Autorización de obras en oficina de farmacia
Información Rápida
Objetivo
Solicitar autorización administrativa sanitaria para la realización de obras que afecten al acceso,ampliación o reducción de la superficie,o a una variación de la distribución interna de una oficina de farmacia.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o cotitulares de oficina de farmacia,o en su caso,representantes legales o herederos de los mismos.
Requisitos principales
- Plano de distribución interna actual de la farmacia.
- Plano de distribución interna,según reforma propuesta.
- Memoria descriptiva del proyecto de reforma.
- Justificante de ingreso de tasas.
Duración del trámite
La autorización de funcionamiento se considerará concedida si transcurren dos meses desde la fecha de su solicitud sin que haya recaído resolución expresa.
Descripción
El artículo 23 de la Ley 11/1994,de 17 de junio,de Ordenación Farmacéutica del País Vasco,define las obras en las oficinas de farmacia que deben ser sometidas al control de la administración sanitaria. Quedan excluidas las obras relativas a la primera instalación o traslado.
Será preciso solicitar autorización para obras que afecten al acceso,ampliación,reducción de superficie o variación de la distribución interna. También para modificaciones en una Sección previamente autorizada.
El resto de obras deben ser comunicadas a la Administración Sanitaria con al menos,15 días de antelación (ver procedimiento común de comunicaciones oficinas de farmacia).
Autorización de obras en oficina de farmacia
Cierre de la farmacia
La autorización puede conllevar el cierre. En municipios con una única farmacia,se puede solicitar el traslado si las obras implican el cierre temporal.
Reanudación de actividad
Requerirá autorización de funcionamiento tras comprobar el cumplimiento de requisitos.
Se concederá la autorización si transcurren dos meses desde la solicitud sin resolución expresa.
Excepciones
No se someterán a nueva medición de distancias:
- Obras en farmacias instaladas antes de la Ley 11/1994 que busquen adecuación al artículo 7.
- Farmacias instaladas antes de la Ley 11/1994 con superficie inferior a 75 m2 que se aproximen a dicha superficie.
- Obras que amplíen el local sin cambiar el acceso desde la misma calle.
Se considerarán traslado las obras que amplíen la superficie en planta del local en farmacias instaladas según la Ley 11/1994.
A quién va dirigido
Titulares o cotitulares de oficina de farmacia,o sus representantes legales o herederos.
Normativa aplicable
DECRETO 165/2002,de 2 de julio DECRETO 338/1995,de 27 de junio DECRETO 481/1994,de 27 de diciembre DECRETO 459/1994,de 29 de noviembre
Organismos
Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza
Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica
- Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail:ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269
Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía
Autorización de obras en oficina de farmacia
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Tasas y otros pagos en materia de sanidad
Documentos obligatorios instrucciones
- Plano de distribución interna,según reforma propuesta,firmado por técnico competente.
- Memoria descriptiva del proyecto de reforma firmada por técnico competente.
- Plano de distribución interna actual de la farmacia,firmado por técnico competente.
- Justificante de ingreso tasas.
Resolución y recursos
Recurso potestativo de reposición