AUTORIZACIÓN DE ZONAS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS, OTROS MEDIOS AUXILIARES DE CAZA Y AVES DE CETRERÍA

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Autorizar el establecimiento de zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo para los medios auxiliares de caza y para las aves de cetrería.

Destinatarios

Titulares de los cotos de caza.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de Ley 18/2014, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de caza (DOE Nº 242, de 18-12-15)

Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería:

1. El establecimiento de zonas de entrenamiento deberá estar autorizado en el plan técnico del coto y contar con el consentimiento del propietario de los terrenos. La superficie máxima permitida por cada zona de entrenamiento será de 50 hectáreas.

2. Para evitar molestias a las piezas de caza o a la fauna silvestre estas zonas se situarán en terrenos de escaso valor cinegético y medioambiental. Deberán estar claramente delimitadas, señalizadas y separadas de la linde de otro coto de caza por una distancia mínima de 100 metros salvo permiso escrito del titular.

3. Las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros deberán estar cerradas en todo su perímetro de forma que impidan la salida de los mismos. Las zonas dedicadas en exclusiva al entrenamiento de aves de cetrería no necesitarán estar cerradas.

4. Cada coto de caza podrá contar con una única zona de entrenamiento. Podrá autorizarse una segunda zona en aquellos que tengan una superficie superior a 1.000 hectáreas o cuando la segunda se dedique exclusivamente al entrenamiento de aves de cetrería.

5. Las zonas de entrenamiento y adiestramiento autorizadas deberán contar con señales con la leyenda “zona de adiestramiento” o “zona de entrenamiento de aves de cetrería”, según corresponda. Estas señales deberán tener las mismas medidas que las de primer orden de los cotos, debiendo colocarse en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.

6. De forma excepcional, se podrán autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en zonas de caza limitada y en zonas de seguridad; a un Ayuntamiento, a federaciones deportivas y a asociaciones relacionadas con la actividad siempre que cuenten con permiso del propietario de los terrenos. Junto con la solicitud deberá aportarse una memoria justificativa de la necesidad. En estas zonas podrá autorizarse el uso de piezas de escape siempre que se cumpla con lo previsto en este Reglamento para la suelta de piezas de caza.

7. En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limitaciones previstas en el plan técnico y en la correspondiente Orden General de Vedas. En estas zonas se pueden soltar las especies que se especifiquen en la Orden General de Vedas y que deberán proceder de granjas cinegéticas.

8. En estas zonas queda prohibido el uso de armas. De forma excepcional se podrá autorizar el uso de armas cuando tenga por finalidad el entrenamiento para competiciones deportivas de ámbito nacional. Esta autorización será personal y requerirá certificado de la federación deportiva competente.

Entrenamiento de aves de cetrería:

1. El amansamiento y los vuelos con fiador, en los que la rapaz en ningún momento podrá estar suelta, podrán realizarse en cualquier época del año y en todo tipo de terrenos cinegéticos. En terrenos no cinegéticos únicamente se podrá realizar cuando no suponga molestia para las personas o bienes.

2. Las aves de cetrería podrán entrenarse durante todo el año en las zonas autorizadas para adiestramiento de perros previstas en el artículo anterior.

3. Cuando se realice en un coto de caza se deberá contar con permiso del titular.

- Instancia.
- Plano de la zona.
- Informe del agente forestal.

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de Ley 18/2014, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de caza (DOE Nº 242, de 18-12-15)

Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)

Director/a General

No obstante se delega la firma para la autorización de zonas de entrenamiento de aves de cetrería en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, zonas de caza limitada o zonas de seguridad, en la Jefatura de Sección de Asuntos General de Caza.

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
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