BDNS (Identificador)
401445
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Fomentar la contratación en prácticas en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
- Los contratos deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
- Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a. Personas menores de 35 años de edad.
b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
c. Personas de 45 o más años de edad.
¿Para qué es la ayuda?
Se subvencionarán los contratos en prácticas, una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos. cuando dicho periodo mínimo se complete entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Cuantía
- Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.
- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
INCREMENTO DE CUANTÍA (109 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud: DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Ayudas:
BDNS (Identificador)
453349
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 de MAYO AL 8 de JULIO de 2019.
b) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de 2 MESES desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado periodo de contratación, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable y reunir los requitos especificados.
- Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a. Personas menores de 35 años de edad.
b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
c. Personas de 45 o más años de edad. - La modalidad de contrato a realizar será la de contrato temporal con cláusula específica de interinidad, debiéndose concertar a jornada completa. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período.
- Para el caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
- Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
- El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato temporal con cláusula específica de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 90 días en el mencionado período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido períodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de modalidad contractual al contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el período subvencionable, aunque el contrato tuviera una vigencia superior. - Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos temporales con cláusula específica de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
¿Para qué es la ayuda?
Serán subvencionables los contratos temporales con cláusula específica de interinidad que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, siempre que dichos contratos no hayan sido objeto de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores.
Cuantía
- Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 .
- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
INCREMENTO DE CUANTÍA (95 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: DOCUMENTACIÓN a presentar (148 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Tramitación electrónica
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Ayudas:
BDNS (Identificador)
453349
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Fomentar la formalización de nuevos contratos a tiempo completo para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
- Se subvencionarán los contratos una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
- Los contratos deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
- Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplir el trámite de comunicación a la Oficina Pública de Empleo.
- Contratación para sustituir la realización de horas extraordinarias:
La subvención de estos contratos requerirá la firma de uno de los documentos siguientes previamente a la fecha de inicio del contrato:
Acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de nuevas contrataciones en lugar de la realización de las horas extraordinarias.
Declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por los nuevos contratos. - Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo.
La subvención de contratos formalizados como consecuencia de una nueva ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá, previamente a la fecha de inicio del contrato, convenios colectivos de empresa o de sector, la firma de acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en defecto de pacto, una decisión empresarial acorde a lo dispuesto en el Art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y deben ir dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, implantando un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran o cualquier otra figura similar, que supongan una reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Estos convenios, acuerdos o decisión empresarial, deberán fijar un plazo para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo, que no podrá ser superior a 4 años. - En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
- Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a. Personas menores de 35 años de edad.
b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
c. Personas de 45 o más años de edad.
¿Para qué es la ayuda?
Serán subvencionables los Contratos temporales para la sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Cuantía
- Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.
- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
INCREMENTO CUANTÍA (109 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud: DOCUMENTACIÓN a presentar (154 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Tramitación electrónica
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Ayudas:
BDNS (Identificador)
453349
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Fomentar los contratos temporales con cláusula específica de relevo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
- El contrato debe formalizarse en la modalidad de contrato temporal con cláusula específica de relevo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
- Se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de relevo una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
- Los contratos temporales con cláusula específica de relevo se formalizarán con personas menores de 35 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.
¿Para qué es la ayuda?
Serán subvencionables las contrataciones temporales con cláusula específica de relevo que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Cuantía
- Los contratos temporales con cláusula específica de relevo a que se refiere este Programa se subvencionarán con un importe de 2.500 euros.
- La cuantía se podrá incrementar con los importes que se indican a continuación:
INCREMENTO DE CUANTÍA (107 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud: DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Fecha de publicación:
27 de mayo de 2016
BDNS (Identificador):
307341
Objeto:
Fomentar la contratación temporal a tiempo completo de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía en la Comunidad de Castilla y León.
Las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de las mismas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
- El contrato se subvencionará una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
- Se subvencionarán los contratos temporales formalizados a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
- Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionarán los contratos temporales de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, una vez transcurrido un periodo mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, cuando dicho periodo mínimo se complete entre el 1 denoviembre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.
No serán subvencionables las contrataciones y ampliaciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cuantía:
Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con 6.000 ?. Este importe se incrementará en 500 ?, si la trabajadora contratada es una mujer.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (146 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 12 meses se completa entre el 1 de noviembre de 2015 y el 27 de mayo de 2016? el plazo de presentación será del 28 DE MAYO al 27 de JULIO de 2016.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 12 meses se completa a partir del 28 de mayo de 2016 ? el plazo de presentación de solicitudes es de 2 MESES desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo.
