Autorización Ambiental Integrada
Autorización Ambiental Integrada
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Órgano gestor
Dirección de Administración Ambiental
Objeto
Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
La Autorización Ambiental Integrada es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Destinatarios/asLos titulares de las instalaciones públicas o privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorias enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, con excepción de las intalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Normativa reguladoraLey 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE 157, de 2 de julio de 2002)
Personas de contacto
945016958
Documentación a aportarLa solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la documentación recogida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación es la siguiente:
a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto
Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas
En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación
Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de las mismas.
Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.
Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación
Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente
Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados
Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos
Las demás medidas propuestas para cumplir los principios de la Ley 16/2002 de 1 de julio
Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera
b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertido tierra mar
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes
e)Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles
f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable
La solicitud se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas para facilitar su comprensión a efectos del térmite de información pública.
Tasas a aplicar
No hay tasas
Plazo de presentacionA solicitud del promotorLugar presentación solicitudes
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Previamente a la solicitud el Ayuntamiento debe emitir el informe que debe acompañar a la citada solicitud en el plazo máximo de 30 días.
Completada la documentación se abrirá un periodo de información pública que no será inferior a 30 dias.
Concluido el periodo de información pública el órgano competente remitirá una copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
El Ayuntamiento emitirá informe, en el plazo de 30 días, sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Si la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, el organismo competente de cuenca deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinar las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar. Este informe tiene carácter preceptivo y vinculante y debe emitirse en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción del expediente.
El órgano competente, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados. Si en el trámite de audiencia se presentan alegaciones, se dará traslado de las mismas a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en los trámites anteriores para que, en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente.
El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que pone fin al procedimiento.
Órgano que resuelve
El/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Plazo de resolución
Plazo máximo de 10 meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Ver el apartado Otros documentos
Otros documentos
Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada para instalaciones incorporadas mediante la Ley 5/2013 al ámbito de aplicación IPPC (Directiva 2010/75/UE)
Certificado (pdf rellenable, 27 kb)
Observaciones Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
25/09/2014




