Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para realizar actividades de quema.

    Requisitos

    1.

    Ser propietario o llevador de una finca o monte o vecino con derecho al uso de un monte público.

    Necesitas

    1.

    Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      • En caso de solicitud presencial deberá remitirse un impreso en modelo normalizado.
      • Al final de la solicitud deberán cubrirse los campos:
        • Órgano al que se dirige: Servicio de Montes.
        • Código de identificación (DIR): A03003873.
    2. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

      En todos los montes y terrenos forestales del Principado de Asturias, así como en los terrenos incluidos en la franja de 100 m colindante con los mismos, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.

    3. EXCEPCIONES

      Los fuegos destinados a barbacoas o similares en las áreas recreativas en terrenos de monte y franja de 100 m colindante:

      • Únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
      • No exista máximo peligro de incendio (4 ó 5).
      • Quede completamente apagado al finalizar la actividad.
      • Se acaten las instrucciones indicadas por la Guardería del Medio Natural.
      • No exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.
    4. PROHIBICIONES GENERALES

      • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro (4 ó 5) o se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal.
      • No iniciar las quemas antes de salir el sol y terminarlas dos horas antes de su puesta.
      • No quemar cuando se levante viento relevante o suspender la quema ya iniciada.
      • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
    5. UTILIZACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES

      A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

    6. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES DE QUEMA Y VIGENCIA

      • Quema de restos en fincas agrícolas y 100 m colindantes a monte: residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.). Validez máxima 1 año.
      • Quema a manta en fincas: fincas mixtas (matorral en mosaico con cultivo o prado) que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una ha. Validez máxima 1 año.
      • Quema de restos en montes: restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales. Validez máxima 3 meses.
      • Quema de mantenimiento en brañas o camperas: quema de matas aisladas, o pequeñas islas o manchas de matorral de menos de 100 m2, en terrenos dedicados al pastoreo habitual por el ganado (brañas, camperas, pastizales, etc.). Validez máxima 1 año.
      • Quema controlada del monte: “quema controlada” o “quema prescrita”, como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales, mejora de pastos naturales, transformación de terrenos para su uso agrícola o establecimiento de pastizales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones o núcleos rurales o defensa de la población. Validez máxima 2 años.
    7. NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN

      • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
      • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
      • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
      • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.
      • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.
    8. NORMAS ESPECÍFICAS DE QUEMA

      • Quemas de restos en fincas agrícolas y otras zonas colindantes a monte: los montones o cordones estarán separados del terreno colindante una distancia, como mínimo, de 4 m a cultivo o pradera, 12 m a monte de frondosas que no sean eucaliptos, matorral o cierre de fincas con sebes y 20 m a montes de resinosas y eucaliptos.
      • Quemas a manta en fincas: se realizará una franja cortafuegos de, al menos, 2 m de anchura. Cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles se ampliará hasta un mínimo de 5 m.
      • Quema de los restos en los montes: los restos del arbolado (tocones, fuste y ramas) han de quedar reunidos en cordones en línea de máxima pendiente. Los cordones deberán estar separados entre sí 5 m como mínimo. Deberá romperse la continuidad de los cordones; para ello no deberán tener una longitud superior a 20 m. Los cordones tendrán anchos máximos de 2 m y una altura que no debe superar 1,5 m.
      • Quema de mantenimiento en brañas o camperas: podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 1 de octubre y el día 30 de abril del año siguiente. La superficie ocupada y cubierta por el matorral, en relación al área de actuación, deberá ser inferior al 40%. Solo se podrán quemar las matas de matorral colonizador de menos de 100 m2. El área total de actuación no superará las 30 ha. La pendiente media del área no superará el 40. Podrá ser necesaria la presencia de la Guardería del Medio Natural. Antes de realizar la quema, el interesado deberá avisar a la Guardería del Medio Natural, con una antelación mínima de 24 horas.
      • Quemas controladas o prescritas: podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 15 de octubre y el día 15 de abril del año siguiente. No se concederán autorizaciones para quemar en esta modalidad si no han transcurrido, al menos, 3 años desde la última vez que se quemaron o que sufrieron un incendio forestal. Es necesaria la presencia de un Guarda del Medio Natural o de personal técnico director o supervisor de la misma.
    9. PLAZO DE SOLICITUD

