Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso para realizar una investigación minera de los recursos de las secciones C y D (Ley de Minas).

    Requisitos

    1. Que el terreno sea franco y registrable.

    2. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Designación definitiva del terreno solicitado.

    2. Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    3. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    4. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    5. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).

    6. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

    7. Estudio preliminar del impacto ambiental, en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.

    8. Proyecto de investigación, que constará de una memoria explicativa del plan general de investigación, indicando el mineral o minerales a que se refiere, procedimiento y medios a emplear, programa de investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.

    9. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982), en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DERECHO DE PRIORIDAD

      Tendrán derecho de prioridad los titulares del derecho de exploración.

    2. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.

      Las aguas termales quedan excluidas.

    3. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    4. GASTOS DE TRAMITACIÓN

      El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud, y en el plazo de 60 días los documentos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA
    4. Tablón de Anuncios : Ayuntamiento

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021525

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registrar y depositar las actas de designación, nombramiento o elección de los delegados de prevención en empresas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Haber sido designado como Delegado de Prevención de una empresa.

    Necesitas

    1. Acta de elección de Delegados de Prevención en el modelo normalizado.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las empresas afectadas, los trabajadores elegidos y los sindicatos o los comités de empresa.

    2. CARÁCTER

      Tanto el registro como el depósito de las actas tendrá carácter voluntario.

    3. CERTIFICACIÓN

      Una vez cumplidos los trámites de registro y depósito del acta de designación la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral emitirá una certificación individualizada y acreditativa de la condición de Delegado de Prevención, así como un carné acreditativo de dicha condición.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021530

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias de los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.

    Requisitos

    1.

    Que su finalidad fundacional sea el interés general.

    Necesitas

    1. Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

    2. Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ACTOS INSCRIBIBLES

      a) La constitución de la fundación.

      b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.

      c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.

      d) El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.

      e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.

      f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.

      g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.

      h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.

      i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

      j) La fusión de fundaciones.

      k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

      l) El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.

      m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

      n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.

      ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

      Además se incorporarán al Registro los siguientes documentos:

      • Las cuentas anuales, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria.
      • Los informes de auditoría que, en su caso, se emitan.
    2. ESTATUTOS

      En los Estatutos de la Fundación se hará constar:

      • La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación, que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Fundaciones.
      • Los fines fundacionales.
      • El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
      • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
      • El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y forma de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores tengan a bien establecer.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El plazo será de un mes a contar desde la adopción de los actos objeto de inscripción.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA : Se publicarán las resoluciones de inscripción registral que se refieran a constitución,fusión y extinción de fundaciones y modificaciones estatutarias.
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021531

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico así como el cese en la utilización de dichas instalaciones, la ampliación o disminución de equipos de rayos x de las mismas, y en general, cualquier modificación que afecte sustancialmente al proyecto o condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.

    Requisitos

    1. Ser titular responsable de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

    2. Las instalaciones deben estar ubicadas en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento según modelos normalizados (Ver anexos I.a y I.b del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, del BOE No 173, de 18 de julio de 2009).

    3. Certificación de la empresa de venta y asistencia técncia suministradora de los equipos garantizando que estos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento. Anexo II

    4. Certificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo, estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

    Te interesa saber

    1. EQUIPOS DE RAYOS X

      Son equipos eléctricos que comprenden un generador de rayos X y uno o más tubos de rayos X.

    2. INSTALACIONES DE RAYOS X

      Es el equipo o los equipos de rayos X y los locales o vehículos donde se utilizan.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Plaza España, Nº 1

    33007 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021532

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.

