2002510-Carné individual de familia numerosa
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Requisitos
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Ser familia numerosa.
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Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
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En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
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Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Necesitas
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Libro de familia.
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Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.
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Para la renovación, además:
- Indicar (en la solicitud) el número de título de familia numerosa que se pretende renovar.
- Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones.
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En caso de viudedad:
- Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia.
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En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:
- Resolución judicial que lo acredite.
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En caso de adopción:
- Documentación acreditativa de la misma.
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En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:
- Resolución administrativa o judicial que lo acredite.
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En caso de dependencia económica:
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubiran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial.
- En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada.
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En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para manterner el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.
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En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:
- Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que está al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.
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Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial:
- Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
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Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
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Certificado de empadronamiento.
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Certificado del grado de discapacidad.
Te interesa saber
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PLAZO DE RENOVACIÓN
- Cada 10 años: renovación dentro del mes anterior a su vencimiento.
- Cuando alguno de los descendientes alcance los 21 años.
- Cuando se produzcan cambios en la unidad familiar que conlleven una variación en la categoría: renovación dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca ese cambio.
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DOCUMENTACIÓN
- Libro de familia.
- Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
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CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
- Especial:
- 5 o más hijos.
- 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- 4 hijos cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- General:
- restantes unidades familiares.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
- Especial:
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Código: 2002510
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo