Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión, en el ámbito autonómico, por un período sucesivo de 10 años.

    Requisitos

    1. El plazo de cada concesión será el especificado en la respectiva Resolución de concesión. Deberá solicitarse la renovación con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de la concesión.

    2. Seguir cumpliendo los requisitos exigibles para obtener la concesión, recogidos en el artículo 4 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 125, de 31 de mayo de 1997). (Ver ficha de servicio de "Concesión de emisoras de radiodifusión. Admisión previa de solicitudes").

    Necesitas

    1. Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos, así como número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica.

    2. Para PERSONAS JURÍDICAS: Copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el Registro Mercantil.

    3. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente a la renovación de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevista en el punto 8 del artículo octavo de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre de 1999, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (BOPA Nº 301, de 31 de diciembre de 1999), por el importe debidamente actualizado al ejercicio que corresponda.

    4. Para SOCIEDADES MERCANTILES: Copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.

    5. Cualquier otro documento que el solicitante considere de interés a efectos de obtención de la renovación solicitada.

    6. Declaración expresa de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representante legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE Nº 148, de 21 de junio de 2000).

    7. Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras para la explotación de servicios de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora a renovar, así como, con relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.

    8. Para EMPRESARIOS INDIVIDUALES: Fotocopia legalizada del DNI o pasaporte. En caso de actuación mediante representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      Serán tenidos en cuenta como méritos el fomento de los valores culturales del Principado de Asturias, siempre y cuando no estén los concesionarios obligados a cumplirlos por ser condiciones de la concesión.

    2. OBLIGACIONES

      Se deberán seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (ver ficha de servicio de "Concesión definitiva de emisoras de radiodifusión").

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses antes de la expiración de la concesión

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022699

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que permita mejorar el nivel sanitario y las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas mediante el desarrollo de un programa sanitario común.

    Requisitos

    1.

    a) Ser una entidad asociativa agraria legalmente constituida, con personalidad jurídica propia.

    b) Para la especie bovina, su ámbito de actuación serán concejos limítrofes e integrarán un mínimo de 2.500 UGM.

    Para el resto de especies, el ámbito de actuación será toda la provincia (salvo que la autoridad competente disponga otra cosa) e integrarán al menos 1500 UGM o, el 40 por cien de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.

    Este censo ganadero mínimo podrá disminuirse, siempre que la ADSG incluya al menos un 10 % de las explotaciones de concejos en los que haya menos de un 10 % de explotaciones incluidas en ADSG siempre que se superen las 1000 UGMs.

    En el caso de la apicultura, integrarán al menos 500 UGMs o 50 explotaciones.

    En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, para cada una de las especies se deberá cumplir el tope mínimo indicado en los apartados anteriores.

    No obstante, la autoridad competente podrá establecer un ámbito territorial o un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.

    c) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.

    d) Tener unos estatutos de funcionamiento.

    e) Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6 del RD. 842/2011.

    f) Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

    Necesitas

    1. Fotocopia compulsada del NIF.

    2. Certificado del Secretario en el que conste el acuerdo de presentar la solicitud y la identificación de la persona autorizada.

    3. Copia del acta de constitución y de los estatutos en vigor de la entidad asociativa en los que figure los fines y actividades que se proponen, los recursos económicos previstos, y los derechos y deberes de los socios.

    4. Certificado del Secretario en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva.

    5. Certificado del Secretario indicando el número de ganaderos que forman parte de la ADSG y relación con los nombres y NIF. de los mismos, su domicilio, el Código REGA de la explotación, el censo ganadero actual por grupos de edades y además, en el caso de especies como porcina, avícola y cunícola y otras, la capacidad de las explotaciones.

    6. Memoria técnica del programa sanitario anual.

    7. Documento que acredite la relación contractual del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario a desarrollar.

