Autorización de obras en oficina de farmacia - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización administrativa sanitaria para realizar obras en una oficina de farmacia que afecten al acceso, ampliación, reducción de superficie o modificación de la estructura interna.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, sus representantes legales o herederos.
Requisitos principales
- Ser titular o cotitular de una oficina de farmacia, o representante legal o heredero.
Plazos
Para el recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolver. Para el recurso potestativo de reposición: 1 mes si el acto es expreso. La Administración tiene 1 mes para resolver.
Duración del trámite
La autorización de funcionamiento se considera concedida si transcurren dos meses desde la solicitud sin resolución expresa.
Información adicional
Para la tramitación electrónica se necesita certificado electrónico de persona jurídica y física. Es un derecho no presentar documentos ya en poder de la Administración. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">Mi carpeta</a>.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización administrativa sanitaria para realizar obras en una oficina de farmacia. Según el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, se controlan las obras que afecten al acceso, la ampliación o reducción de la superficie, o la variación de la distribución interna que modifique la estructura existente. No se incluyen las obras de primera instalación o traslado de la farmacia.
Quién puede usar este servicio:
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, o sus representantes legales o herederos.
Cierre de la farmacia:
La autorización de las obras puede requerir el cierre de la farmacia. En municipios con una única farmacia, se puede solicitar el traslado de la oficina si las obras implican el cierre temporal.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Plano de distribución interna actual de la farmacia, con descripción de las distintas zonas y superficie útil, firmado por técnico competente.
- Plano de distribución interna según la reforma propuesta, con descripción de las distintas zonas y superficie útil, firmado por técnico competente.
- Memoria descriptiva del proyecto de reforma firmada por técnico competente.
- Justificante de ingreso de tasas.
- En municipios con farmacia única y cuando proceda: Documentación relativa a los locales donde se pretenda el traslado provisional.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Tramitación electrónica:
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Acceda al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Después de hacerlo
Reanudación de actividad:
Si la realización de obras conlleva el cierre provisional de la oficina de farmacia, la reanudación de la actividad requerirá la correspondiente autorización de funcionamiento.
Se concederá la autorización de funcionamiento una vez comprobado, mediante la correspondiente acta de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos establecidos.
Si la propuesta contenida en el Acta de Inspección es favorable, la oficina de farmacia podrá reanudar su actividad provisionalmente, sin perjuicio de lo que establezca la autorización de funcionamiento
La autorización de funcionamiento se considerará concedida si transcurre dos meses desde la fecha de su solicitud sin que haya recaído resolución expresa.
Ayuda
Contacto:
- Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica
- Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail:ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
- Normativa aplicable:
- DECRETO 165/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia.
- DECRETO 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
- DECRETO 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie.
- DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.
Otros trámites:
- Desistimiento: Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Mi carpeta. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Requerimiento: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos
- Renuncia: En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Mi carpeta. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Mi carpeta. Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ampliar información: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos
- Aportación de documentación: Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos
- Alegaciones: En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Mi carpeta. Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Resolución y recursos:
- Recurso de alzada: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Mi carpeta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Recurso potestativo de reposición: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Mi carpeta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos