Ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Concesión de ayudas económicas a entidades locales de la CAPV para desarrollar proyectos que promuevan la salud a nivel local mediante la acción comunitaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios, mancomunidades y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Requisitos principales
- Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organismo autónomo local o sociedad mercantil local.
- Las sociedades mercantiles locales deben tener capital de titularidad pública, haber sido designadas por el pleno de los municipios participantes y estar constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de noviembre de 2024. El plazo de justificación de la subvención expira el 3 de marzo de 2025.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses desde la publicación de la orden.
Información adicional
Las entidades beneficiarias deben aceptar la subvención, ejecutar el proyecto, comunicar cualquier modificación relevante, justificar el cumplimiento de los requisitos, colaborar en los procedimientos de control, conservar los documentos justificativos durante 5 años, incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud y ceder el derecho de uso de la información técnica y gráfica al Departamento de Salud.
Resumen
Este trámite permite a las entidades locales del País Vasco solicitar ayudas económicas para desarrollar proyectos que promuevan la salud a nivel local a través de la acción comunitaria.
Quién puede usar este servicio:
- Municipios, mancomunidades y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Organismos autónomos locales.
- Sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados en la base 2 de la convocatoria.
- Ten a mano la documentación necesaria para la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación y de la partida presupuestaria.
- Documentación explicativa suscrita por los agentes implicados que justifique el proyecto.
- En caso de Sociedades Mercantiles Locales, acuerdo de aprobación del pleno de los municipios designando a la entidad como ejecutora.
- Cualquier otra documentación adicional necesaria.
Requisitos previos:
- Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organismo autónomo local o sociedad mercantil local.
- Las sociedades mercantiles locales deben tener capital de titularidad pública, haber sido designadas por el pleno de los municipios participantes y estar constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de noviembre de 2024.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses desde la publicación de la orden.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios en formato digital.
- Acceder a la sede electrónica: Entra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Identificarse: Utiliza un certificado electrónico para identificarte.
- Cumplimentar la solicitud: Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
- Adjuntar la documentación: Adjunta todos los documentos necesarios.
- Firmar y enviar: Firma electrónicamente la solicitud y envíala.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe contener los datos de identificación de la entidad, el título del proyecto, la descripción técnica del proyecto, el grado participativo, la aplicación de la perspectiva de equidad, el plazo de ejecución, el presupuesto y el importe solicitado.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se analizará la solicitud y la documentación presentada.
- Se emitirá una resolución con la concesión o denegación de la ayuda.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden.
Siguientes pasos:
- Si la ayuda es concedida, se realizará el pago según lo establecido en la base 13.
- Se deberá justificar la realización del proyecto y el gasto total antes del 3 de marzo de 2025.
Ayuda
Contacto:
- ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
- BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577
- GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
- Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
- Guía para una participación saludable (PDF, 7 MB)
- Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco
- la plataforma Euskadi Aktiboa
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuál es el objetivo principal de estas ayudas? El objetivo es apoyar proyectos participativos que mejoren la salud y el bienestar a nivel local, fomentando la acción comunitaria y la inclusión de colectivos vulnerables.
- ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas? Pueden optar a estas ayudas los municipios, mancomunidades, organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- ¿Qué tipo de gastos se pueden subvencionar? Los gastos subvencionables incluyen acciones para atraer agentes comunitarios, identificar necesidades y activos de la comunidad, y diseñar y evaluar actuaciones para la promoción de la salud. No se subvencionan gastos de personal, actividades puntuales no enmarcadas en un proyecto participativo, gastos financieros o de inversión.
- ¿Cuáles son los límites del importe de las subvenciones? El importe inicial de la subvención no superará la cuantía solicitada, el 75% del presupuesto total del gasto subvencionable ni los 8.000 euros por proyecto o 15.000 euros por entidad beneficiaria. Estos límites pueden modificarse en una segunda adjudicación si no se agota la dotación presupuestaria.
- ¿Cómo se realiza el pago de las ayudas? El pago se realiza en dos fases: un 70% tras la publicación de la resolución y aceptación de la ayuda, y el 30% restante tras justificar la realización y el gasto total del proyecto.
- ¿Cómo se presenta la solicitud? La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requiriendo identificación mediante certificado electrónico.
- ¿Qué documentación se debe presentar para justificar la subvención? La justificación debe incluir una memoria de la realización del proyecto, una memoria de gastos desglosada, una relación de documentos acreditativos del gasto y una certificación del cumplimiento del objetivo del proyecto.
- ¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento? El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 4 meses desde la publicación de la orden. Si transcurre este plazo sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
- ¿Qué recursos se pueden interponer contra la resolución? Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico, en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si es presunto.
- ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar y cómo? Es necesario presentar una solicitud por cada proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad. Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.