Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite busca reducir la cantidad de residuos industriales que se depositan en vertederos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, priorizando la valorización de estos residuos. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas que valorizan residuos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación técnica. * Memoria técnica (con instrucciones disponibles aquí). * La memoria técnica debe incluir: * Cantidad de residuo que se pretende eliminar. * Destino del residuo. * Razones técnicas que impiden su valorización (si los residuos provienen de otros lugares y no se alcanza el 51% de valorización). * Los productores de ciertos residuos (residuos de otros ámbitos geográficos, lodos calizos, arenas de fundición, fracción ligera de vehículos) deben proponer una solución técnica para valorizar el residuo y un cronograma para su implementación en un plazo corto (inferior a seis meses). **Requisitos:** * Aportar la documentación técnica necesaria para la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellenar los formularios solicitados (si los hay). 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón INGURUNET. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Tramitación electrónica:** * Para realizar la solicitud de autorización, acceda a la tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 15 días. **Efectos del silencio administrativo:** * Desestimatorios (si no hay respuesta en 15 días, se considera que la solicitud ha sido rechazada). **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Códigos:** * **Autorización para la admisión en vertedero de residuos no peligrosos de origen industrial:** 1101601 * **Comunicación mensual de residuos no peligrosos:** 1101602

  • Alta de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades que pretendan ser autorizadas para la formación de profesionales autorizados.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud de la entidad de formación de reconocimiento para impartición de cursos de formación y que deberá justificar con documentación las siguientes condiciones:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución de parques eólicos (GRUPO IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de parques eólicos se realice de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Normativa reguladora

    DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución
    • Proyecto de ejecución: El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una ayuda económica para cubrir los gastos de transporte escolar de alumnos de niveles no universitarios en el curso 2024-2025. **Quién puede usar este servicio:** Alumnado matriculado en el curso 2024-2025 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos específicos para cada nivel educativo y las necesidades especiales del alumno. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Recibos de transporte (billetes, facturas de taxi, declaración responsable en caso de vehículo particular). * En caso de alumnado con NEE, certificado de discapacidad si no consta en el registro y, si el desplazamiento es en taxi, tres presupuestos. **Requisitos previos:** * Estar matriculado en el curso 2024-2025 en los niveles educativos correspondientes. * Cumplir con los requisitos de distancia entre el domicilio y el centro educativo, que varían según el nivel educativo y las necesidades especiales del alumno. * No incurrir en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. * No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste directo para el solicitante. * El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu situación. 2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma electrónica o en papel. * **Electrónicamente:** Accede a la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0168910 y utiliza el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq). * **En papel:** Imprime el formulario de solicitud que generará la aplicación, fírmalo y preséntalo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios. También podrá presentarse en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. **Seguimiento de la solicitud:** Realiza el seguimiento a través de "mi carpeta" en la sede electrónica. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Requiere firma electrónica y permite adjuntar la documentación escaneada. * **Solicitud en papel:** El centro educativo será el encargado de introducir los datos y documentos en la aplicación informática. **Tiempos de espera:** La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución y se realizará el pago de la ayuda en dos plazos. **Plazos de resolución:** La resolución se realizará en un plazo de seis meses desde la publicación de la orden. **Siguientes pasos:** Al finalizar el curso escolar, deberás justificar el importe de la ayuda presentando los recibos de transporte correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * DECRETO 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar * ORDEN de 3 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca el procedimiento de concesión de asignaciones individualizadas de transporte escolar. * CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 3 de diciembre de 2024 **Preguntas frecuentes:** Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite a ciertos establecimientos, según el Reglamento de Seguridad Privada, solicitar autorizaciones o exenciones relacionadas con las medidas de seguridad que deben tener. ### ¿Quién debe realizar este trámite? Establecimientos que, por su actividad, están obligados a tener medidas de seguridad específicas, como: * Entidades bancarias * Joyerías y compraventas de oro * Galerías de arte y tiendas de antigüedades (con obras de valor superior a 500.000€) * Estaciones de servicio, bingos (con más de 150 jugadores) y salones de juego (con más de 75 máquinas) * Oficinas de farmacia * Administraciones de lotería y casinos de juego ## Lo que necesitas Para solicitar una exención de medidas de seguridad, generalmente se requiere: * Documentación que justifique la solicitud de exención. * Identificación electrónica para realizar el trámite online. * Documentos digitalizados. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza online: 1. Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica válido. 2. Prepara la documentación necesaria en formato digital. 3. Accede al formulario online a través del enlace proporcionado y completa la solicitud. 4. Adjunta la documentación requerida. 5. Firma y envía la solicitud. 6. Realiza el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta. ## Medidas de seguridad específicas Las medidas de seguridad varían según el tipo de establecimiento. Algunos ejemplos incluyen: * **Joyerías y compraventas de oro:** Sistema de alarma conectado a central, cámaras de seguridad, puertas blindadas, cajas fuertes de alta seguridad, etc. * **Galerías de arte:** Similar a joyerías, con sensores sísmicos adicionales. * **Estaciones de servicio, bingos y salones de juego:** Sistema de alarma, cámaras de seguridad, caja fuerte con características específicas. * **Oficinas de farmacia:** Dispositivos de seguridad en la ventanilla de atención al público. * **Administraciones de lotería y casinos de juego:** Sistema de alarma, cámaras de seguridad, caja fuerte de alta seguridad, separación física entre el público y los empleados. * **Bancos y entidades de crédito:** Sistemas de seguridad de grado 3, cámaras, dispositivos de detección de ataques, pulsadores de alarma, recintos de caja blindados, control de accesos, etc. Para información detallada, consulta el Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994) y la Orden INT/317/2011. ## Ayuda * **Unidad de seguridad privada:** * Teléfono: 946079260 * Email: seguridadprivada@ertzaintza.eus ## Enlaces de interés * Guía para la identificación electrónica * Guía para digitalizar documentos * Medios de identificación electrónica admitidos * Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. * Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. * Tramitación electrónica * Solicitud

