PROGRAMA III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo (2016)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

453349

Fecha de publicación

8 de mayo de 2019

Objeto

Fomentar la formalización de nuevos contratos a tiempo completo para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • Se subvencionarán los contratos una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
  • Los contratos deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
  • Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplir el trámite de comunicación a la Oficina Pública de Empleo.
  • Contratación para sustituir la realización de horas extraordinarias:
    La subvención de estos contratos requerirá la firma de uno de los documentos siguientes previamente a la fecha de inicio del contrato:
    Acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de nuevas contrataciones en lugar de la realización de las horas extraordinarias.
    Declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por los nuevos contratos.
  • Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo.
    La subvención de contratos formalizados como consecuencia de una nueva ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá, previamente a la fecha de inicio del contrato, convenios colectivos de empresa o de sector, la firma de acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en defecto de pacto, una decisión empresarial acorde a lo dispuesto en el Art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y deben ir dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, implantando un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran o cualquier otra figura similar, que supongan una reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Estos convenios, acuerdos o decisión empresarial, deberán fijar un plazo para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo, que no podrá ser superior a 4 años.
  • En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
  • Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    a. Personas menores de 35 años de edad.
    b. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
    c. Personas de 45 o más años de edad.

¿Para qué es la ayuda?

Serán subvencionables los Contratos temporales para la sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Cuantía

  • Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.
  • La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

INCREMENTO CUANTÍA (109 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

DOCUMENTACIÓN a presentar (154 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III y IV (BDNS 453349) serán incompatibles entre sí.

Justificación y pago

  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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