PROGRAMA II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar (2016)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

453349

Fecha de publicación

8 de mayo de 2019

Objeto

Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
  • Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

a) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 de MAYO AL 8 de JULIO de 2019.
b) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de 2 MESES desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado periodo de contratación, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable y reunir los requitos especificados.
  • Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    a. Personas menores de 35 años de edad.
    b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
    c. Personas de 45 o más años de edad.
  • La modalidad de contrato a realizar será la de contrato temporal con cláusula específica de interinidad, debiéndose concertar a jornada completa. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período.
  • Para el caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
  • Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
  • En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
  • El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato temporal con cláusula específica de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 90 días en el mencionado período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido períodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de modalidad contractual al contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
    b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el período subvencionable, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
  • Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos temporales con cláusula específica de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

¿Para qué es la ayuda?

Serán subvencionables los contratos temporales con cláusula específica de interinidad que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, siempre que dichos contratos no hayan sido objeto de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores.

Cuantía

  • Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 €.
  • La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

INCREMENTO DE CUANTÍA (95 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (148 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.

Justificación y pago

  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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