## Resumen Este trámite permite a los profesionales sanitarios ser reconocidos como tutores de residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La acreditación asegura que los tutores cumplen con los requisitos necesarios para guiar y formar a los futuros especialistas. **Quién puede usar este servicio:** * Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo que deseen ser tutores de residentes. * Personas que quieran ser acreditadas como tutores de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Proyecto de objetivos tutoriales. * Justificante de participación en proyecto de investigación y/o comunicación científica (solo para enfermeros/as de familia y comunidad). **Requisitos previos:** * Título oficial de especialista en ciencias de la salud. * Estar en servicio activo en un dispositivo docente acreditado. * Experiencia mínima de un año en la especialidad en el dispositivo docente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida en formato digital. 2. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud" en la sede electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza online a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. * Es necesario disponer de un certificado electrónico válido para realizar la tramitación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud revisará la solicitud y la documentación aportada. **Plazos de resolución:** La resolución se emitirá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud: * Correo electrónico: [egutierrezziardegi@euskadi.eus](mailto:egutierrezziardegi@euskadi.eus), Teléfono: 945-019-240 * Correo electrónico: [mj-derioja@euskadi.eus](mailto:mj-derioja@euskadi.eus), Teléfono: 945-019-242 * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * [ORDEN 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación de tutores y tutoras principales.](/y22-bopv/es/web01-bopv/eu/bopv2/datos/2024/09/2404476a.pdf) * [DECRETO 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2012/03/1201224a.pdf) * [REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.](https://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf)
Acreditación para la tramitación telemática en nombre de un tercero
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
Sistematizar el proceso de autorización a terceros por parte de una empresa autorizada para la realización de tramitación telemáticas en su nombre.
Destinatarios/asEmpresas autorizadas que deseen que otro tercero (en posesión de firma electrónica reconocida) realice tramitaciones telemáticas en su nombre.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Fax: 945 18 70 63
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Fax: 94 403 14 45
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Fax: 943 02 25 42
Documento mediante el cual el solicitante autoriza a un tercero para la realización de tramitaciones telemáticas en su nombre.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Delegación Territorial en Álava
Samaniego, 2-4
01008 Vitoria ? Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 187063
Delegación Territorial en Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Delegación Territorial en Gipuzkoa
Easo, 10, 4º
20006 Donostia - San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Organismos autorizados.
Descripción de los trámites---
No aplica.
No aplica.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Anexo III Acreditación de tramitación telemática (DOT, 160 KB)
Otros documentos
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/07/2015
## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades potencialmente contaminantes (grupos A y B) obtener la autorización ambiental necesaria para operar. También aplica a instalaciones del grupo C cuya suma alcance los umbrales para ser consideradas de los grupos A o B. Además, se puede usar para solicitar modificaciones (sustanciales o no) a la autorización existente, comunicar el inicio de la actividad, presentar informes ECA, comunicar incumplimientos y solicitar la anulación de la autorización. **Importante:** El sistema IKS ha sido inhabilitado. Ahora, todos los trámites se realizan a través de INGURUNET, en el procedimiento de AIRE denominado **APCA: Realizar otra comunicación (APCA-COM)**. Consulta la [Guía (PDF, 2 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/APCA-COM.pdf). ## Lo que necesitas * **Proyecto de autorización:** Es recomendable consultar la [Guía de elaboración del proyecto de las instalaciones sometidas a autorización](https://www.euskadi.eus/web01-a2ingair/es/contenidos/documentacion/guia_proyecto_instalaciones/es_doc/index.shtml). * **Solicitud de registro de instalación de combustión mediana (ICM):** (Si aplica) Consulta el apartado [Instalaciones de combustión medianas (ICM)](https://www.euskadi.eus/faqs/instalaciones-de-combustion-medianas-icm/web01-a2ingair/es/). * **Informe ECA inicial/periódico:** Elaborado por una entidad de colaboración ambiental (ECA). * **Plan de acción:** En caso de incumplimiento de los valores límite de emisión. * **Escrito justificativo:** Para la anulación de la autorización. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la autorización APCA o una modificación:** * Prepara la documentación requerida. * Accede a [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) y completa el formulario. 2. **Comunicar el inicio de la actividad:** * Una vez recibida la autorización, comunica el inicio de la actividad a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 3. **Presentar un informe ECA:** * Contacta con una ECA para que realice la inspección y elabore el informe. La ECA deberá cumplimentar la información en la bolsa **Control de emisiones** en IKS-eeM. El titular de la instalación adjuntará el informe en formato pdf a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 4. **Comunicar un incumplimiento:** * Si se detecta un incumplimiento, informa inmediatamente y presenta un plan de acción a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 5. **Solicitar la anulación de la autorización:** * Si cesa la actividad, solicita la anulación a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 6 meses para la autorización APCA. * **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorios. ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Normativa aplicable * [Ley 34/2007, de 15 noviembre, calidad del aire y protección de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/ley/boe200719744/es_def/index.shtml) * [Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/real_decreto/boe201100100_6853/es_def/index.shtml) * [DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/decreto/bopv201200334/es_def/index.shtml) * [ORDEN de 11 de julio de 2012, instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/orden/bopv201204136/es_def/index.shtml)
## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades catalogadas en el grupo C o actividades sin grupo cuya suma alcanza los umbrales para ser actividad C, notificar sus actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA). Esto incluye la presentación de una memoria técnica verificada por una Entidad de Colaboración Ambiental (ECA), una declaración responsable y una medición de las emisiones en chimenea realizada por una ECA acreditada. ## Lo que necesitas * **Memoria técnica:** Documento que describe la instalación y sus actividades, incluyendo información sobre las emisiones a la atmósfera. Ver la [Guía para la elaboración de la memoria técnica de las instalaciones sometidas a notificación](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guia_memoria_tecnica/es_doc/index.shtml) * **Informe de control de emisiones (si aplica):** Realizado por una ECA acreditada. * **Solicitud de registro ICM (si aplica):** Para instalaciones de combustión medianas. ## Cómo hacerlo 1. **Tramitación electrónica:** El trámite se realiza online a través de la plataforma INGURUNET. 2. **Identificación electrónica:** Necesitarás un medio de identificación electrónica admitido. 3. **Preparar la documentación:** Digitaliza los documentos necesarios. 4. **Acceder a INGURUNET:** Rellena el formulario online y adjunta la documentación. 5. **Firma y envío:** Firma y envía la comunicación. Enlace para la tramitación: [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) ## Después de hacerlo * Recibirás un acuse de recibo confirmando el envío. * Puedes realizar el seguimiento de tu expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** Para cualquier duda o consulta. ## Trámites específicos: * **Notificar una instalación que requiere informe ECA inicial:** Código 1036901 * **Notificar una instalación que no requiere informe ECA inicial o su modificación:** Código 1036902 * **Presentar un informe ECA periódico:** Código 0117604 * **Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción:** Código 0117605 * **Realizar otra comunicación:** Código 0117609
## Resumen Este trámite busca reducir la cantidad de residuos industriales que se depositan en vertederos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, priorizando la valorización de estos residuos. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas que valorizan residuos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación técnica. * Memoria técnica (con instrucciones disponibles aquí). * La memoria técnica debe incluir: * Cantidad de residuo que se pretende eliminar. * Destino del residuo. * Razones técnicas que impiden su valorización (si los residuos provienen de otros lugares y no se alcanza el 51% de valorización). * Los productores de ciertos residuos (residuos de otros ámbitos geográficos, lodos calizos, arenas de fundición, fracción ligera de vehículos) deben proponer una solución técnica para valorizar el residuo y un cronograma para su implementación en un plazo corto (inferior a seis meses). **Requisitos:** * Aportar la documentación técnica necesaria para la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellenar los formularios solicitados (si los hay). 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón INGURUNET. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Tramitación electrónica:** * Para realizar la solicitud de autorización, acceda a la tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 15 días. **Efectos del silencio administrativo:** * Desestimatorios (si no hay respuesta en 15 días, se considera que la solicitud ha sido rechazada). **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Códigos:** * **Autorización para la admisión en vertedero de residuos no peligrosos de origen industrial:** 1101601 * **Comunicación mensual de residuos no peligrosos:** 1101602
Alta de entidades reconocidas para formación en materias reguladas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación.
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas las entidades que pretendan ser autorizadas para la formación de profesionales autorizados.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud de la entidad de formación de reconocimiento para impartición de cursos de formación y que deberá justificar con documentación las siguientes condiciones:
a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.
b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.
c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:
d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.
e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
---
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/02/2013
Alta/Modificación de datos de terceros.
Objeto
Registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos a todos los terceros que mantienen relaciones económicas con la Administración de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos.
Destinatarios/asPersonas físicas y jurídicas a las que la Administración deba realizar pagos por cualquier tipo de actividad.
Artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Teléfonos: 945-01.89.95
E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es
Documentación a aportarCanal Presencial
1.- Terceros con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, así como el código de cuenta en la entidad de crédito. En el caso de las personas jurídicas se adjuntará fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
(En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
2.- Otros terceros.
Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
(En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
Canal telemático
No hay.
Plazo de presentacionAbierto todo el año.
En la Dirección de Servicios del Departamento o en el Organismo Autónomo para el que el acreedor haya realizado la actividad correspondiente.
Descripción de los trámitesNo hay.
Oficina de Control Económico
No hay.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Canal Presencial
Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 220 KB).
Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (PDF, 129 KB).
Canal telemático
Otros documentosNo hay.
Ez dago
Nota02/12/2016
Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:
a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.
b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.
c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:
d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.
e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/02/2013
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Economía
Dirección de Recursos Institucionales
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, previa solicitud del obligado, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente . efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.
Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo ejecutivo y en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Teléfono: 902.343.536
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo ejecutivo, normalmente tras recibir la providencia de apremio y antes de dictarse acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
En la Dirección de Política Financiera o en las oficinas de recaudación ejecutiva situadas en cada uno de los tres Territorios Históricos.
Descripción de los trámitesSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en apartados anteriores, La Viceconsejera de Hacienda y Economía requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Viceconsejero de Hacienda y Economía
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
No procede
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda en periodo voluntario
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/03/2018
Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Finanzas
Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales
Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, ya liquidadas por los departamentos gestores, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.
Se excepcionan de éste régimen las deudas derivadas de SANCIONES impuestas por Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que, por ostentar competencias normativas, SEA APLICABLE LA LEY 2/1998 DE LA POTESTAD SANCIONADORA VASCA
Destinatarios/asPersonas físicas y jurídicas que, dentro del periodo voluntario de pago, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.
Normativa reguladoraArtículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
Teléfonos: 945-01.89.15 y 945-01.89.10
E-Mail:
Documentación a aportarModelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).
No hay.
Plazo de presentacionLa presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo voluntario de pago.
En el departamento gestor que, mediante resolución administrativa, estableció la obligación de pago.
Descripción de los trámitesEl Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales los datos precisos para que por la Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.
Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera
7 meses a partir de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
No procede
Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/01/2014