Ayudas para la creación de Empresas de Inserción. 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Regular las ayudas del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco para impulsar la creación de empresas de inserción, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin ánimo de lucro, comarcas u otras entidades locales, y agencias de desarrollo dedicadas a la intermediación y promoción del desarrollo económico.

Requisitos principales

  • Estar en posesión de un medio de identificación fiscal.
  • Declaración responsable de no haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Declaración responsable de no haber sido condenado o sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente, etc.
  • Declaración responsable de no haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa de culpabilidad.
  • Declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidades según la Ley 53/1984 y la Ley 1/2014.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Declaración responsable de no haber sido sancionado por discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
  • Declaración responsable de no estar incursa en causas legales que impidan el acceso a ayudas o subvenciones (falta de plan de igualdad, falta de medidas contra el acoso sexual, promoción de LGTBIfobia).
  • Declaración responsable de no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de residuos y suelos contaminados.
  • Declaración responsable de haber cumplido con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o haber adoptado medidas alternativas.
  • Declaración responsable sobre la situación de otras ayudas solicitadas para el mismo objeto.
  • Declaración responsable sobre procedimientos de reintegro o sancionadores en tramitación.
  • Declaración responsable de no incurrir en deslocalizaciones.

Plazos

La entidad beneficiaria está obligada a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la subvención y, si el proyecto resulta viable, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año desde la finalización del estudio.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el formulario en <a href="https://www.euskadi.eus/altaterceros">https://www.euskadi.eus/altaterceros</a>

Resumen

Este trámite regula las ayudas que ofrece el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco para impulsar la creación de empresas de inserción. Estas ayudas están destinadas a entidades que promueven la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social.

Quién puede usar este servicio

  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Comarcas u otras entidades locales
  • Agencias de Desarrollo

Antes de empezar

Es importante verificar que se cumplen todos los requisitos y se dispone de la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Proyecto de creación de la empresa de inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado de presupuesto económico.
  • Trayectoria de las entidades promotoras del estudio en materia de inserción con las personas en situación o riesgo de exclusión.
  • Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • En caso de ser asociación: Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Documentación específica para Agencias de Desarrollo:
    • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias.
    • Poder de representación.
    • Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial.
    • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos previos

  • Estar en posesión de un medio de identificación fiscal.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No estar incurso en causas que impidan el acceso a subvenciones.

Costes y plazos

  • La subvención cubre hasta el 50% del coste de los estudios de mercado, con un límite máximo de 6.000 euros.
  • El estudio de mercado debe realizarse en el ejercicio presupuestario en que se concede la ayuda.
  • Si el proyecto es viable, la empresa de inserción debe crearse en el plazo de un año desde la finalización del estudio.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceder a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de https://www.euskadi.eus/sede.
  3. Cumplimentar el formulario de solicitud.
  4. Adjuntar la documentación requerida.
  5. Firmar y enviar la solicitud.

Información sobre cada etapa

  • La solicitud se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica.
  • Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Se deben adjuntar todos los documentos requeridos en formato digital.

Tiempos de espera

El plazo de resolución es de tres meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se realizará un análisis de la documentación y se emitirá una resolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Siguiente pasos

En caso de concesión de la ayuda, se procederá al pago según lo establecido en la normativa. En caso de denegación, se podrá interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

  • Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 / 630305452
  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
  • empresasdeinsercion@lanbide.eus

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.

Resolución y recursos

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Recurso de alzada

Se puede interponer un recurso de alzada contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si es presunta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

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