## Resumen Este trámite permite a las entidades locales del País Vasco solicitar ayudas económicas para desarrollar proyectos que promuevan la salud a nivel local a través de la acción comunitaria. **Quién puede usar este servicio:** * Municipios, mancomunidades y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Organismos autónomos locales. * Sociedades mercantiles locales de la Comunidad. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados en la base 2 de la convocatoria. * Ten a mano la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación y de la partida presupuestaria. * Documentación explicativa suscrita por los agentes implicados que justifique el proyecto. * En caso de Sociedades Mercantiles Locales, acuerdo de aprobación del pleno de los municipios designando a la entidad como ejecutora. * Cualquier otra documentación adicional necesaria. **Requisitos previos:** * Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organismo autónomo local o sociedad mercantil local. * Las sociedades mercantiles locales deben tener capital de titularidad pública, haber sido designadas por el pleno de los municipios participantes y estar constituidas e inscritas en el registro mercantil. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. * Cumplir con los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria. * No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación de solicitudes finaliza el **19 de noviembre de 2024**. * El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses desde la publicación de la orden. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios en formato digital. 2. **Acceder a la sede electrónica:** Entra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. **Identificarse:** Utiliza un certificado electrónico para identificarte. 4. **Cumplimentar la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud con la información requerida. 5. **Adjuntar la documentación:** Adjunta todos los documentos necesarios. 6. **Firmar y enviar:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe contener los datos de identificación de la entidad, el título del proyecto, la descripción técnica del proyecto, el grado participativo, la aplicación de la perspectiva de equidad, el plazo de ejecución, el presupuesto y el importe solicitado. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se analizará la solicitud y la documentación presentada. * Se emitirá una resolución con la concesión o denegación de la ayuda. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden. **Siguientes pasos:** * Si la ayuda es concedida, se realizará el pago según lo establecido en la base 13. * Se deberá justificar la realización del proyecto y el gasto total antes del 3 de marzo de 2025. ## Ayuda **Contacto:** * ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157 * BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577 * GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717 * Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Guía para una participación saludable (PDF, 7 MB) * Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco * la plataforma Euskadi Aktiboa **Preguntas frecuentes:** * **¿Cuál es el objetivo principal de estas ayudas?** El objetivo es apoyar proyectos participativos que mejoren la salud y el bienestar a nivel local, fomentando la acción comunitaria y la inclusión de colectivos vulnerables. * **¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?** Pueden optar a estas ayudas los municipios, mancomunidades, organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * **¿Qué tipo de gastos se pueden subvencionar?** Los gastos subvencionables incluyen acciones para atraer agentes comunitarios, identificar necesidades y activos de la comunidad, y diseñar y evaluar actuaciones para la promoción de la salud. No se subvencionan gastos de personal, actividades puntuales no enmarcadas en un proyecto participativo, gastos financieros o de inversión. * **¿Cuáles son los límites del importe de las subvenciones?** El importe inicial de la subvención no superará la cuantía solicitada, el 75% del presupuesto total del gasto subvencionable ni los 8.000 euros por proyecto o 15.000 euros por entidad beneficiaria. Estos límites pueden modificarse en una segunda adjudicación si no se agota la dotación presupuestaria. * **¿Cómo se realiza el pago de las ayudas?** El pago se realiza en dos fases: un 70% tras la publicación de la resolución y aceptación de la ayuda, y el 30% restante tras justificar la realización y el gasto total del proyecto. * **¿Cómo se presenta la solicitud?** La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requiriendo identificación mediante certificado electrónico. * **¿Qué documentación se debe presentar para justificar la subvención?** La justificación debe incluir una memoria de la realización del proyecto, una memoria de gastos desglosada, una relación de documentos acreditativos del gasto y una certificación del cumplimiento del objetivo del proyecto. * **¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento?** El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden. Si transcurre este plazo sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada. * **¿Qué recursos se pueden interponer contra la resolución?** Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico, en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si es presunto. * **¿Cuántas solicitudes se pueden presentar y cómo?** Es necesario presentar una solicitud por cada proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad. Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas a centros privados concertados para desarrollar proyectos de simulación empresarial, con el fin de promover la cultura emprendedora entre los estudiantes de Formación Profesional. ### Quién puede usar este servicio Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio o Grado Superior. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Anexo I: Formulario de solicitud (https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ekintzailetza_2024/procedures/proc_202496133614663/accreditations/acc_202496133673967/es_def/adjuntos/fp-ekintzailetza-2024-anexo-i.xlsx) * Anexo II: Ficha de proyecto de centro de simulación empresarial (https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ekintzailetza_2024/procedures/proc_202496133614663/accreditations/acc_202496133673967/es_def/adjuntos/Anexo_II_FP_ekintzailetza_2024-g.zip) * Anexo III: Ficha de actividades formativas y de difusión (https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ekintzailetza_2024/procedures/proc_202496133614663/accreditations/acc_202496133673967/es_def/adjuntos/Anexo_III_FP_ekintzailetza_2024-g.zip) * Acreditación de constitución legal del centro y su autorización. * Poder de representación (sin RdR). * Poder de representación (con RdR). ### Requisitos previos * Estar legalmente constituido y autorizado. * Tener suficiente poder de representación. