2002482-Autorización de publicidad de centros y actividades sanitarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener autorización para la realización de publicidad de centros y actividades sanitarias.

Requisitos

1.Realizarse en el ámbito del Principado de Asturias.

Necesitas

  1. Los textos, imágenes, modelos así como la documentación que, en cada supuesto, se considere oportuna.

  2. Con carácter preceptivo, informe del colegio oficial profesional que corresponda, según cada caso (ver Otros Datos de Interés).

  3. Copia de la resolución de autorización administrativa de funcionamiento del centro o actividad que se vaya a publicitar.

  4. Cuando se solicite autorización para la difusión en el Principado de Asturias de un anuncio autorizado por la autoridad competente en ámbito territorial distinto, podrá remitirse dicha autorización, junto con la solicitud y demás documentación presentada.

  5. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. DESTINATARIOS

    Centros, establecimientos sanitarios y agencias de publicidad (ver artículo 3 del Decreto 66/2002, de 9 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades, BOPA Nº 117, de 22 de mayo de 2002), concretamente:

    - Los centros de asistencia hospitalaria, generales o de especialidades.

    - Los centros de asistencia sanitaria ambulatoria en los que se realice dicho tipo de asistencia sea cual fuere su denominación.

    - Los centros sanitarios móviles, tales como las ambulancias, equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria, u otros transportes sanitarios.

    - Laboratorios de prótesis dental.

    - Los balnearios.

    - Los establecimientos de óptica.

    - Los no incluidos en los apartados anteriores cuya finalidad principal sea la prestación de servicios sanitarios.

    - La publicidad sanitaria realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada debidamente autorizada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, artesanal o de otra índole.

  2. REGISTRO

    La autorización administrativa se inscribirá de oficio en el Registro de Publicidad Sanitaria, así como las incidencias que afecten a la autorización durante el tiempo de su vigencia.

  3. INFORMES

    La Consejería competente en la materia podrá solicitar los informes de los colegios oficiales que considere oportunos en función de la materia solicitada.

  4. PUBLICIDAD SANITARIA

    Toda forma de comunicación realizada en cualquier tipo de soporte o medio por una persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa sobre la salud humana o que impliquen perjuicios económicos para el restablecimiento o reparación de la salud alterada.

  5. EXCLUSIÓN

    La publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendidos fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos se regirán por las Leyes Generales de Publicidad, Sanidad y Consumo.

    Los productos estupefacientes, psicotrópicos, la especialidades farmacéuticas, otros medicamentos y productos sanitarios se regirán por su normativa especifica.

  6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    No podrán emitir ni insertar la publicidad sanitaria de centros y actividades, si no va precedida de la correspondiente autorización administrativa.

  7. VIGENCIA

    Las autorizaciones otorgadas tendrán una duración de 5 años, siempre que no se produzcan modificaciones que alteren el contenido del mensaje publicitario o anuncio autorizado.

  8. OBLIGACIONES

    En todos los mensajes publicitarios deberá visualizarse el número de registro de la autorización de la publicidad sanitaria. Cuando se trate de clínicas o entidades que se anuncian bajo rótulos genéricos, en sus dependencias deberá constar expresamente la identificación personal y titulación de los profesionales que prestan servicios en ellas.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 2002482

Más información


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Plaza España 1, 33007, Oviedo

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Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

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Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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