    8. Certificado del Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería.

    9. Fotocopia compulsada del NIF de la persona autorizada.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ASOCIACIONES CONSTITUIDAS CON OTRAS FINALIDADES

    • Las entidades asociativas ya constituidas con otras finalidades deberán presentar copia del acta de la reunión donde se haya aprobado la formación de una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera y de su reglamento de funcionamiento.
    • El límite máximo que cada veterinario responsable puede atender no superará las 3.500 UGM. ni las 90 explotaciones.
    • El veterinario encargado de la dirección técnica de las actuaciones sanitarias realizará, al menos, las siguientes actuaciones:

    a) Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.

    b) Supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.

    c) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.

    d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.

    e) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.

    f) Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.

    g) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.

    h) Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.

    i) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de la autoridad competente cuando ésta así le designe.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002278

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la devolución de ingresos tributarios que se hubieran realizado indebidamente con ocasión del pago de las deudas tributarias.

    Requisitos

    1. Que concurra alguno de los siguientes supuestos:

      • Rectificación de la Administración de cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
      • Que la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.
      • Que se hayan ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.
      • Que se hayan satisfecho deudas cuya autoliquidación haya sido realizada hallándose prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación.
      • Haberse producido una duplicidad en el pago de deudas y obligaciones tributarias.
    2. TASAS SATISFECHAS

      Que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, o la actividad administrativa no se realice y en aquellos otros casos en que por la normativa específica así se contemple.

    3. PRECIOS PÚBLICOS

      Que por causas no imputables al obligado al pago no se realice la actividad, ni tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, o no se preste el servicio.

    Necesitas

    1. Justificantes del ingreso realizado que, según los casos pueden ser: Carta de pago, certificación del ingreso, actas de Inspección Tributaria en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado.

    2. Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantas pruebas considere oportunas al efecto.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ÓRGANO QUE TRAMITA Y RESUELVE

    En periodo voluntario:

    • Tasas y Precios Públicos: los centros gestores.
    • Tributos cedidos al Principado de Asturias: el Servicio de Gestión Tributaria.
    • Tributos locales gestionados por el Principado de Asturias: el Servicio de Recaudación.

    En fase ejecutiva:

    • Servicio de Recaudación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Antes de cuatro años, contados desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022793

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El ciudadano puede obtener información y operar con la Administración en los procedimientos relativos a la obtención de permisos para visitar la reserva natural integral de Muniellos, concretamente:

    • Consultar la disponibilidad de plazas.
    • Solicitar y obtener en el mismo momento la reserva de autorización para visitar Muniellos.
    • Confirmar entre 23 y 15 días antes de la visita la reserva realizada, obteniendo así el permiso.
    • Modificar o anular un permiso ya expedido, siempre y cuando no se haya superado la fecha de la visita.

    Requisitos

    1. PARA REALIZAR LA SOLICITUD

      • El ciudadano no debe disponer de ningún requisito especial para solicitar visita a la reserva de Muniellos, salvo que el responsable del grupo debe ser mayor de edad.
      • Se concede un único permiso por persona y año; no obstante, en caso de que haya disponibilidad de plazas podrá obtener una nueva autorización en el mismo día de la visita.
    2. PARA ANULAR O MODIFICAR UN PERMISO YA EXPEDIDO

      • No se debe haber superado la fecha de la visita.
      • No se admiten cambios en permisos de hasta 4 personas.
      • Se admite 1 cambio en permisos de 5 a 15 personas.
      • Se admiten 2 cambios en permisos de 16 a 20 personas.

    Necesitas

    1. Las solicitudes por internet se realizan cumplimentando el formulario web correspondiente.

      A través de canal telefónico o presencial, el ciudadano deberá informar al agente de los datos que este le vaya pidiendo (y que coinciden con los que se piden por internet).

