Que el terreno sea franco y registrable.
Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Designación definitiva del terreno solicitado.
Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).
Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.
Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).
Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
Estudio preliminar del impacto ambiental, en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.
Proyecto de investigación, que constará de una memoria explicativa del plan general de investigación, indicando el mineral o minerales a que se refiere, procedimiento y medios a emplear, programa de investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.
Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982), en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DERECHO DE PRIORIDAD
Tendrán derecho de prioridad los titulares del derecho de exploración.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.
Las aguas termales quedan excluidas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
GASTOS DE TRAMITACIÓN
El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Paso 1:
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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021525
Más información
1.Haber sido designado como Delegado de Prevención de una empresa.
Acta de elección de Delegados de Prevención en el modelo normalizado.
DESTINATARIOS
Las empresas afectadas, los trabajadores elegidos y los sindicatos o los comités de empresa.
CARÁCTER
Tanto el registro como el depósito de las actas tendrá carácter voluntario.
CERTIFICACIÓN
Una vez cumplidos los trámites de registro y depósito del acta de designación la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral emitirá una certificación individualizada y acreditativa de la condición de Delegado de Prevención, así como un carné acreditativo de dicha condición.
Paso 1:
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1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021530
Más información
Inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias de los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.
1.
Que su finalidad fundacional sea el interés general.
Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro.
ACTOS INSCRIBIBLES
a) La constitución de la fundación.
b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.
c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.
d) El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.
e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.
h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.
i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
j) La fusión de fundaciones.
k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
l) El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.
m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.
ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Además se incorporarán al Registro los siguientes documentos:
ESTATUTOS
En los Estatutos de la Fundación se hará constar:
Paso 1:
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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021531
Más información
Obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico así como el cese en la utilización de dichas instalaciones, la ampliación o disminución de equipos de rayos x de las mismas, y en general, cualquier modificación que afecte sustancialmente al proyecto o condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.
Ser titular responsable de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
Las instalaciones deben estar ubicadas en el Principado de Asturias.
Solicitud en modelo normalizado.
Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento según modelos normalizados (Ver anexos I.a y I.b del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, del BOE No 173, de 18 de julio de 2009).
Certificación de la empresa de venta y asistencia técncia suministradora de los equipos garantizando que estos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento. Anexo II
Certificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo, estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
EQUIPOS DE RAYOS X
Son equipos eléctricos que comprenden un generador de rayos X y uno o más tubos de rayos X.
INSTALACIONES DE RAYOS X
Es el equipo o los equipos de rayos X y los locales o vehículos donde se utilizan.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España, Nº 1
33007 Oviedo
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021532
Más información
Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.
Estar constituidas como Fundaciones sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tener afectado su patrimonio a fines educativos, culturales o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
PATRONATO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES
FUSIÓN DE LAS FUNDACIONES
Escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes que contendrá la manifestación de acuerdo voluntario, la declaración de los otorgantes sobre la inexistencia de oposición por parte de los fundadores y el contenido íntegro del acuerdo de fusión.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos aprobados deberán elevarse a escritura pública. La escritura protocolizando los estatutos se presentará al Registro para su oportuna inscripción en el mismo.
REGISTRO
EFECTOS
La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
Código: 2002175
Más información
En el ROMA debe registrarse la maquinaria que vaya a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) según lo dispuesto en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
1.
Los titulares de las máquinas y equipos procederán a su inscripción siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
Impresos oficiales:
Además será necesario presentar la siguiente documentación:
Las personas jurídicas deben acompañar además:
Solicitud de baja en modelo oficial firmada por el vendedor.
Solicitud de inscripción en modelo oficial firmada por el comprador.
Para personas físicas: copia del DNI en vigor del comprador y vendedor.
Para personas jurídicas: copia del NIF, estatutos de constitución, DNI del representante y del poder de representación.
Cartilla agrícola original.
En el caso de máquinas que proceden de comunidad autónoma distinta de Asturias, original del certificado de baja de la provincia de procedencia.
Original y copia de la ficha técnica.
Copia del permiso de circulación.
Factura o contrato de compraventa.
Justificante del comprador de encontrarse entre las personas que pueden ser titulares de maquinaria en el ROMA.
Para el caso particular de herencias:
Solicitud de duplicado en modelo oficial.
Para personas físicas: copia del DNI en vigor.
Para personas jurídicas: copia del NIF, DNI del representante y del poder de representación.
Facsímil del bastidor en caso de carecer de ficha técnica en vigor.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En caso de representación por poder notarial:
Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
1.
GRUPOS DE MÁQUINAS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL ROMA
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002257
Más información
1.
Desarrollar la parte principal de su actividad y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el que deberá tener su domicilio social.
Certificación expedida por el órgano competente de la asociación del número de socios que la componen en el momento de la solicitud de la inscripción.
Escritura fundacional.
Estatutos aprobados en forma legal.
SECCIONES
El Registro de Asociaciones Agrarias tendrá dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas:
CANCELACIÓN
La cancelación de inscripciones se producirá por:
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002260
Más información
Obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación (documento administrativo que reconoce y ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana).
1.
Las condiciones de habitabilidad vendrán determinadas por la normativa vigente en el momento de la construcción de las viviendas objeto del correspondiente procedimiento en materia de habitabilidad.
Declaración del transmitente (en caso de venta) o propietario (en caso de arrendamiento) en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.
Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.
Escritura pública, contrato de compraventa, de arrendamiento o documento referido a cualquier otro título que faculte para la ocupación.
Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará la correspondiente licencia de obras así como Certificado de final de las mismas o de que aquéllas cumplen con las normas de habitabilidad.
TASAS
Importe 14,04
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.
EXENCIONES
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022600
Más información
Documentación acreditativa de la prestación de servicios previos.
SERVICIOS EFECTIVOS
Se considerarán servicios efectivos los prestados tanto en calidad de funcionario de empleo como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
EFECTOS
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022610
Más información
1.Producirse traslado de residencia, bien de carácter forzoso, que origine cambio del término municipal del afectado, o bien por cambio de ubicación o por supresión de las unidades, centros o dependencias a que estén adscritos los interesados.
Presupuesto aprobado de los gastos y de conformidad con la normativa vigente, en el caso de indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.
Recibos, billetes o tikets justificantes de los gastos de viaje.
Documentación justificante de que los familiares que conviven con el titular y a sus expensas no perciben ingresos por renta de trabajo, renta patrimonial o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.
DURACIÓN
El derecho a estas indemnizaciones caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquel nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existan dificultades para el traslado del hogar.
CUANTÍA
Será la establecida para las comisiones de servicio.
EXCEPCIONES
No se tendrá derecho a indemnización:
Cuando se utilice para los desplazamientos medios gratuitos de la Comunidad Autónoma por este concepto.
Cuando el traslado obedezca a sanción.
LÍMITE
En el caso de que los dos conyuges tuvieran derecho a las indemnizaciones, sólo se podrán reconocer a uno de ellos.
TIPOS DE TRASLADO
En los caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de adscripción sin que preceda petición de los interesados. También en aquellos originados por cambios de residencia oficial o supresión de unidades, dependencias o centros a que estén adscritos los interesados.
Paso 1:
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1. Inclusión en nómina
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022614
Más información