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. * No estar sancionado penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. * No estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. * Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. ### Costes y plazos * La cuantía máxima por centro será de 10.000 €. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Solicitud * Tramitación electrónica: Solicitud ## Después de hacerlo ### Justificación * Plazo: Hasta el 8 de enero de 2025. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * Documentación: * Anexo IV: Informe económico y un resumen del gasto realizado. (https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ekintzailetza_2024/procedures/proc_202496133672558/accreditations/acc_202496133691596/es_def/adjuntos/Anexo_IV_FP-ekintzailetza_2024-g.zip) * Anexo V: Memoria final de evaluación (https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ekintzailetza_2024/procedures/proc_202496133672558/accreditations/acc_202496133691596/es_def/adjuntos/Anexo_V_FP_ekintzailetza_2024-g.zip) ### Plazos de resolución El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. ### Recursos * Recurso de alzada: Mi carpeta * Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Mi carpeta * Recurso potestativo de reposición: Mi carpeta ## Ayuda ### Contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Normativa * Normativa de la convocatoria: ORDEN de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de los centros privados concertados de formación profesional, en el curso académico 2024-2025.
## Resumen Este trámite regula las ayudas que el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco concede para apoyar a las empresas de inserción. Estas ayudas están destinadas a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas Para solicitar estas ayudas, las empresas de inserción deben cumplir con los siguientes requisitos: * Estar en posesión de un medio de identificación fiscal. * Estar inscritas en el Registro de Empresas de Inserción. * Presentar una serie de declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de diferentes obligaciones legales y la no existencia de impedimentos para recibir ayudas públicas. Además, se requiere la siguiente documentación: * Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. * Cuentas anuales e informe de gestión del último ejercicio. * Plan de actividades y presupuesto para el año en curso. * Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social. * Documentación específica según el tipo de subvención solicitada (inversiones, creación de empleo, asistencia técnica, formación). ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios en formato digital. 2. **Acceder a la Sede Electrónica:** A través del enlace proporcionado, accede a la plataforma de tramitación online. 3. **Cumplimentar la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud con la información requerida. 4. **Adjuntar la documentación:** Carga los documentos preparados en formato digital. 5. **Firmar y enviar la solicitud:** Utiliza un medio de identificación electrónica para firmar y enviar la solicitud. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera desestimada. * **Recurso de alzada:** Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes (si la resolución es expresa) o tres meses (si la resolución es presunta). ## Ayuda * **Información general:** 945 160 600 / 630305452 * **Servicio de Atención a Entidades y Empresas:** 945 160 601 * **Correo electrónico:** empresasdeinsercion@lanbide.eus * **Alta o modificación de datos bancarios:** Si necesita dar de alta o modificar sus datos bancarios, acceda al Registro de Terceros. Sede Electrónica Acceso al Registro Telemático de Terceros Mi carpeta Medios de identificación electrónica Registro de apoderamientos ## Normativa * DECRETO 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro. * ORDEN de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción Certificación acreditativa del cumplimiento de la condición prevista en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. https://www.euskadi.eus/altaterceros
## Descripción ### Objeto 1. Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuir a la formación integral de los y las estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico,así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas,metodológicas,personales y participativas y los valores de la innovación,la creatividad y el emprendimiento,y facilitar la obtención del doctorado internacional. 2. El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrolla a través de dos modalidades: A.– Modalidad A:movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023- 2024 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco,y que se encuentre en sus primeros tres años de ayuda. B.– Modalidad B:movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2024- 2025 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. 3. Las estancias se podrán realizar en universidades,centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i,extranjeros,siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición. 4. Quedan excluidas las asistencias a congresos,reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que,a juicio de la Dirección de Investigación,no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1,así como las estancias en centros ubicados en Euskadi,en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero. ### Dotación presupuestaria 465.000,00 (euros) ### Prestación económica A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 465.000 euros,repartidos de la siguiente manera,de acuerdo con las dos modalidades descritas en el artículo 1: Modalidad A:418.000 euros Modalidad B:47.000 euros En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible,el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra,siguiendo el orden de prelación resultante y que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella. Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto,la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10,adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden. Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas,en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática. Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito,se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente,mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación. ### Forma de pago: El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin,la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros. ## A quién va dirigido ### Personal investigador #### Requisitos: * Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora. * No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. ## Requisitos * Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. * Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor. * La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración,en un único centro y de manera continuada. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88228EA3951AD918E26850FF68CB0B41F1BACE3_X8884F289D81216ED4C1E967103CF0587377FB6E) Por motivos justificados que conlleven la imposibilidad de la continuación del desarrollo del proyecto de investigación o por motivos de salud o circunstancias sanitarias debidamente justificadas,podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación. La solicitud de interrupción será presentada por la persona beneficiaria a la Dirección de Investigación,y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del centro receptor,así como la conformidad del o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrita la persona solicitante. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,cohecho,malversación de caudales públicos,tráfico de influencias,fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario,hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,se hayan declarado en concurso,salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,de 9 de julio,Concursal,sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan dado lugar,por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes estén en curso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre,de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral General,en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. ## Normativa * Normativa de la convocatoria[ORDEN de 1 de octubre de 2024,del Consejero de Ciencia,Universidades e Innovación,por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/10/2404681a.pdf) ## Organismos ### Organismo que convoca * Ciencia,Universidades e Innovación > **Consejero/a de Ciencia,Universidades e Innovación** ### Organismo que resuelve * Ciencia,Universidades e Innovación > **Viceconsejería de Universidades e Investigación** ## Información de contacto [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Código 0173609 ## Solicitud y aportación de documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X88B7737B7345450F62E2311E96A97D2AB3B9DAA) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Acceso a la solicitud](https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do?idioma=es) ### Documentación * Memoria descriptiva del objeto de la estancia (máximo dos páginas). [instrucciones](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_other_X8813B20D8EB93838D89D103C0D6131E8A12DED8_X88B7737B7345450F62E2311E96A97D2AB3B9DAA) Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo,las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse. * Carta oficial del centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas. * Documento que exprese la conformidad con la estancia a realizar firmado por el o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrito el solicitante. El aplicativo incluye una plantilla de este documento. * Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud,si procede. ### Requisitos * Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. * Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor. * La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración,en un único centro y de manera continuada. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88228EA3951AD918E26850FF68CB0B41F1BACE3_X88B7737B7345450F62E2311E96A97D2AB3B9DAA) Por motivos justificados que conlleven la imposibilidad de la continuación del desarrollo del proyecto de investigación o por motivos de salud o circunstancias sanitarias debidamente justificadas,podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación. La solicitud de interrupción será presentada por la persona beneficiaria a la Dirección de Investigación,y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del centro receptor,así como la conformidad del o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrita la persona solicitante. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,cohecho,malversación de caudales públicos,tráfico de influencias,fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario,hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,se hayan declarado en concurso,salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,de 9 de julio,Concursal,sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan dado lugar,por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes estén en curso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre,de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral General,en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X886B450AF63CE9A47A326387FF6A7121724D712_X88B7737B7345450F62E2311E96A97D2AB3B9DAA) Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo,las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse. ### Requisitos específicos:Personal investigador * Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora. * No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. ### Más información La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin,la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo,la persona solicitante,mediante cualquiera de los sistemas de[firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos),podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud. ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías,se realizará,por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación,dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV. ### Efectos del silencio Desestimatorios ### Recurso de alzada [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X888923F564CBF0043E5DFA0C4B5F09C1764F3AE) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### Más información El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes,si el acto recurrido es expreso. * 3 meses,si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente. **Más información:**[Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ## Justificación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X88BBD43FFED456CB49916537CF7A8E62C9C1378) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Acceso a la aplicación](https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do?idioma=es) ### Documentación En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia,las personas beneficiarias presentarán mediante la aplicación informática los siguientes documentos * Certificación de la estancia realizada. [instrucciones](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_other_X884647AAA79DACE21FD14BC58E9E4078F37B46E_X88BBD43FFED456CB49916537CF7A8E62C9C1378) Certificación de la estancia realizada,mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado,indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia. * Informe de actuación científico-técnica [instrucciones](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_other_X8887F36A390734215CA9F3CFFCCF3899B0D8314_X88BBD43FFED456CB49916537CF7A8E62C9C1378) Informe de actuación científico-técnica,justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda,con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. * Informe económico justificativo [instrucciones](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_other_X886E488A258CC44A5C6529049BF806518865688_X88BBD43FFED456CB49916537CF7A8E62C9C1378) Certificación del gasto ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirán facturas de los gastosde alojamiento junto con los documentos acreditativos de los pagos realizados para el abono delas mismas,así como de los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar: – Contrato de alojamiento. – Billetes y facturas del viaje en transporte público. – Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos enla tramitación del visado. ### Más información En el plazo de **quince días posteriores a la finalización de la estancia**,los beneficiarios y beneficiarias deberán subir a la aplicación los documentos que se indican en este apartado (segundo paso). Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un [certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak). ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones,usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X88E78D694352DFBF5AA400F9E24146611A63DA3) Para mas información,consulte: * [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF,944 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf) [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) ### Más información La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros,gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. Permite el acceso a dar de alta,modificar y consultar sus datos bancarios,siempre que la [entidad financiera](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/entfinan_adher_rtt/es_ent_adh/ent_finan_adheridas_rtt.html) esté adherida al sistema. El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Otros trámites ### Modificación de los datos de notificación y comunicación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X8866B28841901E6A54EED7466FDC8A48E9AC61D) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### Más información ### Renuncia [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X880C9DFD6CF4F98C453857FD911FA6232612707) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](http://www.euskadi.eus/micarpeta) ### Más información **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:**[Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### Subsanación de la documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/egonlabur_2025/web01-tramite/es/#electronic_X8813F462A1CDCEFB006F118364A9ACD7ADCEA3E) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### Más información Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:**[Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68)
## Resumen Este trámite ofrece ayudas para que el personal investigador en formación realice estancias predoctorales en centros distintos al de su centro de aplicación. El objetivo es complementar su formación, desarrollar competencias y facilitar la obtención del doctorado internacional. **Quién puede usar este servicio:** Personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. **Antes de empezar:** Es importante revisar los plazos de presentación de solicitudes, que varían según la modalidad (A o B). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Memoria descriptiva del objeto de la estancia (máximo dos páginas). * Carta oficial del centro receptor que certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas. * Documento que exprese la conformidad con la estancia firmado por el director de la tesis y el director del departamento al que está adscrito el solicitante (el aplicativo incluye una plantilla). * Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede. **Requisitos previos:** * Ser beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. * Las estancias deben iniciarse en 2025 y coincidir con el período académico del centro receptor. * La ayuda se concede para una única estancia de entre 4 y 6 meses en un único centro de manera continuada. **Costes y plazos:** Este trámite no tiene coste. * Modalidad A: del 12 de octubre al 11 de noviembre de 2024, ambos incluidos. * Modalidad B: del 15 de enero al 14 de febrero de 2025, ambos incluidos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellena los formularios solicitados. 2. Prepara la documentación requerida en formato digital. 3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: [Acceso a la solicitud](https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do?idioma=es). Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica admitido. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez finalizada la estancia, deberás presentar la justificación correspondiente. **Plazos de resolución:** La resolución se realizará en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. **Siguientes pasos:** En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, deberás subir a la aplicación los documentos justificativos. ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda, puedes contactar con [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/). **Recursos adicionales:** * [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) **Normativa:** * [ORDEN de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/10/2404681a.pdf)
## Resumen
Este procedimiento regula la concesión de ayudas para financiar estancias de personal investigador como visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2025-2026.
**Quién puede usar este servicio:**
Personal investigador que cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
* Certificado de empadronamiento.
* Currículum académico y científico redactado en inglés.
* Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge redactado en inglés.