No se admitirán en ningún caso más solicitudes que las presentadas entre el 28 de mayo y el día 31 de octubre de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- En el Tablón de Anuncios del organismo competente.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III, IV y V de esta convocatoria (BDNS 307341) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones y se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación recogida en la convocatoria.
BDNS (Identificador)
453349
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si las acciones subvencionables se han llevado a cabo entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir del 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha de la ampliación de jornada o del acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores sobre mantenimiento de la ampliación anteriormente subvencionada, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.
- El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.
- La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador, número de DNI o NIE y fecha de nacimiento.
b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.
c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.
d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios.
e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato. - En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo mínimo exigido, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo, por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.
- La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
- Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.
- En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.
¿Para qué es la ayuda?
Serán subvencionables las ampliaciones de jornada que se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Cuantía
- El importe de la subvención será equivalente a 50 por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador.
- Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 por cada hora a la semana en que la jornada se incremente.
- En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 por trabajador o de 2.500 , si la trabajadora cuya jornada se amplía es una persona víctima de violencia de género menor de 35 años.
- A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud: DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Ayudas:
Objeto
Permitir el pago anticipado de viviendas de protección pública de promoción directa de la Administración de la Comunidad. Se podrá solicitar el pago anticipado, con una rebaja sobre las cantidades pendientes de pago, conforme la escala adjunta.
Escala de porcentajes de rebaja (54 kbytes) ¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la compra de una vivienda de protección pública de promoción directa, que tengan aun cantidades pendientes de pago.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de compraventa, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas devengadas de acuerdo con el régimen aplicable a su vivienda, así como de las cuotas de la comunidad de propietarios y de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda, o en otro caso aportar compromiso de ponerse al corriente en tales pagos con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable relativa a la composición, ingresos y residencia del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia; de estar al corriente en el pago de las cuotas devengadas de acuerdo con el régimen aplicable a su vivienda, de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dichos pagos con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
- b) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019)
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Fomento
Tramitación electrónica
Descargas
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010) Texto Consolidado. 273 kbytes Descargar
- LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013) 4.554 kbytes Descargar
- ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León. (BOCyL 23/09/2013) 1.133 kbytes Descargar
- Tabla de Ingresos corregidos ejecicio fiscal 2015 38 kbytes Descargar
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019) 309 kbytes Descargar
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Fecha de publicación:
3 de abril de 2017
BDNS (Identificador):
340359
Objeto:
Convocar, para el año 2017, el pago anual de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, concedidas al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015.
¿Quién lo puede solicitar?:
Titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida citada, al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, y tengan en vigor el contrato, para el año 2017.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas reguladas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
? La redacción de un plan silvopastoral.
? Desbroce o arranque.
? Resalveo.
? Implantación y mejora de pastizales.
? Protectores para la densificación del arbolado.
? Cerramientos ganaderos.
? Mangas ganaderas.
? Puntos de agua.
? Pasos canadienses.
Cuantía:
El importe total de la ayuda estará entre 8.000 y 50.000 euros, distribuido durante los cinco años de duración del contrato y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo I
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 3 de julio de 2017
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Que resuelve:
Dirección General del Medio Natural
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Solicitud de pago
- Si el titular de la explotación no solicitara el pago de la ayuda convocada en el año 2015 dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.
Ejecución
- Plazo de ejecución. Los trabajos concedidos al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, y objeto de pago por la presente orden, se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 23 de junio de 2017, inclusive.
- Prórroga del plazo de ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo anteriormente señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en la orden de convocatoria anual de pago.
El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas, sin que, contra la misma, quepa recurso alguno.
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
7 de diciembre de 2016
Objeto:
Regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por osos en Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
En lo referente a los daños a la ganadería:
- a) Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:
- Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
- Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y
- Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.
- b) No serán objeto de compensación:
- Los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos.
- Los daños que se produzcan dentro de naves cerradas.
Respecto a los daños a colmenas:
- a) Será requisito indispensable para la concesión, en su cuantía total, de los pagos compensatorios tener instalado, como medida protectora, un pastor eléctrico que rodee cada asentamiento, en correcto estado de funcionamiento, cuando se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, zona que se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, o cuando, estando fuera de la misma, se hayan producido ataques previos. Se exceptúan los cortines y los colmenares tradicionales cerrados.
