El plazo de cada concesión será el especificado en la respectiva Resolución de concesión. Deberá solicitarse la renovación con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de la concesión.
Seguir cumpliendo los requisitos exigibles para obtener la concesión, recogidos en el artículo 4 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 125, de 31 de mayo de 1997). (Ver ficha de servicio de "Concesión de emisoras de radiodifusión. Admisión previa de solicitudes").
Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos, así como número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica.
Para PERSONAS JURÍDICAS: Copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el Registro Mercantil.
Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente a la renovación de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevista en el punto 8 del artículo octavo de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre de 1999, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (BOPA Nº 301, de 31 de diciembre de 1999), por el importe debidamente actualizado al ejercicio que corresponda.
Para SOCIEDADES MERCANTILES: Copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
Cualquier otro documento que el solicitante considere de interés a efectos de obtención de la renovación solicitada.
Declaración expresa de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representante legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE Nº 148, de 21 de junio de 2000).
Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras para la explotación de servicios de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora a renovar, así como, con relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.
Para EMPRESARIOS INDIVIDUALES: Fotocopia legalizada del DNI o pasaporte. En caso de actuación mediante representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Serán tenidos en cuenta como méritos el fomento de los valores culturales del Principado de Asturias, siempre y cuando no estén los concesionarios obligados a cumplirlos por ser condiciones de la concesión.
OBLIGACIONES
Se deberán seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (ver ficha de servicio de "Concesión definitiva de emisoras de radiodifusión").
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022699
Más información
Obtener el título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que permita mejorar el nivel sanitario y las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas mediante el desarrollo de un programa sanitario común.
1.
a) Ser una entidad asociativa agraria legalmente constituida, con personalidad jurídica propia.
b) Para la especie bovina, su ámbito de actuación serán concejos limítrofes e integrarán un mínimo de 2.500 UGM.
Para el resto de especies, el ámbito de actuación será toda la provincia (salvo que la autoridad competente disponga otra cosa) e integrarán al menos 1500 UGM o, el 40 por cien de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Este censo ganadero mínimo podrá disminuirse, siempre que la ADSG incluya al menos un 10 % de las explotaciones de concejos en los que haya menos de un 10 % de explotaciones incluidas en ADSG siempre que se superen las 1000 UGMs.
En el caso de la apicultura, integrarán al menos 500 UGMs o 50 explotaciones.
En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, para cada una de las especies se deberá cumplir el tope mínimo indicado en los apartados anteriores.
No obstante, la autoridad competente podrá establecer un ámbito territorial o un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.
c) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.
d) Tener unos estatutos de funcionamiento.
e) Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6 del RD. 842/2011.
f) Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
Fotocopia compulsada del NIF.
Certificado del Secretario en el que conste el acuerdo de presentar la solicitud y la identificación de la persona autorizada.
Copia del acta de constitución y de los estatutos en vigor de la entidad asociativa en los que figure los fines y actividades que se proponen, los recursos económicos previstos, y los derechos y deberes de los socios.
Certificado del Secretario en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva.
Certificado del Secretario indicando el número de ganaderos que forman parte de la ADSG y relación con los nombres y NIF. de los mismos, su domicilio, el Código REGA de la explotación, el censo ganadero actual por grupos de edades y además, en el caso de especies como porcina, avícola y cunícola y otras, la capacidad de las explotaciones.
Memoria técnica del programa sanitario anual.
Documento que acredite la relación contractual del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario a desarrollar.
Certificado del Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería.
Fotocopia compulsada del NIF de la persona autorizada.
1.
ASOCIACIONES CONSTITUIDAS CON OTRAS FINALIDADES
a) Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.
b) Supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.
c) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.
d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
e) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.
f) Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.
g) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
h) Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
i) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de la autoridad competente cuando ésta así le designe.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002278
Más información
Que concurra alguno de los siguientes supuestos:
TASAS SATISFECHAS
Que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, o la actividad administrativa no se realice y en aquellos otros casos en que por la normativa específica así se contemple.
PRECIOS PÚBLICOS
Que por causas no imputables al obligado al pago no se realice la actividad, ni tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, o no se preste el servicio.
Justificantes del ingreso realizado que, según los casos pueden ser: Carta de pago, certificación del ingreso, actas de Inspección Tributaria en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado.
Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantas pruebas considere oportunas al efecto.
1.
ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE
En periodo voluntario:
En fase ejecutiva:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022793
Más información
El ciudadano puede obtener información y operar con la Administración en los procedimientos relativos a la obtención de permisos para visitar la reserva natural integral de Muniellos, concretamente:
PARA REALIZAR LA SOLICITUD
PARA ANULAR O MODIFICAR UN PERMISO YA EXPEDIDO
Las solicitudes por internet se realizan cumplimentando el formulario web correspondiente.
A través de canal telefónico o presencial, el ciudadano deberá informar al agente de los datos que este le vaya pidiendo (y que coinciden con los que se piden por internet).
CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA VISITA
SOLICITUD PARA GRUPOS
CONFIRMACIÓN
El día 15 de diciembre del año anterior al que se desea efectuar la visita se abre el plazo para solicitar el permiso para el año siguiente.
La asignación de plazas será por riguroso orden de entrada en la aplicación habilitada para ello.
(Cerrado 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022824
Más información
Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como tramitar modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.
Estar ubicados en lugares adecuados y, en su caso, debidamente cercados que impidan la evasión de los animales, así como la entrada de animales extraños.
Disponer de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.
Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de construcción adecuadas para falicitar la aplicación de cuidados y atenciones a los animales que alberguen, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, etológicas y de manejo.