* Carta de aceptación en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
* Impreso de solicitud «Application for a Visiting Fellowship» de Clare Hall, University of Cambridge.
* Certificado que acredite la condición de personal investigador con plaza consolidada o en vías de consolidación.
* Documento firmado por el o la responsable legal del Centro autorizando la ausencia durante el período de disfrute de la ayuda (si es profesor/a universitario/a).
* Cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio.
* En la modalidad Post Visiting Fellow, documentación acreditativa de ser “Life Member” e informe científico-técnico de la estancia realizada en Clare Hall.
**Requisitos previos:**
* Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
* Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
* En la modalidad Post Visiting Fellow, haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad.
* Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés adecuado.
* Tener vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi con una antigüedad mínima de 2 años.
* No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.
* No percibir otra ayuda similar para el mismo fin.
* No incurrir en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997.
* Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2025.
**Costes y plazos:**
* El trámite es gratuito.
* La duración de la estancia varía según la modalidad: Visiting Fellow (máximo 9 meses, mínimo 4.5 meses) o Post Visiting Fellow (máximo 2 meses, mínimo 2 semanas).
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Rellenar los formularios solicitados.
2. Preparar la documentación requerida en formato digital.
3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: [Acceso a la solicitud](https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do?idioma=es), asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
## Después de hacerlo
**Qué sucede después:**
La Resolución se realizará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV. La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de
## Resumen Este procedimiento regula las ayudas que el Gobierno Vasco ofrece a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para apoyar a las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi durante el año 2024. **Quién puede usar este servicio** Redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Anexo II-A (Memoria de la actividad) * Anexo II-B (Memoria económica de la actividad) * Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra) * Memoria justificativa del proyecto subvencionado * Formulario de otras fuentes de financiación (si corresponde) * Formulario de otras fuentes de financiación y ayudas mínimis (si corresponde) * Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social **Costes y plazos** Este trámite es gratuito. El plazo de justificación es hasta el 8 de enero de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Solicitud:** * **Electrónica:** Acceda al formulario online a través de este enlace. Necesitará un medio de identificación electrónica. * **Presencial:** Acceda al formulario online a través de este enlace, imprímalo, fírmelo y entréguelo en los lugares habilitados. 2. **Documentación:** Prepare y adjunte la documentación requerida en formato digital. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez presentada la solicitud, se evaluará si cumple con los requisitos establecidos. La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses. Si no recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará desestimada. **Justificación** Para justificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda, deberá presentar la documentación necesaria antes del 8 de enero de 2025. Puede hacerlo electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente. * **Formulario para realizar la justificación (presencial):** Enlace al formulario ## Ayuda **Contacto** * E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus * Tel.: 012 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales** * ORDEN de 6 de noviembre de 2024 * Guía para la identificación electrónica * Guía para digitalizar documentos * Mi carpeta **Otros trámites** * **Desistimiento:** Formulario para solicitar el desistimiento * **Requerimiento:** Formulario de requerimiento * **Renuncia:** Formulario para renunciar * **Subsanación de la documentación:** Formulario para subsanar la documentación * **Ampliar información:** Formulario para ampliar información * **Aportación de documentación:** Formulario para aportar documentación * **Alegaciones:** Formulario para realizar alegaciones
## Resumen Esta ayuda busca apoyar a los ayuntamientos, organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales del País Vasco en temas de inmigración y convivencia intercultural. Se financia la contratación de personal técnico en inmigración que ya haya sido subvencionado en convocatorias anteriores y que haya estado trabajando en 2023. El personal técnico debe colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración, participar en redes de trabajo y coordinar servicios con la Dirección de Migración y Asilo. ## A quién va dirigido Entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en 2019 y hayan recibido esta ayuda en convocatorias anteriores: * Entidades Locales de la CAPV. * Organismos Autónomos Locales de la CAPV. * Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV (con requisitos específicos). ## Lo que necesitas * Justificar la necesidad de mantener al personal técnico en inmigración en el municipio. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud electrónica:** A través de la sede electrónica de la Administración Pública Vasca. 2. **Documentación:** Preparar y adjuntar la documentación requerida. 3. **Firma y envío:** Firmar electrónicamente y enviar la solicitud. ## Después de hacerlo * El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. * Si no hay respuesta en ese plazo, se considera que la solicitud ha sido rechazada. ## Ayuda * **Zuzenean:** Servicio de atención a la ciudadanía ## Normativa * ORDEN de 2 de octubre de 2024 ## Justificación Para justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos, se debe presentar la documentación necesaria en los lugares indicados. * Tramitación electrónica Se debe justificar el gasto correspondiente al 70% de las acciones subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2024, y el 30% restante antes del 31 de marzo de 2025. Documentación a presentar: 1. Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada. 2. Certificación del órgano competente sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación. 3. Documentación pública relacionada con la actividad (recortes de prensa, etc.).