      • Quemas de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte, las quemas a manta en fincas y las quemas de restos en montes, así como otros supuestos autorizables: se podrán solicitar todo el año, excepto cuando se prohíba expresamente por la Consejería Competente en materia de prevención de incendios forestales.
      • Quemas de mantenimiento de brañas o camperas y las quemas controladas del monte: se solicitarán exclusivamente entre los días 1 de octubre y 15 de enero del año siguiente ambos inclusive.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las quemas controladas y de mantenimiento en brañas o camperas se solicitarán exclusivamente entre los días 1 de octubre y 15 de enero del año siguiente.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Consulta y descarga del documento

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS : en caso de haber solicitado la obtención del documento por internet.
    2. Notificación personal : oficinas comarcales.
    3. Notificación por correo ordinario : si no es posible la notificación personal.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002300

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de roturación para cultivos agrícolas en montes.

    Requisitos

    1. Los montes deben ser técnica y económicamente aptos para su aprovechamiento agrícola.

    2. Ser titular del monte o terreno forestal.

    Necesitas

    1. Evaluación preliminar del impacto ambiental para superficies superiores a 3 Has, elaborado por un técnico competente.

    2. Informe acerca de la afección al patrimonio cultural, elaborado por un técnico competente.

    3. Para Entidades Locales:

      • Acuerdo del Pleno y nombramiento del representante.
    4. Para asociaciones, fundaciones y mutualidades:

      • Acuerdo del órgano competente y nombramiento del representante.
    5. Para empresas:

      • Acuerdo del órgano competente y nombramiento del representante.
    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002301

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para capturar gusanos marinos (gusana) del grupo anélidos poliquetos y sipuncúlidos para su explotación profesional como cebo en la pesca deportiva.

    Requisitos

    1. En el caso de extracción a buceo, tener la titulación profesional correspondiente.

    2. Estar censado en una cofradía de pescadores.

    3. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del mar.

    4. Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años emancipado, y menor de 65 años.

    5. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. MODALIDADES DE EXTRACCIÓN

      • A pie, usando pala cavadora, sacho o tridente.
      • Buceo (a mano), pudiendo ayudarse de una palanca, con técnicas de buceo, a pulmón, semiautónomo o autónomo.
    2. HORARIO DE CAPTURAS

      Todos los días excepto entre las 14:00 h. del sábado y las 00:00 h. del lunes, festivos y en horarios:

      • A pie, entre 2 horas antes y 2 horas después de la bajamar diurna.
      • A buceo, desde las 09:00 h. hasta las 18:00 h.
    3. CUPO DE CAPTURA

      • 2 kg para cualquier especie o mezcla de varias, por persona autorizada, en una sola marea.
      • En el caso del "xorrón" (Arenícola marina), 600 ejemplares/día, por persona autorizada, en una sola marea.
    4. VEDAS

      • En la ría de Ribadesella (desde el puente del ferrocarril de San Román hasta la desembocadura en el mar).
      • En la ría de Villaviciosa (desde el puente de la carretera N-632 hasta la desembocadura en el mar), se establece una veda del 1 al 31 de enero y del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
    5. COMPATIBILIDAD

      La captura de gusanos marinos podrá compatibilizarse, en días alternos, con cualquier actividad pesquera profesional, respetando la normativa reguladora de las distintas actividades.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002326

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Renovar la vigencia de la tarjeta de buceo profesional.

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional.

    2. Pagar la tasa correspondiente.

    3. Aptitud física adecuada para la práctica de la actividad.

    Necesitas

    1. Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico especialista, titulado, diplomado, en medicina hiperbárica.

    2. Dos fotografías recientes.

    3. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    4. Tarjeta caducada.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002337

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la consideración de formación permanente y asignación de créditos, para las siguientes actividades: mejora e innovación educativa, proyectos de investigación, titulaciones universitarias, enseñanzas de régimen especial, tutoría de prácticas de profesorado y participación en programas internacionales de formación.

    Requisitos

    1. Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura.

    2. Mejora e innovación educativa:

      • Que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo público.
      • Tratarse de alguna de las siguientes actividades:
        • Acciones del programa Asturias Espacio Educativo.
        • Proyectos del programa de apertura de centros a la comunidad.
        • Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares.
        • Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea.
        • Proyectos de educación para la salud y el consumo.
        • Proyectos de innovación pedagógica en centros.
        • Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del programa Asturias en la Red.
        • Las actividades de preparación de alumnos en el marco de las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Matemáticas, Física y Química.
        • Aquellos otros proyectos pertenecientes a programas de la Viceconsejería de Educación, en cuya convocatoria oficial se establezca su equiparación con actividades de formación permanente del profesorado y su correspondencia en créditos de formación.
    3. Programas internacionales de formación:

      • Que los programas estén avalados por los organismos públicos competentes, y siempre que la actividad se haya organizado o promovido por una universidad o un organismo público.
      • Las acciones formativas han de estar finalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    4. Proyectos de investigación:

      • Que las actividades de investigación se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública de proyectos de investigación avaladas por algún organismo público competente, siempre que el proyecto se haya desarrollado según una convocatoria pública o haya estado organizado o promovido por las universidades o un organimso público.
      • Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    5. Titulaciones universitarias:

      • No haber sido constituidas como requisito para el acceso a la función pública docente y haber sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
    6. Tutoría de prácticas:

      • Haber ejercido funciones de tutoría con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que sean inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
    7. Tratarse de actividades finalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2000.

    8. Enseñanzas de régimen especial:

      • Estar en posesión de titulaciones de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música, que no estén comprendidas en la categoría "Proyectos de investigación" y hayan sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.

    Necesitas

    1. Certificado académico expedido por la universidad o centro educativo correspondiente y programa oficial de estudios cuando proceda.

    2. Copia del proyecto inicial de innovación, investigación o formación.

    3. Documentación justificativa, certificación o acreditación fehaciente, según proceda, de la participación en la actividad.

    4. Memoria de la actividad realizada, que será acorde con los requerimientos correspondientes a la convocatoria oficial de la actividad, y resultados obtenidos, en su caso.

    5. Referencia de la convocatoria o programa oficial de la actividad, cuando proceda.

    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS

      La valoración en créditos de formación permanente para las actividades equiparadas será la descrita en los apartados 1 al 6 del artículo cuarto de la resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. REGISTRO

      Los certificados correspondientes a las actividades serán inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002367

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley General de Educación (LGE), Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y Ley Orgánica de Educación (LOE), (exceptuando la formación profesional ocupacional).

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos específicos necesarios para la obtención del título de que se trate.

    2. Pago previo de los derechos correspondientes. (El certificado de escolaridad de educación general básica, los títulos de graduado escolar, graduado en educación secundaria y graduado en educación secundaria obligatoria se expedirán de oficio y son gratuitos).

    Necesitas

    1. Justificante del pago de los derechos correspondientes, en su caso.

    2. DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

    3. Para solicitud de duplicados (excepto en caso de extravío):

      • título no universitario original.
    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. NOTIFICACIÓN

      Recepción del título por el interesado en el centro docente, bien personalmente, acreditando de forma suficiente su identidad, bien por persona válidamente autorizada.

    2. DESTINATARIOS

      Personas que hayan realizado los estudios correspondientes y cumplan los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002394

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización sanitaria para traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o incineración cuando uno de ambos lugares estén fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción, dentro del Principado de Asturias, de cadáveres tipo I.

    Requisitos

    1.

    Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

    Necesitas

    1. Certificado médico oficial de defunción o certificación del médico forense (donde consten la fecha, la hora y la causa).

    2. Si procede:

      • Acreditación del representante legal de la familia.
      • Autorización judicial.
      • Acta de embalsamamiento o de conservación transitoria.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del familiar solicitante.

