Ayudas para el sostenimiento de Empresas de Inserción. 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda está destinada a apoyar económicamente a las empresas de inserción para que puedan mantenerse y seguir creando oportunidades de empleo para personas en riesgo de exclusión social.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de inserción

Requisitos principales

  • Estar en posesión de un medio de identificación fiscal.
  • Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial, o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). (La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.)
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien de que ha transcurrido el periodo de sanción.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • Declaración responsable de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas
  • Declaración responsable de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se comprometa a no incurrir en deslocalizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Declaración responsable de la entidad solicitante de si puede presentar o no cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

Tres meses

Información adicional

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Resumen

Este trámite regula las ayudas que el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco concede para apoyar a las empresas de inserción. Estas ayudas están destinadas a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo que necesitas

Para solicitar estas ayudas, las empresas de inserción deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un medio de identificación fiscal.
  • Estar inscritas en el Registro de Empresas de Inserción.
  • Presentar una serie de declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de diferentes obligaciones legales y la no existencia de impedimentos para recibir ayudas públicas.

Además, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Cuentas anuales e informe de gestión del último ejercicio.
  • Plan de actividades y presupuesto para el año en curso.
  • Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Documentación específica según el tipo de subvención solicitada (inversiones, creación de empleo, asistencia técnica, formación).

Cómo hacerlo

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios en formato digital.
  2. Acceder a la Sede Electrónica: A través del enlace proporcionado, accede a la plataforma de tramitación online.
  3. Cumplimentar la solicitud: Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
  4. Adjuntar la documentación: Carga los documentos preparados en formato digital.
  5. Firmar y enviar la solicitud: Utiliza un medio de identificación electrónica para firmar y enviar la solicitud.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses.
  • Efectos del silencio administrativo: Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera desestimada.
  • Recurso de alzada: Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes (si la resolución es expresa) o tres meses (si la resolución es presunta).

Ayuda

  • Información general: 945 160 600 / 630305452
  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
  • Correo electrónico: empresasdeinsercion@lanbide.eus
  • Alta o modificación de datos bancarios: Si necesita dar de alta o modificar sus datos bancarios, acceda al Registro de Terceros.

Sede Electrónica

Acceso al Registro Telemático de Terceros

Mi carpeta

Medios de identificación electrónica

Registro de apoderamientos

Normativa

Certificación acreditativa del cumplimiento de la condición prevista en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

https://www.euskadi.eus/altaterceros


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