## Resumen Esta línea de ayudas tiene como objetivo impulsar la intervención social que se realiza desde las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, apoyándolas en materia de inmigración y convivencia intercultural. Se financia el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que haya sido subvencionado en convocatorias anteriores y haya estado vigente en 2023. ### Quién puede usar este servicio Entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2019 y hayan sido beneficiarias de esta línea subvencional en alguna de sus convocatorias. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria justificativa de la necesidad de mantener el personal técnico en inmigración. * Documentación que acredite el gasto realizado en la contratación del personal técnico. ### Costes y plazos * La ayuda cubre hasta 30.000 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa, proporcional al porcentaje de jornada. * El plazo para justificar el 70% de las acciones subvencionadas es hasta el 31 de diciembre de 2024. El 30% restante debe justificarse antes del 31 de marzo de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1053008&tipoPresentacion=1&language=es). 2. Rellene el formulario de solicitud. 3. Adjunte los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). 4. Firme la solicitud. 5. Envíe la solicitud y los documentos. ### Información sobre cada etapa * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * La Administración conservará los datos cumplimentados durante un mes. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez enviada la solicitud, verá una pantalla de acuse de recibo. Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. ## Ayuda ### Contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * Medios de identificación electrónica admitidos ### Normativa * ORDEN de 2 de octubre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la conti nuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
## Resumen Este trámite regula las ayudas que ofrece el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco para impulsar la creación de empresas de inserción. Estas ayudas están destinadas a entidades que promueven la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social. ### Quién puede usar este servicio * Entidades sin ánimo de lucro * Comarcas u otras entidades locales * Agencias de Desarrollo ### Antes de empezar Es importante verificar que se cumplen todos los requisitos y se dispone de la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. * Proyecto de creación de la empresa de inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado de presupuesto económico. * Trayectoria de las entidades promotoras del estudio en materia de inserción con las personas en situación o riesgo de exclusión. * Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. * En caso de ser asociación: Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. * Declaración responsable de la entidad solicitante de no ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. * Documentación específica para Agencias de Desarrollo: * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias. * Poder de representación. * Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial. * Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. ### Requisitos previos * Estar en posesión de un medio de identificación fiscal. * Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. * No estar incurso en causas que impidan el acceso a subvenciones. ### Costes y plazos * La subvención cubre hasta el 50% del coste de los estudios de mercado, con un límite máximo de 6.000 euros. * El estudio de mercado debe realizarse en el ejercicio presupuestario en que se concede la ayuda. * Si el proyecto es viable, la empresa de inserción debe crearse en el plazo de un año desde la finalización del estudio. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación requerida en formato digital. 2. Acceder a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de https://www.euskadi.eus/sede. 3. Cumplimentar el formulario de solicitud. 4. Adjuntar la documentación requerida. 5. Firmar y enviar la solicitud. ### Información sobre cada etapa * La solicitud se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica. * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * Se deben adjuntar todos los documentos requeridos en formato digital. ### Tiempos de espera El plazo de resolución es de tres meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se realizará un análisis de la documentación y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. ### Siguiente pasos En caso de concesión de la ayuda, se procederá al pago según lo establecido en la normativa. En caso de denegación, se podrá interponer recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto * Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 / 630305452 * Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 * empresasdeinsercion@lanbide.eus ### Recursos adicionales * Instrucciones del procedimiento para la creación de empresas de inserción: https://www.euskadi.eus/servicios/0136913 * Alta o modificación de datos en el Registro de Terceros: https://www.euskadi.eus/altaterceros * Medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos * Registro electrónico de representantes: https://www.euskadi.eus/representantes ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa. ## Resolución y recursos ### Tipo de concesión de la ayuda No concursal ### Efectos del silencio Desestimatorios ### Recurso de alzada Se puede interponer un recurso de alzada contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si es presunta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.