    Te interesa saber

    1. CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA VISITA

      • El número de visitantes diarios no puede superar los 20.
      • Se trata de una ruta de montaña con tramos de acusado desnivel y sin elementos de sujeción o seguridad y desaconsejada para niños o personas sin una adecuada preparación física.
      • Queda prohibido cazar, pescar, acampar, arrojar basuras, hacer fuego y en general, cualquier acción que pueda ser perjudicial para el medio.
      • El horario de visitas es el siguiente: del 1 de noviembre al 31 de enero de 9 a 17 h.; del 1 de febrero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de octubre de 9 a 18 h. y del 1 de abril al 30 de septiembre de 9 a 19 h., su permiso quedará reservado hasta las 10 a.m., si va a acudir más tarde deberá llamar al número 661.93.15.80, pues en caso contrario su permiso quedará anulado.
      • No se permite la entrada de animales domésticos.
      • Es necesario llevar el documento de autorización obtenida para el acceso.
      • Todos los visitantes mayores de 14 años, deberán ir provistos del documento de identificación que hayan utilizado para hacer la reserva.
      • Existe un único recorrido circular de 20 km aproximadamente de ruta de montaña, que se puede realizar completo o regresar en cualquier momento.
    2. SOLICITUD PARA GRUPOS

      • Cuando la solicitud se formula para un grupo de visitantes, debe contener relación de nombres y NIF u otro documento de identificación de todos los que lo integran.
      • Al efectuar la visita, se pedirá a todos los visitantes, la presentación del documento con el que se hayan acreditado.
    3. CONFIRMACIÓN

      • Es imprescindible confirmar la visita entre 23 y 15 días antes de la fecha reservada, pues si no lo hace quedará definitivamente anulada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    El día 15 de diciembre del año anterior al que se desea efectuar la visita se abre el plazo para solicitar el permiso para el año siguiente.

    La asignación de plazas será por riguroso orden de entrada en la aplicación habilitada para ello.

    (Cerrado 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Anulación o modificación

    Confirmación del permiso

    Impresión

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022824

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como tramitar modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.

    Requisitos

    1. Estar ubicados en lugares adecuados y, en su caso, debidamente cercados que impidan la evasión de los animales, así como la entrada de animales extraños.

    2. Disponer de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.

    3. Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de construcción adecuadas para falicitar la aplicación de cuidados y atenciones a los animales que alberguen, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, etológicas y de manejo.

    4. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar contagios entre animales, o para guardar periodos de cuarentena, secuestro, observación y tratamiento de animales enfermos.

    5. Disponer de agua en cantidad suficiente para las necesidades del núcleo.

    6. Contar con un sistema adecuado de eliminación de residuos, de forma que no entrañen peligro de contagio para los animales o las personas.

    7. Disponer de personal capacitado para el cuidado y atención de los animales.

    8. Facilitar a los animales comida y agua en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.

    Necesitas

    1. Alta o modificación de datos:

      • Croquis de instalaciones o anteproyecto de obras e instalaciones para los núcleos de nueva creación.
      • Memoria suscrita por un técnico competente en la que se señale: especies mantenidas, forma y métodos de explotación, uso previsto de los animales, programa zootécnico-sanitario y procedimiento a emplear para la gestión de los cadáveres que pudieran generarse.
      • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
      • Acreditación de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.
      • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales. En solicitudes de alta se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para una 1ª inscripción. En caso modificación de datos se aplicará la tasa correspondiente a modificaciones de la inscripción inicial.
      • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
      • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en su documento de constitución o estatutos.
    2. Cambio de titularidad:

      • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
      • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales (excepto en cambios de titularidad por defunción). Se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para modificaciones de la inscripción inicial. La tasa será abonada indistintamente por el antiguo o por el nuevo titular, en función de lo que previamente hubieran decidido entre ellos.
      • En el caso de que el nuevo titular sea persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
      • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

      En caso de cambio de titularidad por fallecimiento se requerirán, además:

      • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
      • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
      • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico pase a nombre del nuevo titular (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
    3. Baja:

      Si el solicitante es una persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).

      Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

      En caso de baja por fallecimiento se requerirán, además:

      • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
      • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
      • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico sea dado de baja (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Copia del DNI en vigor del solicitante y/o del representante legal.

