2002175-Registro de Fundaciones Docentes y Culturales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.

  2. Estar constituidas como Fundaciones sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tener afectado su patrimonio a fines educativos, culturales o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

Necesitas

  1. PATRONATO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

    • Las fundaciones presentarán en el registro la relación de los componentes actuales del patronato, sus datos personales, la fecha de nombramiento y los documentos de aceptación del cargo de cada uno de ellos.
    • La inscripción del cese de los patronos se practicará por medio de presentación de certificación del Registro Civil en caso de fallecimiento; en caso de que no desempeñe el cargo con diligencia se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme y en los demás casos se aportará el acta del patronato.
    • La inscripción de la delegación de facultades, apoderamientos generales y su revocación se practicarán en virtud de escritura pública, documento privado con firma ante notario o por comparecencia ante el Registro.
  2. EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

    • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
    • Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
    • Balance de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
    • Propuesta de designación de liquidadores, proyecto de actuación de los mismos y proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
    • En su caso, testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera declarado la extinción, o bien mediante escritura pública.
  3. FUSIÓN DE LAS FUNDACIONES

    Escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes que contendrá la manifestación de acuerdo voluntario, la declaración de los otorgantes sobre la inexistencia de oposición por parte de los fundadores y el contenido íntegro del acuerdo de fusión.

  4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Los estatutos aprobados deberán elevarse a escritura pública. La escritura protocolizando los estatutos se presentará al Registro para su oportuna inscripción en el mismo.

  5. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO

    • En el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias deberán constar los siguientes actos y documentos: La escritura de constitución, los estatutos y sus modificaciones posteriores.
    • El establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera cuando proceda la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.
    • La composición inicial del Patronato, los órganos de gobierno de la fundación y todas las modificaciones posteriores que sufran, así como las delegaciones y apoderamientos generales concedidas por el patronato y extinción de éstos.
    • La documentación relativa al patrimonio de la fundación y sus modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
    • Documentación contable, en especial los presupuestos, las memorias y actividades y gestión económica, inventario, balance y cuentas de resultados anuales.
    • Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.
  2. EFECTOS

    La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

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