PROGRAMA IV: Fomento de los contratos temporales con cláusula específica de relevo (2016)
BDNS (Identificador)
453349
Fecha de publicación
8 de mayo de 2019
Objeto
Fomentar los contratos temporales con cláusula específica de relevo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
- El contrato debe formalizarse en la modalidad de contrato temporal con cláusula específica de relevo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
- Se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de relevo una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
- Los contratos temporales con cláusula específica de relevo se formalizarán con personas menores de 35 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.
¿Para qué es la ayuda?
Serán subvencionables las contrataciones temporales con cláusula específica de relevo que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Cuantía
- Los contratos temporales con cláusula específica de relevo a que se refiere este Programa se subvencionarán con un importe de 2.500 euros.
- La cuantía se podrá incrementar con los importes que se indican a continuación:
INCREMENTO DE CUANTÍA (107 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- BASES REGULADORAS: Orden EMP/290/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio (BOCyL 08-05-2019) 619 kbytes Descargar
- CONVOCATORIA: Resolución de 25 de abril de 2019, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (EXTRACTO publicado en BOCyL 08-05-2019) 524 kbytes Descargar
- ANEXO IX Territorios y zonas geográficas más desfavorecidas 148 kbytes Descargar
- Instrucciones ALTA Buzón Electrónico del ciudadano (BEC) 512 kbytes Descargar
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