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar diversas autorizaciones relacionadas con la gestión de cadáveres y restos humanos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Incluye autorizaciones para el transporte, exhumación, exposición, enterramiento y envío de piezas anatómicas. Quién puede usar este servicio: * Empresas funerarias autorizadas, en representación de la familia del fallecido. * Familiares o allegados del fallecido, en ciertos casos específicos (exhumaciones con reinhumación inmediata o cremación/reinhumación en otro cementerio de la CAE). ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Certificado médico de defunción o carta orden del juzgado (si hay intervención judicial). * Licencia para dar sepultura. * Justificante de pago de la tasa correspondiente. * Certificación literal de inscripción de la defunción en el Registro Civil (para defunciones anteriores a 1994) o testimonio del certificado de defunción (para defunciones posteriores a 1994). * Certificación del lugar y fecha de enterramiento emitida por el titular del cementerio (en caso de exhumaciones). * Certificado de embalsamamiento (en caso de enterramiento en lugares distintos a cementerios). * Copia del documento en que el familiar o persona allegada del fallecido otorga su representación a la empresa funeraria (si aplica). Costes y plazos: * El coste varía según la autorización solicitada. Consultar las Tasas y otros pagos en materia de sanidad - Servicios por internet - Salud - Gobierno Vasco - Euskadi.eus * Los plazos de resolución no están especificados. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria según el tipo de autorización que necesite. 2. **Acceso a la sede electrónica:** Acceda a la sede electrónica de Euskadi y localice el trámite correspondiente a la autorización que desea solicitar. 3. **Identificación:** Identifíquese mediante un certificado electrónico. 4. **Cumplimentación de la solicitud:** Rellene el formulario de solicitud con la información requerida. 5. **Adjuntar documentación:** Adjunte la documentación necesaria en formato digital. 6. **Firma y envío:** Firme la solicitud electrónicamente y envíela. 7. **Acuse de recibo:** Guarde el acuse de recibo que se le mostrará tras el envío. ## Después de hacerlo * La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. ## Ayuda * Contactar con el servicio Zuzenean- Atención ciudadana a través del teléfono 012. * Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38. ### Información de contacto **ÁLAVA:** * **Subdirección de Salud Pública de Álava:** * c/ Santiago, 11 - 01004 Vitoria-Gasteiz * Tel. 945 01 71 68 * **Centro Comarcal Araba Rural:** * c/ Santiago, 11 – 01004 Vitoria-Gasteiz * Tel. 945 01 71 66 * **Centro Comarcal Ayala:** * Motxotekale, 6 – 01004 Laudio-Llodio * Tel. 945 06 22 20 * **Centro Comarcal Rioja Alavesa:** * c/ Fueros, 6 – 01320 Oyón-Oion * Tel. 945 06 22 18 **BIZKAIA:** * **Subdirección de Salud Pública de Bizkaia** * c/ Alameda Rekalde, 39 A – 48008 Bilbao * Tel. 944 03 15 93 * **Centro Comarcal Uribe Costa** * Plaza Ikeabarri 1, 2º - 48940 LEIOA * Tel. 944 03 29 21 * **Centro Comarcal Lea-Artibai** * c/ Udetxea Jauregia Iturburu, 4 – 48300 Gernika * Tel. 944 03 28 80 * **Comarca Interior de Salud Pública** * c/ Alameda Rekalde, 39 A – 48008 Bilbao * Tel. 944 03 28 20 * **Centro Comarcal Margen Izquierda – Encartaciones** * c/ Barrengoitia, 9 1º - 48920 Portugalete * Tel. 944 03 24 50 **GIPUZKOA:** * **Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa** * Avda Navarra, 4 – 20013 Donostia * Tel. 943 02 27 65 * **Centro Comarcal Tolosa-Goierri** * Avda Navarra, 6 – 20400 Tolosa * Tel. 943 02 40 24 * **Centro Comarcal Urola** * c/Salbide 10, sótano. 20800 Zarautz. * Tel. 943 02 31 47 / 943 02 31 56 * **Centro Comarcal Alto Deba** * Otaola hiribidea 6, sótano 1. - 20600 Eibar (Hospital Eibar) * Tel. 943 02 40 59 * **Centro Comarcal Bidasoa** * Avda Navarra, 41-3º - 20302 Irun * Tel. 943 02 40 30 ### Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Normativa aplicable * Normativa autonómicaDecreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Normativa autonómicaDecreto 166/2018, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la comunidad Autónoma de Euskadi. * Normativa estatalDecreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

