AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL RELATIVAS A LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS COMO INFRACCIONES
Finalidad
Autorizar con carácter excepcional, todas aquellas acciones leves, graves y muy graves contempladas en el artículo 66 de la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Destinatarios
Los propietarios de los terrenos afectados.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido sin autorización previa, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir, debiendo reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.
* Solicitud, por parte de los interesados.
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401