- b) La inadecuada puesta en funcionamiento del pastor eléctrico, o el abandono en su mantenimiento, dará lugar a una reducción del 50% de la cuantía del pago compensatorio. Si esta circunstancia se repite en el siguiente daño, se denegará el pago compensatorio totalmente.
- c) La no instalación del pastor eléctrico conllevará la denegación del pago compensatorio.
- d) No serán objeto de compensación los daños cuando los asentamientos no tengan los permisos exigidos en la normativa sectorial de aplicación o desarrollen la actividad incumpliendo las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuantía:
- El importe por los daños a ganado, cultivos, praderío, arbolado y colmenas se establecerá en función de las cuantías del Anexo I, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta, en su caso, tanto el daño emergente como el lucro cesante.
- En caso de heridas ocasionadas al ganado que no causen su muerte, la valoración será la que resulte de la factura que por la cura y tratamiento emita el veterinario correspondiente más los medicamentos necesarios para la completa curación.
- Cuando la cuantía resultante supere el importe que para cada tipo de ganado se establece en el Anexo I se aplicará éste último.
- En los pagos compensatorios por los daños producidos a infraestructuras, bienes muebles o inmuebles se estará a la valoración que, en cada caso, lleve a cabo la compañía aseguradora.
- De no estar asegurados, se tendrá en cuenta la memoria valorada que se realice por parte de técnico competente en la materia y sea presentada por el perjudicado.
- En caso de que se estime oportuno por el instructor del procedimiento, se tendrá en cuenta la memoria valorada elaborada por el personal técnico de la Consejería con arreglo al Catálogo de Precios de la aplicación de Gestión de Proyectos de Obra (GPOB).
ANEXO I: BAREMO DE DAÑOS (569 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, en el que se incorpora declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.
Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que está disponible.
En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos, deberá aportarse la documentación que los acredite.
Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde que se produjo el siniestro. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en el plazo señalado.
COMUNICACIÓN DEL DAÑO: Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos, los particulares afectados deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de 48 HORAS desde que se produjo el siniestro. La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono fijados en el Anexo II.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Informe
- Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla, el personal laboral fijo de la categoría de Celadores de Medio Ambiente y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias de los daños.
- Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo y cuantía de bien afectado, así como las medidas de custodia y de prevención adoptadas por el particular frente a posibles ataques y lo remitirá al Servicio Territorial.
- Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.
Compatibilidad
- Estos pagos son incompatibles con cualquier otro tipo de ingreso obtenido por el mismo daño que comporten un enriquecimiento injusto del solicitante.
Objeto
Regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados por el lobo, el oso pardo y la avutarda en los ámbitos geográficos siguientes:
- LOBO: Daños al ganado en explotaciones situadas al SUR DEL DUERO (en los términos municipales incluidos en la ZONA 2, según el anexo II del DECRETO 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León).
- OSO PARDO: Daños al ganado, agricultura, colmenas y otros bienes particulares en TODA LA COMUNIDAD.
- AVUTARDA: Daños en cultivos dentro de los límites de la RESERVA NATURAL DE VILLAFÁFILA (establecidos éstos en el artículo 3 y en el anexo de la Ley 6/2006, de 5 de julio, de Declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde que se produjo el siniestro. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en el plazo correspondiente.
COMUNICACIÓN EN LOS CASOS DE DAÑOS OCASIONADOS POR OSO PARDO O LOBO: Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos, los particulares afectados deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de 48 HORAS desde que se produjo el siniestro. La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono indicados en el archivo de descargas "Teléfonos de aviso".
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- LOBO: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias del ganado que haya sufrido daños causados por lobos en el ámbito establecido, y cumplan los requisitos.
- OSO PARDO: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por osos en Castilla y León, y cumplan los requisitos.
- AVUTARDA: Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones cuyos cultivos hayan sufrido daños causados por avutardas en la Reserva Natural de Villafáfila (Zamora), y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cuantía
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, a la que se incorporará declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que está disponible.
En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos, deberá aportarse la documentación que los acredite.
Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de:
LOBO Y OSO PARDO: 3 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
AVUTARDA: 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Notificaciones
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
INFORME
-
Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias del ataque.
-
Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe que servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.
COMPATIBILIDAD
Tramitación electrónica
Descargas