AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA EXCLUIR LAS PROHIBICIONES DERIVADAS DE LA INCLUSIÓN DE ESPECIES ANIMALES O VEGETALES EN EL CATÁLOGO DE EXTINCIÓN
Finalidad
Complementar, como principal objetivo, el desarrollo legislativo regional, nacional y comunitario relativo a la catalogación de las especies amenazadas, tomando en consideración las notables peculiaridades biológicas y ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, el estado actual de conservación de las especies a nivel regional.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos en y/o con presencia de especies protegidas
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional, nominal, temporal y selectivo, siendo determinante para la solicitud alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de la aplicación de una prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de la aplicación de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para otras especies protegidas o catalogadas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, la ganadería, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea preciso por razones de investigación, culturales, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Cuando se trate de ejemplares nacidos en cautividad de progenitores o centros de cría debidamente autorizados.
* Solicitud
* Memoria Técnica, conteniendo una descripción detallada de los siguientes aspectos :
a) Objeto y razón de la acción propuesta, justificado en función de los supuestos recogidos en el apartado 1 del presente artículo.
b) La especie, subespecie o población sobre la que se pretende actuar, así como el número máximo de ejemplares afectados.
c) Delimitación de los lugares o áreas de actuación.
d) Los medios, sistemas y métodos a emplear y sus límites, incluyendo un análisis de alternativas y justificando la solución adoptada.
e) Las condiciones de riesgo para las especies objeto de autorización y otras especies silvestres que pudieran resultar afectadas directa o indirectamente, así como las circunstancias de tiempo y lugar.
f) Relación del personal encargado de realizar la acción y cualificación.
g) Valoración de los resultados esperados.
h) Medidas de control y seguimiento de la acción.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401