AUTORIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
Finalidad
Autorizar la explotación o ampliación de aquellos yacimientos pertenecientes a la Sección A) de la ley 22/1973 de Minas; es decir, aquellos cuyo aprovechamiento sea el obtener fragmentos para su utilización directa o los de escaso valor económico y comercialización restringida.
Destinatarios
Son destinatarios del procedimiento todas aquellas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos de capacidad que establece el Título VIII de la Ley 22/73 de Minas, soliciten el derecho a la explotación de los recursos incluidos en la Sección A).
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.
- Que se haya puesto de manifiesto un recurso de la sección A).
- Que el producto no se transforme.
- Tener derecho al aprovechamiento.
- Cumplir lo establecido en el Título VIII de la Ley de Minas para poder ser titular de derechos mineros.
El requisito para que un recurso sea clasificado dentro de la Sección A) es que se den cualquiera de estas circunstancias:
a) Que el único aprovechamiento sea obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
b) Que se den conjuntamente los siguientes hechos:
- Las ventas del producto no deben alcanzar los 601.012,10 euros.
- Número de obreros empleados no superior a diez.
- Ámbito de comercialización de 60 Km. de los límites del término municipal de la explotación conjuntamente
Modelo de solicitud acompañado de:
-Documento acreditativo de reunir las condiciones para poder ser titular de derechos mineros.
-Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada.
-Documento que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorizaciones, en su caso, de la autoridad que los administre.
-Proyecto de Explotación y plano de ubicación.
-Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Ambiental.
-Documento de Seguridad y Salud.
En caso de no autorizar la correspondiente comprobación de oficio,
-Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Jefe/a de Servicio Territorial de Badajoz o de Cáceres.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE ECONOMíA E INFRAESTRUCTURASPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO B
06800 MERIDA
924005415