Pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados por el lobo, el oso pardo y la avutarda en los ámbitos geográficos siguientes:

  • LOBO: Daños al ganado en explotaciones situadas al SUR DEL DUERO (en los términos municipales incluidos en la ZONA 2, según el anexo II del DECRETO 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León).
  • OSO PARDO: Daños al ganado, agricultura, colmenas y otros bienes particulares en TODA LA COMUNIDAD.
  • AVUTARDA: Daños en cultivos dentro de los límites de la RESERVA NATURAL DE VILLAFÁFILA (establecidos éstos en el artículo 3 y en el anexo de la Ley 6/2006, de 5 de julio, de Declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde que se produjo el siniestro. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en el plazo correspondiente.
COMUNICACIÓN EN LOS CASOS DE DAÑOS OCASIONADOS POR OSO PARDO O LOBO: Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos, los particulares afectados deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de 48 HORAS desde que se produjo el siniestro. La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono indicados en el archivo de descargas "Teléfonos de aviso".

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • LOBO: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias del ganado que haya sufrido daños causados por lobos en el ámbito establecido, y cumplan los requisitos.
  • OSO PARDO: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por osos en Castilla y León, y cumplan los requisitos.
  • AVUTARDA: Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones cuyos cultivos hayan sufrido daños causados por avutardas en la Reserva Natural de Villafáfila (Zamora), y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Cuantía

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, a la que se incorporará declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que está disponible.
En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos, deberá aportarse la documentación que los acredite.
Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Consejero de Fomento y Medio Ambiente

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de:
• LOBO Y OSO PARDO: 3 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
• AVUTARDA: 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Información adicional

INFORME

  • Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias del ataque.

  • Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe que servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.

COMPATIBILIDAD

  • Los pagos regulados por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o indemnizaciones otorgadas por las Administraciones Públicas que comporten un enriquecimiento injusto del solicitante.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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