Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Objeto
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladora- Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado.
- REAL DECRETO 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Personas de contacto
SEDE CENTRAL: 945011700
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS 945 011 898
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 944 033 800
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943 024 800
Documentación a aportar
LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
1. PARA OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (obras de defensa, escolleras, puentes, vados, encauzamientos, cruces de tuberías y líneas o cualquier otro tipo de actuación en DPH)
a. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:
*Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.
- Memoria descriptiva.
- Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
b. En el resto de obras como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Planos de planta y sección a escala de la obra a ejecutar, con detalle del margen, o croquis acotado.
- Perfiles trasversales del cauce (al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En las extracciones de áridos:
? Si la extracción es de más de 20.000 metros cúbicos proyecto suscrito por técnico competente.
b.2. En caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
? Estudio hidráulico (cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas) incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
? Estudio medioambiental con justificación de actuaciones y medidas correctoras.
b.3. En caso de cruce de líneas será necesario:
- Plano de situación a escala suficiente, especificando claramente la traza de la línea respecto al cauce público afectado (señalando las dos márgenes del cauce) y los apoyos (en su caso). Se deberán acotar todas las distancias, en particular la distancia mínima respecto al lecho del cauce.
- Sección transversal en las que se señalen las dos márgenes del cauce, ubicando, en su caso, los apoyos. Se deberá acotar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias en el caso de cruce aéreo, o distancia al lecho del cauce si el cruce es subterráneo. Los apoyos, en su caso, deberán quedar fuera de la zona de servidumbre.
*En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el DPH ha de quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. La resolución de autorización contendrá los condicionantes para la ejecución del cruce.
3. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN ZONA DE POLICÍA.
a. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
*Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.
- Memoria descriptiva.
- Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
b. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Plano de planta que incluya la actuación y las márgenes del cauce.
- Perfiles transversales del cauce incluyendo uno por el punto de emplazamiento de la actuación más próximo al cauce.
- En el caso de construcciones en zona inundable*, estudio hidráulico de inundabilidad, (en zonas rurales llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 100 años y en zonas urbanas llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años), cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos de la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas, incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada. En el resto de casos sólo será necesario si el técnico lo solicita.
* Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA http://www.uragentzia.euskadi.net/appcont/gisura/
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En caso de obras lineales de importancia* (bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
*Tramos longitudinales de más de 1500 metros de longitud.
? Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.
b.2. En caso de obras de relleno:
? Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.
Tasas a aplicar
Canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico en su caso.
Plazo de presentacionCualquieraLugar presentación solicitudes
SEDE PRINCIPAL
Orio, 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz.
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
C/ Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
- Comprobación de los datos, examen de la documentación y requerimiento documental si fuera necesario.
- Valoración de la posible incidencia medioambiental e hidráulica, así como la valoración de si cabe procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Si fuera necesario Información Pública en el/los BOP y, si se considera necesario en el/los Ayuntamientos del lugar donde radica la actuación. El abono de la tasa de publicación corre por cuenta de la persona o entidad peticionaria.
- Petición de informes preceptivos o que se consideren de interés al organismo, unidad, institución o entidad.
- En caso de que haya alegaciones se valorará la posibilidad de remitirlas a la persona o entidad interesada.
- Confrontación sobre el terreno.
- Informe técnico.
- Audiencia a las personas o entidades interesadas en su caso.
- Resolución (en las cuencas intercomunitarias la Agencia Vasca del Agua remitirá la propuesta de resolución a la Confederación Hidrográfica correspondiente.
- Pago de tasas: Canon de ocupación del DPH en su caso (establecido en el art. 112 del TRLA) por parte de la persona titular de la autorización.
Órgano que resuelve
Cuencas intracomunitarias: Agencia Vasca del Agua
Cuencas intercomunitarias: Confederación Hidrográfica del Cantábrico o del Ebro
Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
? En el caso de cuencas intracomunitarias contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Por lo que respecta a la condición ?Canon de utilización de dominio público hidráulico?, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
? En el caso de cuencas intercomunitarias la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.?
Plazo de resolución
3-6 meses desde la presentación de la instancia
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios Otros documentos
Observaciones
Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
03/10/2016
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