AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL RELATIVA A LAS ACCIONES U OMISIONES PROHIBIDAS O TIPIFICADAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Autorizar, con carácter excepcional aquellas acciones contempladas en el artículo 26.4, de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Destinatarios

Podrán solicitar la autorización aquellas personas físicas o jurídicas, que justifiquen las circunstancias siguientes:
- En prevención de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- En prevención de efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)

Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

Plazo normativo para resolver

No superior a seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

- La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
- Si por razones de urgencia no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, se dará cuenta inmediata de la actuación realizada al órgano competente, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada.

* Solicitud especificando el alcance de la acción.

Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)

Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

No superior a seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

http://www.extremambiente.es/

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

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