.
6. Acreditación mediante contrato pro forma de que se dispone de vigilancia para garantizar el orden y la seguridad de los asistentes en concentraciones superiores a cien personas conforme a la normativa vigente.
7. Póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro en cuanto requisito exigido por el artículo seis de esta Orden.
8. En los espectáculos o actividades recreativas en que se prevean concentraciones superiores a 500 personas en establecimientos cerrados o a 3.000 personas en espacios al aire libre se exige la aportación de un Plan de emergencia y autoprotección de local o establecimiento donde se van a desarrollar, así como certificado de técnico competente que acredite el correcto funcionamiento del sistema eléctrico y que el mismo dispone de suficiente potencia y capacidad para el espectáculo previsto.
Formularios de solicitud
Director/a General (por delegación del Consejero mediante Resolución de 9 de agosto de 2011- D.O.E. 154, de 10-08-2011)
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar las instalaciones de estaciones de servicio.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
6 meses
- Que estén situadas a distancia superior a 150 metros de intersecciones, con caracter general.
- Que exista visibilidad suficiente.
- Instancia.
- Localización exacta, número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Proyecto de técnico competente.
- Justificante del pago de tasas y fianza.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar la explotación o ampliación de aquellos yacimientos pertenecientes a la Sección A) de la ley 22/1973 de Minas; es decir, aquellos cuyo aprovechamiento sea el obtener fragmentos para su utilización directa o los de escaso valor económico y comercialización restringida.
Son destinatarios del procedimiento todas aquellas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos de capacidad que establece el Título VIII de la Ley 22/73 de Minas, soliciten el derecho a la explotación de los recursos incluidos en la Sección A).
Durante todo el año
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.
- Que se haya puesto de manifiesto un recurso de la sección A).
- Que el producto no se transforme.
- Tener derecho al aprovechamiento.
- Cumplir lo establecido en el Título VIII de la Ley de Minas para poder ser titular de derechos mineros.
El requisito para que un recurso sea clasificado dentro de la Sección A) es que se den cualquiera de estas circunstancias:
a) Que el único aprovechamiento sea obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
b) Que se den conjuntamente los siguientes hechos:
- Las ventas del producto no deben alcanzar los 601.012,10 euros.
- Número de obreros empleados no superior a diez.
- Ámbito de comercialización de 60 Km. de los límites del término municipal de la explotación conjuntamente
Modelo de solicitud acompañado de:
-Documento acreditativo de reunir las condiciones para poder ser titular de derechos mineros.
-Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada.
-Documento que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorizaciones, en su caso, de la autoridad que los administre.
-Proyecto de Explotación y plano de ubicación.
-Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Ambiental.
-Documento de Seguridad y Salud.
En caso de no autorizar la correspondiente comprobación de oficio,
-Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Jefe/a de Servicio Territorial de Badajoz o de Cáceres.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.