    Te interesa saber

    1. CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD

      Se puede realizar de dos formas diferentes:

      • En días laborables (en horario de atención al público de 9 a 14 horas) bien directamente en el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad, o a través del correo electrónico sraya@asturias.org (previa comunicación telefónica y utilizando firma digital).
      • En días laborables (a partir de las 14 horas), sábados y festivos, en el hospital Monte Naranco de Oviedo.
    2. OBSERVACIONES

      • No se precisa autorización sanitaria para la conducción de cadáveres (excepto los pertenecientes al grupo I) dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
      • No está permitido el traslado ni la conservación transitoria de cadáveres que puedan representar peligro sanitario tipo I (según el artículo 8 del reglamento de policía sanitaria mortuoria).
      • En traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación. (Para cualquier información al respecto puede dirigirse a la oficina de sanidad exterior en C/ Almirante Alvargonzález, 30, 33201, Gijón o llamar al teléfono 984769410).
    3. TRANSPORTE

      El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.

    4. PLAZOS

      • Las operaciones de tanatopraxia deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el registro civil y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción.
      • El plazo a transcurrir desde la defunción hasta la inhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas, salvo que se realicen prácticas de conservación transitoria (72 horas) o embalsamado (96 horas).
      • En caso de cadáveres de tipo I, cuando existan razones sanitarias que aconsejen su inhumación o incineración inmediata, el Director General de Salud Pública ordenará que estas operaciones se realicen de forma urgente sin atenerse a los plazos estipulados.
    5. CADÁVERES DEL GRUPO I

      Los cadáveres del grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el anexo I del reglamento, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos. Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente.

      • Cólera.
      • Fiebres hemorrágicas.
      • Enfermedad de Creuzfeldt-Jacob y otras encefalopatías por priones.
      • Difteria.
      • Peste.
      • Carbunco.
      • Fiebre Q.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002463

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización sanitaria para exhumación de cadáveres con o sin traslado y de restos que deban ser trasladados fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

    Necesitas

    1. Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.

    2. Certificación del responsable del cementerio donde se encuentra inhumado el cadáver, haciendo constar los datos identificativos del lugar exacto (por ejemplo: nº de nicho).

    3. Licencia de reinhumación, expedida por el encargado del cementerio de destino, identificando el lugar exacto, o compromiso de incineración del responsable de crematorio correspondiente.

    4. Si no han transcurrido 2 años desde la inhumación, el familiar deberá presentar una exposición de motivos por los que solicita la exhumación.

    5. Con posterioridad deberá presentarse el acta de exhumación (en el plazo de 1 mes desde la autorización sanitaria).

    6. Si procede:

      • Acreditación del representante legal de la familia.
      • Autorización judicial.
      • Acta de embalsamamiento.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. NO SE PRECISA AUTORIZACIÓN SANITARIA

      La exhumación y transporte de restos cadavéricos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias no precisará autorización sanitaria, siendo requisito necesario que se formalice y documente debidamente por los encargados de los cementerios o titulares de hornos crematorios y se realice, en su caso, por una empresa funeraria debidamente autorizada.

    2. DEFINICIÓN Y PLAZOS

      • Se considera cadáver el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
      • Con carácter general, no se podrá abrir ninguna construcción funeraria destinada a la inhumación de cadáveres del grupo II antes del transcurso de 2 años desde la última inhumación, a excepción de los cadáveres embalsamados. Pasados 5 años no se requiere autorización sanitaria para la exhumación.
      • No está permitida la exhumación para cadáveres que puedan representar peligro sanitario (tipo I según el artículo 8 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), hasta pasados 5 años desde su inhumación. A partir de los 5 años se puede solicitar la autorización sanitaria de exhumación.
      • El plazo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas.
      • Se presentará el acta de exhumación firmada por el médico tanatólogo en el plazo de 1 mes, contado desde la recepción de la autorización expedida por el director general de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002466

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la realización de publicidad de centros y actividades sanitarias.

    Requisitos

    1.Realizarse en el ámbito del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Los textos, imágenes, modelos así como la documentación que, en cada supuesto, se considere oportuna.

