Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite permite a los profesionales sanitarios ser reconocidos como tutores de residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La acreditación asegura que los tutores cumplen con los requisitos necesarios para guiar y formar a los futuros especialistas. **Quién puede usar este servicio:** * Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo que deseen ser tutores de residentes. * Personas que quieran ser acreditadas como tutores de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Proyecto de objetivos tutoriales. * Justificante de participación en proyecto de investigación y/o comunicación científica (solo para enfermeros/as de familia y comunidad). **Requisitos previos:** * Título oficial de especialista en ciencias de la salud. * Estar en servicio activo en un dispositivo docente acreditado. * Experiencia mínima de un año en la especialidad en el dispositivo docente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida en formato digital. 2. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud" en la sede electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza online a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. * Es necesario disponer de un certificado electrónico válido para realizar la tramitación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud revisará la solicitud y la documentación aportada. **Plazos de resolución:** La resolución se emitirá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud: * Correo electrónico: [egutierrezziardegi@euskadi.eus](mailto:egutierrezziardegi@euskadi.eus), Teléfono: 945-019-240 * Correo electrónico: [mj-derioja@euskadi.eus](mailto:mj-derioja@euskadi.eus), Teléfono: 945-019-242 * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * [ORDEN 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación de tutores y tutoras principales.](/y22-bopv/es/web01-bopv/eu/bopv2/datos/2024/09/2404476a.pdf) * [DECRETO 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2012/03/1201224a.pdf) * [REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.](https://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf)

  • Acreditación para la tramitación telemática en nombre de un tercero

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    Sistematizar el proceso de autorización a terceros por parte de una empresa autorizada para la realización de tramitación telemáticas en su nombre.

    Destinatarios/as

    Empresas autorizadas que deseen que otro tercero (en posesión de firma electrónica reconocida) realice tramitaciones telemáticas en su nombre.

    Normativa reguladora
    • ORDEN de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

    • ORDEN de 11 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización.

    • ORDEN de 3 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado de inspección final de obra.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70
    Fax: 945 18 70 63

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00
    Fax: 94 403 14 45

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00
    Fax: 943 02 25 42

    Documentación a aportar

    Documento mediante el cual el solicitante autoriza a un tercero para la realización de tramitaciones telemáticas en su nombre.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial en Álava
    Samaniego, 2-4
    01008 Vitoria ? Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 187063

    Delegación Territorial en Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Delegación Territorial en Gipuzkoa
    Easo, 10, 4º
    20006 Donostia - San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Organismos autorizados.

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Anexo III Acreditación de tramitación telemática (DOT, 160 KB)

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/07/2015


  • ## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades potencialmente contaminantes (grupos A y B) obtener la autorización ambiental necesaria para operar. También aplica a instalaciones del grupo C cuya suma alcance los umbrales para ser consideradas de los grupos A o B. Además, se puede usar para solicitar modificaciones (sustanciales o no) a la autorización existente, comunicar el inicio de la actividad, presentar informes ECA, comunicar incumplimientos y solicitar la anulación de la autorización. **Importante:** El sistema IKS ha sido inhabilitado. Ahora, todos los trámites se realizan a través de INGURUNET, en el procedimiento de AIRE denominado **APCA: Realizar otra comunicación (APCA-COM)**. Consulta la [Guía (PDF, 2 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/APCA-COM.pdf). ## Lo que necesitas * **Proyecto de autorización:** Es recomendable consultar la [Guía de elaboración del proyecto de las instalaciones sometidas a autorización](https://www.euskadi.eus/web01-a2ingair/es/contenidos/documentacion/guia_proyecto_instalaciones/es_doc/index.shtml). * **Solicitud de registro de instalación de combustión mediana (ICM):** (Si aplica) Consulta el apartado [Instalaciones de combustión medianas (ICM)](https://www.euskadi.eus/faqs/instalaciones-de-combustion-medianas-icm/web01-a2ingair/es/). * **Informe ECA inicial/periódico:** Elaborado por una entidad de colaboración ambiental (ECA). * **Plan de acción:** En caso de incumplimiento de los valores límite de emisión. * **Escrito justificativo:** Para la anulación de la autorización. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la autorización APCA o una modificación:** * Prepara la documentación requerida. * Accede a [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) y completa el formulario. 2. **Comunicar el inicio de la actividad:** * Una vez recibida la autorización, comunica el inicio de la actividad a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 3. **Presentar un informe ECA:** * Contacta con una ECA para que realice la inspección y elabore el informe. La ECA deberá cumplimentar la información en la bolsa **Control de emisiones** en IKS-eeM. El titular de la instalación adjuntará el informe en formato pdf a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 4. **Comunicar un incumplimiento:** * Si se detecta un incumplimiento, informa inmediatamente y presenta un plan de acción a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 5. **Solicitar la anulación de la autorización:** * Si cesa la actividad, solicita la anulación a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 6 meses para la autorización APCA. * **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorios. ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Normativa aplicable * [Ley 34/2007, de 15 noviembre, calidad del aire y protección de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/ley/boe200719744/es_def/index.shtml) * [Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/real_decreto/boe201100100_6853/es_def/index.shtml) * [DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/decreto/bopv201200334/es_def/index.shtml) * [ORDEN de 11 de julio de 2012, instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/orden/bopv201204136/es_def/index.shtml)

  • ## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades catalogadas en el grupo C o actividades sin grupo cuya suma alcanza los umbrales para ser actividad C, notificar sus actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA). Esto incluye la presentación de una memoria técnica verificada por una Entidad de Colaboración Ambiental (ECA), una declaración responsable y una medición de las emisiones en chimenea realizada por una ECA acreditada. ## Lo que necesitas * **Memoria técnica:** Documento que describe la instalación y sus actividades, incluyendo información sobre las emisiones a la atmósfera. Ver la [Guía para la elaboración de la memoria técnica de las instalaciones sometidas a notificación](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guia_memoria_tecnica/es_doc/index.shtml) * **Informe de control de emisiones (si aplica):** Realizado por una ECA acreditada. * **Solicitud de registro ICM (si aplica):** Para instalaciones de combustión medianas. ## Cómo hacerlo 1. **Tramitación electrónica:** El trámite se realiza online a través de la plataforma INGURUNET. 2. **Identificación electrónica:** Necesitarás un medio de identificación electrónica admitido. 3. **Preparar la documentación:** Digitaliza los documentos necesarios. 4. **Acceder a INGURUNET:** Rellena el formulario online y adjunta la documentación. 5. **Firma y envío:** Firma y envía la comunicación. Enlace para la tramitación: [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) ## Después de hacerlo * Recibirás un acuse de recibo confirmando el envío. * Puedes realizar el seguimiento de tu expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** Para cualquier duda o consulta. ## Trámites específicos: * **Notificar una instalación que requiere informe ECA inicial:** Código 1036901 * **Notificar una instalación que no requiere informe ECA inicial o su modificación:** Código 1036902 * **Presentar un informe ECA periódico:** Código 0117604 * **Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción:** Código 0117605 * **Realizar otra comunicación:** Código 0117609

  • ## Resumen Este trámite busca reducir la cantidad de residuos industriales que se depositan en vertederos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, priorizando la valorización de estos residuos. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas que valorizan residuos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación técnica. * Memoria técnica (con instrucciones disponibles aquí). * La memoria técnica debe incluir: * Cantidad de residuo que se pretende eliminar. * Destino del residuo. * Razones técnicas que impiden su valorización (si los residuos provienen de otros lugares y no se alcanza el 51% de valorización). * Los productores de ciertos residuos (residuos de otros ámbitos geográficos, lodos calizos, arenas de fundición, fracción ligera de vehículos) deben proponer una solución técnica para valorizar el residuo y un cronograma para su implementación en un plazo corto (inferior a seis meses). **Requisitos:** * Aportar la documentación técnica necesaria para la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellenar los formularios solicitados (si los hay). 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón INGURUNET. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Tramitación electrónica:** * Para realizar la solicitud de autorización, acceda a la tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 15 días. **Efectos del silencio administrativo:** * Desestimatorios (si no hay respuesta en 15 días, se considera que la solicitud ha sido rechazada). **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Códigos:** * **Autorización para la admisión en vertedero de residuos no peligrosos de origen industrial:** 1101601 * **Comunicación mensual de residuos no peligrosos:** 1101602

  • Alta de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades que pretendan ser autorizadas para la formación de profesionales autorizados.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud de la entidad de formación de reconocimiento para impartición de cursos de formación y que deberá justificar con documentación las siguientes condiciones:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Alta/Modificación de datos de terceros.