    2. Estar constituidas como Fundaciones sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tener afectado su patrimonio a fines educativos, culturales o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

    Necesitas

    1. PATRONATO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

      • Las fundaciones presentarán en el registro la relación de los componentes actuales del patronato, sus datos personales, la fecha de nombramiento y los documentos de aceptación del cargo de cada uno de ellos.
      • La inscripción del cese de los patronos se practicará por medio de presentación de certificación del Registro Civil en caso de fallecimiento; en caso de que no desempeñe el cargo con diligencia se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme y en los demás casos se aportará el acta del patronato.
      • La inscripción de la delegación de facultades, apoderamientos generales y su revocación se practicarán en virtud de escritura pública, documento privado con firma ante notario o por comparecencia ante el Registro.
    2. EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

      • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
      • Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
      • Balance de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
      • Propuesta de designación de liquidadores, proyecto de actuación de los mismos y proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
      • En su caso, testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera declarado la extinción, o bien mediante escritura pública.
    3. FUSIÓN DE LAS FUNDACIONES

      Escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes que contendrá la manifestación de acuerdo voluntario, la declaración de los otorgantes sobre la inexistencia de oposición por parte de los fundadores y el contenido íntegro del acuerdo de fusión.

    4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

      Los estatutos aprobados deberán elevarse a escritura pública. La escritura protocolizando los estatutos se presentará al Registro para su oportuna inscripción en el mismo.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      • En el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias deberán constar los siguientes actos y documentos: La escritura de constitución, los estatutos y sus modificaciones posteriores.
      • El establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera cuando proceda la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.
      • La composición inicial del Patronato, los órganos de gobierno de la fundación y todas las modificaciones posteriores que sufran, así como las delegaciones y apoderamientos generales concedidas por el patronato y extinción de éstos.
      • La documentación relativa al patrimonio de la fundación y sus modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
      • Documentación contable, en especial los presupuestos, las memorias y actividades y gestión económica, inventario, balance y cuentas de resultados anuales.
      • Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.
    2. EFECTOS

      La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002175

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    En el ROMA debe registrarse la maquinaria que vaya a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) según lo dispuesto en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

    Requisitos

    1.

    Los titulares de las máquinas y equipos procederán a su inscripción siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

    • Personas físicas titulares de una explotación agraria.
    • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
    • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
    • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
    • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

    Necesitas

      • Impresos oficiales:

        • Solicitud de inscripción en modelo oficial indicando el motivo de la inscripción.
      • Además será necesario presentar la siguiente documentación:

        • Fotocopia del DNI en vigor..
        • Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) o certificado de características para las máquinas que carezcan de ficha técnica.
        • Para todas las máquinas, excepto tractores de ruedas, declaración de conformidad CE que contemple la Directiva 2006/42/CE.
        • Factura o contrato de compraventa, leasing, renting, etc. Especificarán claramente la marca, el modelo y el número de bastidor de la máquina.
        • Justificante de encontrarse entre las personas que pueden ser titulares de maquinaria en el ROMA.
      • Las personas jurídicas deben acompañar además:

        • Fotocopia del CIF de la sociedad.
        • Fotocopia de los estatutos.
        • Fotocopia del DNI del representante y poder de representación.
      • Solicitud de baja en modelo oficial firmada por el vendedor.

      • Solicitud de inscripción en modelo oficial firmada por el comprador.

      • Para personas físicas: copia del DNI en vigor del comprador y vendedor.

      • Para personas jurídicas: copia del NIF, estatutos de constitución, DNI del representante y del poder de representación.

      • Cartilla agrícola original.

        En el caso de máquinas que proceden de comunidad autónoma distinta de Asturias, original del certificado de baja de la provincia de procedencia.

      • Original y copia de la ficha técnica.

      • Copia del permiso de circulación.

      • Factura o contrato de compraventa.

      • Justificante del comprador de encontrarse entre las personas que pueden ser titulares de maquinaria en el ROMA.

      • Para el caso particular de herencias:

        • Certificado de defunción.
        • Certificado de últimas voluntades.
        • Testamento o declaración de herederos.
        • Impuesto de sucesiones donde esté incluida la máquina.
        • Si existen varios herederos y se quiere inscribir la máquina solo a nombre de uno de ellos, se aportará documento de renuncia de cada uno de los herederos a favor de este, junto con una copia de su DNI en vigor.
      • Solicitud de duplicado en modelo oficial.

      • Para personas físicas: copia del DNI en vigor.

      • Para personas jurídicas: copia del NIF, DNI del representante y del poder de representación.

      • Facsímil del bastidor en caso de carecer de ficha técnica en vigor.

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    4. En caso de representación por poder notarial:

      • Copia simple de poderes notariales.
    5. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    6. Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

    Te interesa saber

    1.

    GRUPOS DE MÁQUINAS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL ROMA

    • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
    • Motocultores, tractocarros, máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
    • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
    • Remolques agrícolas y cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
    • Equipos de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
    • Las máquinas no incluidas en alguno de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002257

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias.

    Requisitos

    1.

    Desarrollar la parte principal de su actividad y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el que deberá tener su domicilio social.

    Necesitas

    1. Certificación expedida por el órgano competente de la asociación del número de socios que la componen en el momento de la solicitud de la inscripción.

    2. Escritura fundacional.

    3. Estatutos aprobados en forma legal.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIONES

      El Registro de Asociaciones Agrarias tendrá dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas:

      • Sección A): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
      • Sección B): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de industrias turístico-artesanales de interés agrario.
    2. CANCELACIÓN

      La cancelación de inscripciones se producirá por:

      • Petición expresa del representante legal de la asociación.
      • Disolución de la asociación.
      • Incumplimiento de la obligación establecida de solicitar anotación de las modificaciones estatutarias que se produzcan en la asociación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002260

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación (documento administrativo que reconoce y ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana).

    Requisitos

    1.

    Las condiciones de habitabilidad vendrán determinadas por la normativa vigente en el momento de la construcción de las viviendas objeto del correspondiente procedimiento en materia de habitabilidad.

    Necesitas

    1. Declaración del transmitente (en caso de venta) o propietario (en caso de arrendamiento) en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.

    2. Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.

    3. Escritura pública, contrato de compraventa, de arrendamiento o documento referido a cualquier otro título que faculte para la ocupación.

    4. Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará la correspondiente licencia de obras así como Certificado de final de las mismas o de que aquéllas cumplen con las normas de habitabilidad.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. TASAS

      Importe 14,04 €

    2. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO

      El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.

    3. EXENCIONES

      • Viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos.
      • Viviendas propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos que sean cedidas en régimen de arrendamiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    3. Notificación telefónica : La Consejería avisará por teléfono a la persona interesada para que acuda a recoger su cédula.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022600

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento de servicios previos del personal de la Administración del Principado de Asturias. Se incluye la totalidad de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas,plazas o categorías o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la prestación de servicios previos.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SERVICIOS EFECTIVOS

      Se considerarán servicios efectivos los prestados tanto en calidad de funcionario de empleo como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

    2. EFECTOS

      • Los funcionarios afectados tienen derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados.
      • El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan.
      • Cuando los servicios computables no lleguen a completar un trienio serán considerados como prestados en la última Administración, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022610

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una indemnización económica por traslado de residencia por parte de personal de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Producirse traslado de residencia, bien de carácter forzoso, que origine cambio del término municipal del afectado, o bien por cambio de ubicación o por supresión de las unidades, centros o dependencias a que estén adscritos los interesados.

    Necesitas

    1. Presupuesto aprobado de los gastos y de conformidad con la normativa vigente, en el caso de indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.

    2. Recibos, billetes o tikets justificantes de los gastos de viaje.

    3. Documentación justificante de que los familiares que conviven con el titular y a sus expensas no perciben ingresos por renta de trabajo, renta patrimonial o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN

      El derecho a estas indemnizaciones caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquel nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existan dificultades para el traslado del hogar.

    2. CUANTÍA

      Será la establecida para las comisiones de servicio.

    3. EXCEPCIONES

      No se tendrá derecho a indemnización:

      • Cuando se utilice para los desplazamientos medios gratuitos de la Comunidad Autónoma por este concepto.

      • Cuando el traslado obedezca a sanción.

    4. LÍMITE

      En el caso de que los dos conyuges tuvieran derecho a las indemnizaciones, sólo se podrán reconocer a uno de ellos.

    5. TIPOS DE TRASLADO

      En los caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de adscripción sin que preceda petición de los interesados. También en aquellos originados por cambios de residencia oficial o supresión de unidades, dependencias o centros a que estén adscritos los interesados.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Inclusión en nómina

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022614

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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