AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, SINGULARES O EXCEPCIONALES NO REGLAMENTADAS
Finalidad
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de espectáculos y actividades recreativas no amparados por licencia municipal (artº 45.2 del Reglamento de Espectáculos Públicos) y para los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados (artº 75.1 del Reglamento de Espectáculos Públicos) o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados, con independencia de que sus organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo.
Se excluyen las actividades privadas y de carácter estrictamente familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se celebren en un edificio, local o recinto destinado a espectáculos o recreos públicos.
Destinatarios
Organizadores del espectáculo o actividad recreativa, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
Plazo de presentación
Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de veinte días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Disponer de la licencia municipal de apertura y funcionamiento los locales o establecimientos .
- Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas deberán concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del espectáculo o actividad. Por razón del aforo del local se determina la cuantía mínima del contrato de seguro en cuanto al capital asegurado con sujeción a los siguientes criterios:
* Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
* Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
* Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
* Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
* Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
* Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.
- En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
- En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
1. Solicitud de autorización, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 26-11-99, debiendo ser comprensiva de los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una descripción detallada de en qué consistirá el espectáculo, actuación o actividad prevista y de justificación motivada de la singularidad y la excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.
2. Licencia municipal de apertura, debiendo aportarse copia autentificada
de la misma.
3. Plano de situación en donde figure la ubicación del establecimiento público, local o recinto.
4. Certificado técnico acreditativo de que el local en el que se va a celebrar el espectáculo reúne los requisitos de seguridad e higiene, así como del aforo o metros cuadrados disponibles para el público según licencia de apertura y, para aquellos establecimientos en que sea preceptivo, certificado acreditativo de que el local dispone del nivel de insonorización con arreglo a la normativa vigente. La certificación deberá ser expedida por técnico titulado competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial.
5. En el caso de espectáculos masivos superiores a 500 personas el promotor deberá acreditar mediante certificado técnico que el local dispone de los accesos apropiados y suficiente zona de aparcamiento.
6. Acreditación mediante contrato pro forma de que se dispone de vigilancia para garantizar el orden y la seguridad de los asistentes en concentraciones superiores a cien personas conforme a la normativa vigente.
7. Póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro en cuanto requisito exigido por el artículo seis de esta Orden.
8. En los espectáculos o actividades recreativas en que se prevean concentraciones superiores a 500 personas en establecimientos cerrados o a 3.000 personas en espacios al aire libre se exige la aportación de un Plan de emergencia y autoprotección de local o establecimiento donde se van a desarrollar, así como certificado de técnico competente que acredite el correcto funcionamiento del sistema eléctrico y que el mismo dispone de suficiente potencia y capacidad para el espectáculo previsto.
Formularios de solicitud
Director/a General (por delegación del Consejero mediante Resolución de 9 de agosto de 2011- D.O.E. 154, de 10-08-2011)
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCALAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgptal.marpat@gobex.es
924006302
Trámites relacionados
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