Pago de ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, (incorporación 2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas:

Fecha de publicación:

3 de abril de 2017

BDNS (Identificador):

340359

Objeto:

Convocar, para el año 2017, el pago anual de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, concedidas al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida citada, al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, y tengan en vigor el contrato, para el año 2017.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas reguladas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
? La redacción de un plan silvopastoral.
? Desbroce o arranque.
? Resalveo.
? Implantación y mejora de pastizales.
? Protectores para la densificación del arbolado.
? Cerramientos ganaderos.
? Mangas ganaderas.
? Puntos de agua.
? Pasos canadienses.

Cuantía:

El importe total de la ayuda estará entre 8.000 y 50.000 euros, distribuido durante los cinco años de duración del contrato y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo I

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (70 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 3 de julio de 2017

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Restauración y Gestión Forestal

Que resuelve:

Dirección General del Medio Natural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Solicitud de pago

  • Si el titular de la explotación no solicitara el pago de la ayuda convocada en el año 2015 dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.

Ejecución

  • Plazo de ejecución. Los trabajos concedidos al amparo de la Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, y objeto de pago por la presente orden, se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 23 de junio de 2017, inclusive.
  • Prórroga del plazo de ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo anteriormente señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en la orden de convocatoria anual de pago.
    El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
    La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas, sin que, contra la misma, quepa recurso alguno.

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