    7. Copia del NIF del solicitante.

    8. Original o fotocopia compulsada del poder notarial que acredite la representación.

    9. Copia del Certificado de defunción del titular del núcleo zoológico.

    Te interesa saber

    1. TASAS:

      Antes de presentar la solicitud, los interesados deberán dirigirse al personal auxiliar / administrativo de las Oficinas Comarcales para que les sea generada una liquidación en concepto de tasa, con los siguientes códigos según el caso:

      • Primera inscripción (cuando el solicitante no tenga ningún otro núcleo zoológico registrado a su nombre en el Principado de Asturias): código 10209.
      • Modificaciones de la inscripción inicial (cuando el solicitante ya conste como titular de un núcleo zoológico registrado en Asturias): código 10210.
    2. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

      Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias tendrán la obligación de:

      • Comunicar al Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales la baja del núcleo zoológico, el cambio de titularidad del mismo y todas aquellas modificaciones de interés (cambios de emplazamiento, de especies mantenidas, etc.).
      • Ejercer sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies, de acuerdo con las características de las mismas y cumpliendo lo previsto en la normativa aplicable, de forma que se les proporcione una razonable situación de bienestar compatible con su utilización.
      • Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, con cumplimiento de la normativa de aplicación, debiendo realizar puntualmente todos los tratamientos veterinarios preceptivos y cuantas acciones fuesen precisas para tal fin.
      • En caso de efectuar actividades comerciales o estar en posesión de especies amenazadas incluidas en los apéndices del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y los anexos del Reglamento CEE 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOCE L 384 de 31 de diciembre de 1982) deberán contar, en todo momento, con la documentación CITES que acredite la legalidad de su adquisición.
      • Efectuar el uso de los animales sin perjuicio del derecho de las personas a la tranquilidad, a la seguridad, a la salubridad y al medio ambiente.
      • Colaborar en cuantos controles administrativos e inspecciones pueda realizar la Administración, proporcionando los datos requeridos y facilitando, cuando resulte necesario, el acceso a las instalaciones, locales y documentación.
    3. LIBRO DE REGISTRO

      Los Núcleos Zoológicos deberán disponer de un Libro de Registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Dicho Libro de Registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los Servicios Veterinarios Oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.

      El Libro de Registro contendrá, al menos, los siguientes datos:

      • Código del núcleo zoológico.
      • Nombre, coordenadas geográficas y dirección del núcleo zoológico.
      • Identificación del titular del núcleo: NIF, teléfono y dirección completa.
      • Especies animales mantenidas.
      • Entrada de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de procedencia, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
      • Salida de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de destino, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
      • Registro de enfermedades y tratamientos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002283

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de cesión del uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias y del logotipo "Asturias, Paraíso Natural"

    Requisitos

    1. La actividad para la que se cede el uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias deberá mantener una relación patente y directa con los objetivos de identificación y de imagen de Asturias en sus distintas facetas (culturales, naturales, gastronómicos, etc.).

    2. La imagen corporativa de turismo de Asturias nunca podrá ser utilizada como elemento distintivo principal de la actividad o producto a comercializar.

    3. La imagen corporativa deberá mantener las características de diseño descritas en la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOPA Nº 157, de 7 de julio de 2001), modificada por Resolución de 9 de septiembre de 2010 (BOPA nº 220 de 22 de septiembre de 2010), no pudiendo ser, en modo alguno, modificada.

    4. En caso de tratarse de productos agroalimentarios y pesqueros, el uso de la Imagen Corporativa del Turismo de Asturias queda restringida únicamente a aquellos productos que hayan sido autorizados, registrados y declarados como usuarios de la marca de garantía "Alimentos del Paraíso Natural"

    Necesitas

    1. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos (incluida en el formulario de solicitud)

    2. Memoria explicativa de la actividad que desarrolla el solicitante, excepto las empresa turísticas debidamente inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, y en la que se indicará detalladamente la actividad y soportes para los que se solicita el uso de la imagen corporativa y se especificará el plazo durante el que se pretende que tenga vigencia la autorización. Se aportará muestra y descripción detallada del soporte donde se aplicará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural".

