PROGRAMA V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía (2016)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayudas:

Fecha de publicación:

27 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

307341

Objeto:

Fomentar la contratación temporal a tiempo completo de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía en la Comunidad de Castilla y León.

Las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de las mismas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • El contrato se subvencionará una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
  • Se subvencionarán los contratos temporales formalizados a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
  • Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán los contratos temporales de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, una vez transcurrido un periodo mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, cuando dicho periodo mínimo se complete entre el 1 denoviembre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.
No serán subvencionables las contrataciones y ampliaciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cuantía:

Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con 6.000 ?. Este importe se incrementará en 500 ?, si la trabajadora contratada es una mujer.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (146 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

a) Si el periodo mínimo subvencionable de 12 meses se completa entre el 1 de noviembre de 2015 y el 27 de mayo de 2016? el plazo de presentación será del 28 DE MAYO al 27 de JULIO de 2016.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 12 meses se completa a partir del 28 de mayo de 2016 ? el plazo de presentación de solicitudes es de 2 MESES desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo.
No se admitirán en ningún caso más solicitudes que las presentadas entre el 28 de mayo y el día 31 de octubre de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • En el Tablón de Anuncios del organismo competente.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III, IV y V de esta convocatoria (BDNS 307341) serán incompatibles entre sí.

Justificación y pago

  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones y se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación recogida en la convocatoria.

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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