    2. Con carácter preceptivo, informe del colegio oficial profesional que corresponda, según cada caso (ver Otros Datos de Interés).

    3. Copia de la resolución de autorización administrativa de funcionamiento del centro o actividad que se vaya a publicitar.

    4. Cuando se solicite autorización para la difusión en el Principado de Asturias de un anuncio autorizado por la autoridad competente en ámbito territorial distinto, podrá remitirse dicha autorización, junto con la solicitud y demás documentación presentada.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Centros, establecimientos sanitarios y agencias de publicidad (ver artículo 3 del Decreto 66/2002, de 9 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades, BOPA Nº 117, de 22 de mayo de 2002), concretamente:

      - Los centros de asistencia hospitalaria, generales o de especialidades.

      - Los centros de asistencia sanitaria ambulatoria en los que se realice dicho tipo de asistencia sea cual fuere su denominación.

      - Los centros sanitarios móviles, tales como las ambulancias, equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria, u otros transportes sanitarios.

      - Laboratorios de prótesis dental.

      - Los balnearios.

      - Los establecimientos de óptica.

      - Los no incluidos en los apartados anteriores cuya finalidad principal sea la prestación de servicios sanitarios.

      - La publicidad sanitaria realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada debidamente autorizada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, artesanal o de otra índole.

    2. REGISTRO

      La autorización administrativa se inscribirá de oficio en el Registro de Publicidad Sanitaria, así como las incidencias que afecten a la autorización durante el tiempo de su vigencia.

    3. INFORMES

      La Consejería competente en la materia podrá solicitar los informes de los colegios oficiales que considere oportunos en función de la materia solicitada.

    4. PUBLICIDAD SANITARIA

      Toda forma de comunicación realizada en cualquier tipo de soporte o medio por una persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa sobre la salud humana o que impliquen perjuicios económicos para el restablecimiento o reparación de la salud alterada.

    5. EXCLUSIÓN

      La publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendidos fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos se regirán por las Leyes Generales de Publicidad, Sanidad y Consumo.

      Los productos estupefacientes, psicotrópicos, la especialidades farmacéuticas, otros medicamentos y productos sanitarios se regirán por su normativa especifica.

    6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

      No podrán emitir ni insertar la publicidad sanitaria de centros y actividades, si no va precedida de la correspondiente autorización administrativa.

    7. VIGENCIA

      Las autorizaciones otorgadas tendrán una duración de 5 años, siempre que no se produzcan modificaciones que alteren el contenido del mensaje publicitario o anuncio autorizado.

    8. OBLIGACIONES

      En todos los mensajes publicitarios deberá visualizarse el número de registro de la autorización de la publicidad sanitaria. Cuando se trate de clínicas o entidades que se anuncian bajo rótulos genéricos, en sus dependencias deberá constar expresamente la identificación personal y titulación de los profesionales que prestan servicios en ellas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002482

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.

    Requisitos

    1.

    Ser una persona física o jurídica cuya actividad dentro del territorio del Principado de Asturias produzca residuos peligrosos, excluidos los residuos domésticos (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

    Necesitas

    1. Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I), según modelo normalizado.

    2. Indicar los residuos generados en el centro productor de residuos (Anexo II), según modelo normalizado.

    3. Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).

    4. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.

      • Plano de ubicación del almacenamiento de residuos en formato PDF.

        (Plano en planta, con escala y acotado, de toda la instalación en el que se recoja la ubicación de las áreas de almacenamiento de residuos).

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      Debe presentarase una solicitud por cada centro productor de residuos de que disponga la empresa.

    2. TASA

      La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (Código de concepto: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como productor de residuos será:

      En el caso de los productores de residuos (producción de residuos mayor o igual a 10.000 kg/año):

      • Si se trata de la primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.1): 70,90 €.
      • Si se trata de una inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.2): 49,70 €.

      En el caso de los pequeños productores de residuos:

      • Si se trata de la primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.3): 33,40 €.
      • Si se trata de una inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.4): 24,50 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : en la misma se notificará el número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, el número NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002486

    Más información

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