    3. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica, sólo en caso en que el solicitante no sea titular de una empresa turística inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, excepto que el solicitante sea titular de una empresa turística debidamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    Te interesa saber

    1. La cesión de uso de la imagen corporativa del turismo en Asturias quedará limitada a la actividad y tiempo señalados en la resolución de autorización, pudiendo solicitarse su renovación una vez transcurrido dicho plazo.

    2. En el plazo de 15 días hábiles desde la elaboración de los soportes en los que se insertará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural", deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de turismo muestra o testimonio de los mismos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022833

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de los proyectos de instalaciones mineras nuevas o sus modificaciones sustanciales.

    Requisitos

    1.El proyecto será dirigido y firmado por técnico titulado competente.

    Necesitas

    1. Documentación relacionada con el proyecto: Memoria descriptiva, planos y cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal, así como toda incidencia perjudicial sobre otras instalaciones. Condiciones y lugares de utilización, así como las reglas de explotación y mantenimiento.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022844

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la conformidad para la puesta en servicio de grúas torre desmontables y autodesplegables para obras u otras aplicaciones. Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores.

    Requisitos

    1.

    Titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

    Necesitas

    1. Previo al montaje de la grúa torre:

      • Impresos por duplicado para el registro de la instalación.
      • Proyecto técnico, suscrito por un técnico titulado competente.
      • En caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación podrá sustituirse por un certificado de instalación emitido y firmado por un técnico competente de la empresa instaladora.
    2. Puesta en servicio de la grúa torre:

      • Impresos por triplicado para la puesta en servicio.
      • Documento de entrega de la grúa firmado por la empresa instaladora y el usuario.
      • Informe de inspección del organismo de control autorizado (para grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m se presentará la última en vigor).
      • Certificado de instalación emitido por un técnico titulado competente de la empresa instaladora.
      • Declaración «CE» de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
      • Contrato de mantenimiento.
      • Original del certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso.
      • Ficha técnica de la grúa.
      • En caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m se presentarán, además, planos de situación y emplazamiento.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022863

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para realizar ocupaciones de terrenos en montes gestionados por esta Consejería.

    Requisitos

    1.

    Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.

    Necesitas

    1. Plano de localización.

      Esta información deberá presentarse también en cualquiera de los siguientes formatos gráficos: (archivos tipo) “dwg”, “dxf”, “dgn”, “shp”, etc., georreferenciada con la proyección ETRS89, en el Huso correspondiente.

      • Estudio de afecciones a la Red Natura 2000 (Documento ambiental).

      • Documento de Evaluación de Impacto Ambiental ó Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, según el caso.

      • Informe sobre afección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

      • Levantamiento topográfico con las siguientes características:

        • Plano en papel con situación de la finca sobre cartografía (hoja correspondiente) escala 1/5000.
        • Coordenadas UTM (ETRS89, Huso que corresponda) de los puntos medidos, que representan los vértices o piquetes de la parcela.

        Esta información deberá presentarse también en cualquiera de los siguientes formatos gráficos: (archivos tipo) “dwg”, “dxf”, “dgn”, “shp”, etc., georreferenciada con la proyección ETRS89, en el Huso correspondiente.

      • Memoria o proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad

    Te interesa saber

    1.

    OCUPACIONES SUJETAS AL PAGO DE CANON

    Cuando se trate de una ocupación sujeta al pago de un canon, éste tendrá carácter anual y actualizable en función del IPC.

    Su cuantía se fijará según los perjuicios que pudiera ocasionar al monte , o bien teniendo en cuenta los beneficios que pudiera reportar al promotor, en cuyo caso, nunca será inferior al 3% de los mismos. Se considerará uno u otro criterio en atención al mayor beneficio que obtenga el titular del monte.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002298

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para plantar especies forestales.

    Requisitos

    1.Ser titular del monte.

    Necesitas

    1. Evaluación preliminar de impacto ambiental, en su caso.

    2. Informe acerca de la posible afección a bienes integrantes del Patrimonio cultural, elaborado por técnico competente.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002299

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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