2002547-Reconocimiento del grado de discapacidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.

Requisitos

  1. Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

  2. Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.

Necesitas

  1. Copia de los informes médicos o psicológicos, así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.

    (Ver: "Más información > Informes médicos requeridos").

  2. En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:

    • Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
    • En caso de separación o divorcio de los padres:
      • copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
  3. Acreditación documental de la representación legal.

  4. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:

    • resolución o certificado del organismo competente (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa ) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  5. Certificado Digital o DNI electrónico

  6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  8. Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

  9. En caso de representación por poder notarial:

    • copia simple de poderes notariales.

Te interesa saber

  1. RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR

    • Los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tienen reconocido por disposición legal un grado del 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • No obstante, pueden solicitar el reconocimiento de un grado superior al 33 %, siendo de aplicación en estos supuestos para realizar la correspondiente valoración y calificación del grado los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
  2. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

    Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.

  3. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

    La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

  4. PERSONA CON DISCAPACIDAD

    Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

  5. REVISIÓN DE GRADO

    El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

  6. TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

    • A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
    • En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Código: 2002547

Más información


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Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo


Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro los baremos de discapacidad de Asturias?
Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad
¿Puedo conseguir una copia de mi certificado de discapacidad online con mi DNIe?
¿Cómo sabré si me han concedido el certificado de discapacidad en Asturias?
¿Cómo pedir la minusvalía en Asturias?
¿Qué plazo tiene la revisión de discapacidad?
¿Qué documentación necesito para el certificado de discapacidad en Asturias?
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