Disponer de instalaciones adecuadas para evitar contagios entre animales, o para guardar periodos de cuarentena, secuestro, observación y tratamiento de animales enfermos.
Disponer de agua en cantidad suficiente para las necesidades del núcleo.
Contar con un sistema adecuado de eliminación de residuos, de forma que no entrañen peligro de contagio para los animales o las personas.
Disponer de personal capacitado para el cuidado y atención de los animales.
Facilitar a los animales comida y agua en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.
Alta o modificación de datos:
Cambio de titularidad:
En caso de cambio de titularidad por fallecimiento se requerirán, además:
Baja:
Si el solicitante es una persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.
En caso de baja por fallecimiento se requerirán, además:
Copia del DNI en vigor del solicitante y/o del representante legal.
Copia del NIF del solicitante.
Original o fotocopia compulsada del poder notarial que acredite la representación.
Copia del Certificado de defunción del titular del núcleo zoológico.
TASAS:
Antes de presentar la solicitud, los interesados deberán dirigirse al personal auxiliar / administrativo de las Oficinas Comarcales para que les sea generada una liquidación en concepto de tasa, con los siguientes códigos según el caso:
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias tendrán la obligación de:
LIBRO DE REGISTRO
Los Núcleos Zoológicos deberán disponer de un Libro de Registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Dicho Libro de Registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los Servicios Veterinarios Oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.
El Libro de Registro contendrá, al menos, los siguientes datos:
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002283
Más información
Obtener la autorización de cesión del uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias y del logotipo "Asturias, Paraíso Natural"
La actividad para la que se cede el uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias deberá mantener una relación patente y directa con los objetivos de identificación y de imagen de Asturias en sus distintas facetas (culturales, naturales, gastronómicos, etc.).
La imagen corporativa de turismo de Asturias nunca podrá ser utilizada como elemento distintivo principal de la actividad o producto a comercializar.
La imagen corporativa deberá mantener las características de diseño descritas en la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOPA Nº 157, de 7 de julio de 2001), modificada por Resolución de 9 de septiembre de 2010 (BOPA nº 220 de 22 de septiembre de 2010), no pudiendo ser, en modo alguno, modificada.
En caso de tratarse de productos agroalimentarios y pesqueros, el uso de la Imagen Corporativa del Turismo de Asturias queda restringida únicamente a aquellos productos que hayan sido autorizados, registrados y declarados como usuarios de la marca de garantía "Alimentos del Paraíso Natural"
Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos (incluida en el formulario de solicitud)
Memoria explicativa de la actividad que desarrolla el solicitante, excepto las empresa turísticas debidamente inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, y en la que se indicará detalladamente la actividad y soportes para los que se solicita el uso de la imagen corporativa y se especificará el plazo durante el que se pretende que tenga vigencia la autorización. Se aportará muestra y descripción detallada del soporte donde se aplicará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural".
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica, sólo en caso en que el solicitante no sea titular de una empresa turística inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, excepto que el solicitante sea titular de una empresa turística debidamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
La cesión de uso de la imagen corporativa del turismo en Asturias quedará limitada a la actividad y tiempo señalados en la resolución de autorización, pudiendo solicitarse su renovación una vez transcurrido dicho plazo.
En el plazo de 15 días hábiles desde la elaboración de los soportes en los que se insertará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural", deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de turismo muestra o testimonio de los mismos.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 20022833
Más información
1.El proyecto será dirigido y firmado por técnico titulado competente.
Documentación relacionada con el proyecto: Memoria descriptiva, planos y cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal, así como toda incidencia perjudicial sobre otras instalaciones. Condiciones y lugares de utilización, así como las reglas de explotación y mantenimiento.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022844
Más información
Obtener la conformidad para la puesta en servicio de grúas torre desmontables y autodesplegables para obras u otras aplicaciones. Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores.
1.
Titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Previo al montaje de la grúa torre:
Puesta en servicio de la grúa torre:
Paso 1:
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1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022863
Más información
Obtener autorización para realizar ocupaciones de terrenos en montes gestionados por esta Consejería.
1.
Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.
Plano de localización.
Esta información deberá presentarse también en cualquiera de los siguientes formatos gráficos: (archivos tipo) dwg, dxf, dgn, shp, etc., georreferenciada con la proyección ETRS89, en el Huso correspondiente.
Estudio de afecciones a la Red Natura 2000 (Documento ambiental).
Documento de Evaluación de Impacto Ambiental ó Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, según el caso.
Informe sobre afección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
Levantamiento topográfico con las siguientes características:
Esta información deberá presentarse también en cualquiera de los siguientes formatos gráficos: (archivos tipo) dwg, dxf, dgn, shp, etc., georreferenciada con la proyección ETRS89, en el Huso correspondiente.
Memoria o proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.
Documento nacional de identidad
1.
OCUPACIONES SUJETAS AL PAGO DE CANON
Cuando se trate de una ocupación sujeta al pago de un canon, éste tendrá carácter anual y actualizable en función del IPC.
Su cuantía se fijará según los perjuicios que pudiera ocasionar al monte , o bien teniendo en cuenta los beneficios que pudiera reportar al promotor, en cuyo caso, nunca será inferior al 3% de los mismos. Se considerará uno u otro criterio en atención al mayor beneficio que obtenga el titular del monte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002298
Más información
1.Ser titular del monte.
Evaluación preliminar de impacto ambiental, en su caso.
Informe acerca de la posible afección a bienes integrantes del Patrimonio cultural, elaborado por técnico competente.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002299
Más información