  • ## Resumen Este servicio permite a las empresas funerarias y entidades responsables de instalaciones funerarias solicitar diversas autorizaciones y realizar trámites relacionados con el registro de empresas funerarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). **¿Quién puede utilizar este servicio?** Empresas funerarias y entidades de las que dependan instalaciones funerarias. ## Trámites disponibles * **Inscripción en el registro de empresas funerarias:** Obligatoria para todas las empresas funerarias autorizadas por los municipios de la CAPV. * **Baja o modificación en el registro de empresas funerarias:** Permite comunicar cualquier cambio en los datos de la empresa o la baja de la actividad. * **Autorización previa de creación de un tanatorio, crematorio o cementerio:** Necesaria antes de construir o habilitar estas instalaciones. * **Autorización de funcionamiento de tanatorio, crematorio o cementerio:** Permite iniciar la actividad una vez construidas las instalaciones. * **Autorización de ampliación o reforma de un tanatorio, crematorio o cementerio:** Requiere autorización para realizar obras de ampliación o reforma. * **Autorización de clausura de un cementerio:** Permite cerrar un cementerio y trasladar los restos. * **Autorización de cambio de destino de un cementerio:** Permite utilizar el terreno de un cementerio para otros fines, tras su clausura. * **Comunicación de clausura de un tanatorio o crematorio:** Permite comunicar el cierre de estas instalaciones. ## Cómo hacerlo Todos los trámites se realizan de forma electrónica. 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón correspondiente a cada trámite. 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ## Documentación necesaria La documentación varía según el trámite. Consulte la información específica para cada tipo de autorización o gestión en el registro de empresas funerarias. En general, se requiere: * Autorización municipal de actividad (para inscripción en el registro). * Memoria con datos de la empresa (denominación, ubicación, titular, NIF, actividades, medios materiales y humanos). * Proyecto constructivo (para creación, ampliación o reforma de instalaciones). * Justificante del pago de tasas (cuando corresponda). * Documentación específica para clausura o cambio de destino de cementerios (acreditación de antigüedad de enterramientos, publicación en boletines oficiales, etc.). ## Tasas El pago de tasas es necesario para algunos trámites, como la creación, ampliación, reforma o clausura de instalaciones. Puede realizar el pago a través del siguiente enlace: Tasas y otros pagos en materia de sanidad - Servicios por internet - Salud - Gobierno Vasco - Euskadi.eus ## Recursos * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Teléfono de atención ciudadana: 012 * Teléfono de soporte técnico para tramitación electrónica: 945 01 68 38 ## Normativa aplicable * **Autonómica:** * Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Decreto 166/2018, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la comunidad Autónoma de Euskadi. * **Estatal:** * Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. ## Información de contacto ### Álava: * **Subdirección de Salud Pública de Álava:** * c/ Santiago, 11 - 01004 Vitoria-Gasteiz * Tel. 945 01 71 68 * **Centro Comarcal Araba Rural:** * c/ Santiago, 11 – 01004 Vitoria-Gasteiz * Tel. 945 01 71 66 * **Centro Comarcal Ayala:** * Motxotekale, 6 – 01004 Laudio-Llodio * Tel. 945 06 22 20 * **Centro Comarcal Rioja Alavesa:** * c/ Fueros, 6 – 01320 Oyón-Oion * Tel. 945 06 22 18 ### Bizkaia: * **Subdirección de Salud Pública de Bizkaia** * c/ Alameda Rekalde, 39 A – 48008 Bilbao * Tel. 944 03 15 93 * **Centro Comarcal Uribe Costa** * Plaza Ikeabarri 1, 2º - 48940 LEIOA * Tel. 944 03 29 21 * **Centro Comarcal Lea-Artibai** * c/ Udetxea Jauregia Iturburu, 4 – 48300 Gernika * Tel. 944 03 28 80 * **Comarca Interior de Salud Pública** * c/ Alameda Rekalde, 39 A – 48008 Bilbao * Tel. 944 03 28 20 * **Centro Comarcal Margen Izquierda – Encartaciones** * c/ Barrengoitia, 9 1º - 48920 Portugalete * Tel. 944 03 24 50 ### Gipuzkoa: * **Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa** * Avda Navarra, 4 – 20013 Donostia * Tel. 943 02 27 65 * **Centro Comarcal Tolosa-Goierri** * Avda Navarra, 6 – 20400 Tolosa * Tel. 943 02 40 24 * **Centro Comarcal Urola** * c/Salbide 10, sótano. 20800 Zarautz. * Tel. 943 02 31 47 / 943 02 31 56 * **Centro Comarcal Alto Deba** * Otaola hiribidea 6, sótano 1. - 20600 Eibar (Hospital Eibar) * Tel. 943 02 40 59 * **Centro Comarcal Bidasoa** * Avda Navarra, 41-3º - 20302 Irun * Tel. 943 02 40 30

