2002493-Alojamientos de turismo rural: Inicio de actividad y clasificación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Iniciar la actividad de un alojamiento de turismo rural (hotel rural, casa de aldea o apartamento rural) y proceder a su clasificación.

Requisitos

  1. Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural para cada modalidad.

  2. Estar ubicado en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su clasificación.

Necesitas

  1. Escritura de la constitución de la Sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).

  2. Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).

  3. Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.

  4. Licencia municipal definitiva de apertura (uso y funcionamiento).

  5. Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de habitaciones o relación de apartamentos, según corresponda).

  6. Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turísticas.)

  7. Informe del Ayuntamiento donde diga que el establecimiento se ubica en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable.

  8. Dos fotografías donde se vean distintas fachadas exteriores del inmueble.

  9. En las casas de aldea individualizas es obligatorio residir en la misma vivienda y aportar el certificado de empadronamiento. En las casas de aldea de 3 trisqueles hay que residir en la misma localidad y tienen que aportar también certificado de empadronamiento.

    • Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual esté integrado el establecimiento.

    • Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento.

  10. Certificado Digital o DNI electrónico

  11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. HOTELES RURALES

    Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

  2. CASAS DE ALDEA

    Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

  3. APARTAMENTOS RURALES

    Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.

  4. AGROTURISMO

    Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.

  5. NÚCLEO DE TURISMO RURAL

    Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.

  6. REGISTRO

    Presentada correctamente la declaración responsable, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección, y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de empresas y actividades turísticas.

  7. MODIFICACIONES

    Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad, o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la clasificación inicial, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.

Plazo de solicitud

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

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Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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