2002463-Autorización sanitaria para traslado o conducción de cadáveres

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener autorización sanitaria para traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o incineración cuando uno de ambos lugares estén fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción, dentro del Principado de Asturias, de cadáveres tipo I.

Requisitos

1.

Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

Necesitas

  1. Certificado médico oficial de defunción o certificación del médico forense (donde consten la fecha, la hora y la causa).

  2. Si procede:

    • Acreditación del representante legal de la familia.
    • Autorización judicial.
    • Acta de embalsamamiento o de conservación transitoria.
  3. Certificado Digital o DNI electrónico

  4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  5. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del familiar solicitante.

Te interesa saber

  1. CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD

    Se puede realizar de dos formas diferentes:

    • En días laborables (en horario de atención al público de 9 a 14 horas) bien directamente en el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad, o a través del correo electrónico sraya@asturias.org (previa comunicación telefónica y utilizando firma digital).
    • En días laborables (a partir de las 14 horas), sábados y festivos, en el hospital Monte Naranco de Oviedo.
  2. OBSERVACIONES

    • No se precisa autorización sanitaria para la conducción de cadáveres (excepto los pertenecientes al grupo I) dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • No está permitido el traslado ni la conservación transitoria de cadáveres que puedan representar peligro sanitario tipo I (según el artículo 8 del reglamento de policía sanitaria mortuoria).
    • En traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación. (Para cualquier información al respecto puede dirigirse a la oficina de sanidad exterior en C/ Almirante Alvargonzález, 30, 33201, Gijón o llamar al teléfono 984769410).
  3. TRANSPORTE

    El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.

  4. PLAZOS

    • Las operaciones de tanatopraxia deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el registro civil y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción.
    • El plazo a transcurrir desde la defunción hasta la inhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas, salvo que se realicen prácticas de conservación transitoria (72 horas) o embalsamado (96 horas).
    • En caso de cadáveres de tipo I, cuando existan razones sanitarias que aconsejen su inhumación o incineración inmediata, el Director General de Salud Pública ordenará que estas operaciones se realicen de forma urgente sin atenerse a los plazos estipulados.
  5. CADÁVERES DEL GRUPO I

    Los cadáveres del grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el anexo I del reglamento, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos. Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente.

    • Cólera.
    • Fiebres hemorrágicas.
    • Enfermedad de Creuzfeldt-Jacob y otras encefalopatías por priones.
    • Difteria.
    • Peste.
    • Carbunco.
    • Fiebre Q.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

Recursos

1.Recurso de alzada

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 2002463

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

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Tel. 985108400

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