  • Autorización Ambiental Integrada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    La Autorización Ambiental Integrada es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

    Destinatarios/as

    Los titulares de las instalaciones públicas o privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorias enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, con excepción de las intalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    Normativa reguladora

    Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE 157, de 2 de julio de 2002)


    Personas de contacto

    945016958

    Documentación a aportar

    La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la documentación recogida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación es la siguiente:

    a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

    Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto

    Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas

    En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación

    Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de las mismas.

    Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.

    Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación

    Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente

    Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.

    Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados

    Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos

    Las demás medidas propuestas para cumplir los principios de la Ley 16/2002 de 1 de julio

    Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera

    b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico

    c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertido tierra mar

    d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes

    e)Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles

    f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable

    La solicitud se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas para facilitar su comprensión a efectos del térmite de información pública.


    Tasas a aplicar

    No hay tasas

    Plazo de presentacionA solicitud del promotor
    Lugar presentación solicitudes

    Oficinas de atención al público:

    • Bilbao:
      Gran Vía, 85
      48011 Bilbao, (Bizkaia)
    • Donostia- San Sebastián:
      Andía, 13
      20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
    • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
      Ramiro Maeztu, 10 bajo
      01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

    Horario de atención al público:

    • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

    Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Descripción de los trámites

    Previamente a la solicitud el Ayuntamiento debe emitir el informe que debe acompañar a la citada solicitud en el plazo máximo de 30 días.

    Completada la documentación se abrirá un periodo de información pública que no será inferior a 30 dias.

    Concluido el periodo de información pública el órgano competente remitirá una copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

    El Ayuntamiento emitirá informe, en el plazo de 30 días, sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

    Si la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, el organismo competente de cuenca deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinar las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar. Este informe tiene carácter preceptivo y vinculante y debe emitirse en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción del expediente.

    El órgano competente, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados. Si en el trámite de audiencia se presentan alegaciones, se dará traslado de las mismas a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en los trámites anteriores para que, en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente.

    El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que pone fin al procedimiento.


    Órgano que resuelve

    El/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.


    Plazo de resolución

    Plazo máximo de 10 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Ver el apartado Otros documentos

    Otros documentos

    Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada para instalaciones incorporadas mediante la Ley 5/2013 al ámbito de aplicación IPPC (Directiva 2010/75/UE)

    Certificado (pdf rellenable, 27 kb)


    Observaciones

    Más información

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    25/09/2014


  • Procedimiento de autorización administrativa y modificación de redes de gas (Grupo I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa y modificación se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Redes de transporte secundario >16 bares y

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización administrativa
    • Acreditación de capacidad legal
    • Acreditación de capacidad técnica
    • Acreditación de capacidad económica
    • Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


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