    Objeto

    Registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos a todos los terceros que mantienen relaciones económicas con la Administración de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos.

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas a las que la Administración deba realizar pagos por cualquier tipo de actividad.

    Normativa reguladora

    Artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.89.95

    E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es

    Documentación a aportar

    Canal Presencial

    1.- Terceros con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, así como el código de cuenta en la entidad de crédito. En el caso de las personas jurídicas se adjuntará fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    2.- Otros terceros.

    Modelo normalizado de ?Alta de tercero? firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).

    Canal telemático

    Registro telemático de terceros


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    Abierto todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Dirección de Servicios del Departamento o en el Organismo Autónomo para el que el acreedor haya realizado la actividad correspondiente.

    Descripción de los trámites

    No hay.


    Órgano que resuelve

    Oficina de Control Económico


    Plazo de resolución

    No hay.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Canal Presencial

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 220 KB).

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (PDF, 129 KB).

    Canal telemático

    Registro de alta de terceros.

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    Ez dago

    Nota
    Fecha de la última modificación

    02/12/2016


  • Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

    a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

    b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

    c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

    • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
    • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

    d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

    e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirector competente en la materia.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Ejecutivo

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Economía


    Órgano gestor

    Dirección de Recursos Institucionales


    Objeto

    Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, previa solicitud del obligado, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente . efectuar el pago de sus débitos.
    Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo ejecutivo y en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.

    Normativa reguladora

    Artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.


    Personas de contacto

    Teléfono: 902.343.536

    Documentación a aportar

    Modelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    La presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo ejecutivo, normalmente tras recibir la providencia de apremio y antes de dictarse acuerdo de enajenación de los bienes embargados.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Dirección de Política Financiera o en las oficinas de recaudación ejecutiva situadas en cada uno de los tres Territorios Históricos.

    Descripción de los trámites

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en apartados anteriores, La Viceconsejera de Hacienda y Economía requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Hacienda y Economía


    Plazo de resolución

    7 meses a partir de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil


    Formularios

    Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda en periodo voluntario

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    23/03/2018


  • Aplazamiento/Fraccionamiento de deudas en Periodo Voluntario

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Finanzas


    Órgano gestor

    Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales


    Objeto

    Diferir en el tiempo el pago de deudas de derecho público, ya liquidadas por los departamentos gestores, cuando la situación de la tesorería del deudor, libremente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

    Se excepcionan de éste régimen las deudas derivadas de SANCIONES impuestas por Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que, por ostentar competencias normativas, SEA APLICABLE LA LEY 2/1998 DE LA POTESTAD SANCIONADORA VASCA

    Destinatarios/as

    Personas físicas y jurídicas que, dentro del periodo voluntario de pago, adeuden a la Hacienda General del País Vasco un crédito de naturaleza pública.

    Normativa reguladora

    Artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.89.15 y 945-01.89.10

    E-Mail:

    Documentación a aportar

    Modelo normalizado de solicitud de APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, firmado por el deudor o su representante, dónde se indicarán los datos del solicitante, la deuda cuyo aplazamiento se solicita, la propuesta de calendario de pagos, los datos bancarios para posibilitar la domiciliación de los pagos y, en su caso, para deudas superiores a 18.000,-?, el tipo de garantía que se ofrece. (En 'Formularios' se incluye acceso al documento normalizado).


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    La presentación de la solicitud habrá de efectuarse dentro del periodo voluntario de pago.


    Lugar presentación solicitudes

    En el departamento gestor que, mediante resolución administrativa, estableció la obligación de pago.

    Descripción de los trámites

    El Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales los datos precisos para que por la Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera


    Plazo de resolución

    7 meses a partir de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Reclamación Económico-Administrativa


    Formularios

    Formulario de Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/01/2014


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