Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    Requisitos

    1.

    Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

    • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • Las modificaciones estatutarias.
    • La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
    • La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Los acuerdos, en su caso, de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    Necesitas

    1. Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    2. Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno.

    3. La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso.

    4. El domicilio de la sede social de la organización.

    5. El ámbito territorial y funcional de actuación.

    6. Número de identificación fiscal.

      En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

    7. Acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno.

      • En el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores.
      • En el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo.
      • Acta fundacional.

      • Estatutos.

      • Documento acreditativo de la representación de persona jurídica en el caso de asociaciones empresariales.

      • Acta fundacional.

      • Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras.

      • Los estatutos de la nueva federación o confederación.

      • Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria o certificación de esta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla.

      • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados.

      • Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto.

        • En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación.
        • En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
      • En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen:

        • Acta o certificación del acuerdo adoptado.
        • Estatutos de la nueva organización.
      • En el caso de integración:

        • Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede reflejada la pérdida de su personalidad.
        • Acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar.
      • En el caso de suspensión:

        • Resolución firme de la autoridad judicial competente.
      • En el caso de disolución por sentencia judicial firme:

        • Sentencia judicial firme.
      • En el caso de disolución que no derive de sentencia judicial firme:

        • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
        • Datos indentificativos de todas las personas encargadas, en su caso de la liquidación.
        • Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio.
        • Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos:
          • Referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.
        • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general:
          • Acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla.
      • Acta o certificación del acuerdo adoptado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : mediante comparecencia electrónica en la sede.
    2. BOPA : a excepción de las relativas a los acuerdos de designación y renovación de cargos.

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021449

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    Requisitos

    1.

    Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

    • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • Las modificaciones estatutarias.
    • La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
    • La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Los acuerdos, en su caso, de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    Necesitas

    1. Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    2. Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno.

    3. La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso.

    4. El domicilio de la sede social de la organización.

    5. El ámbito territorial y funcional de actuación.

    6. Número de identificación fiscal.

      En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

    7. Acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno.

      • En el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores.
      • En el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo.
      • Acta fundacional.

      • Estatutos.

      • Documento acreditativo de la representación de persona jurídica en el caso de asociaciones empresariales.

      • Acta fundacional.

      • Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras.

      • Los estatutos de la nueva federación o confederación.

      • Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria o certificación de esta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla.

      • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados.

      • Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto.

        • En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación.
        • En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
      • En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen:

        • Acta o certificación del acuerdo adoptado.
        • Estatutos de la nueva organización.
      • En el caso de integración:

        • Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede reflejada la pérdida de su personalidad.
        • Acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar.
      • En el caso de suspensión:

        • Resolución firme de la autoridad judicial competente.
      • En el caso de disolución por sentencia judicial firme:

        • Sentencia judicial firme.
      • En el caso de disolución que no derive de sentencia judicial firme:

        • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
        • Datos indentificativos de todas las personas encargadas, en su caso de la liquidación.
        • Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio.
        • Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos:
          • Referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.
        • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general:
          • Acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla.
      • Acta o certificación del acuerdo adoptado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : mediante comparecencia electrónica en la sede.
    2. BOPA : a excepción de las relativas a los acuerdos de designación y renovación de cargos.

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021449

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la creación de economatos laborales con personalidad jurídica propia. El objetivo es facilitar a los trabajadores de una empresa los artículos de consumo más usuales y necesarios en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.

    Requisitos

    1. Publicidad de las condiciones en que estos suministros se realicen.

    2. Los trabajadores y beneficiarios quedarán exentos de toda responsabilidad por razón de compromisos y obligaciones contraídas por el Economato frente a terceros.

    3. Venta de los artículos a su precio de costo.

    4. Libertad absoluta de los trabajadores para aceptar los suministros.

    5. Intervención de los trabajadores en la administración del Economato.

    Necesitas

    1. Nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.

    2. En el caso de que una o más empresas pretendan incorporarse a un economato laboral ya constituido, deberán solicitarlo de la Dirección General de Trabajo acreditando ante dicho organismo el acuerdo de las partes.

    3. Acta de constitución de dicha junta, firmada por todos sus componentes, y en la que se hará constar la denominación, domicilio y empresa o empresas que constituyan el economato.

    4. Certificación, expedida por el jefe del economato, del número total de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, con expresión de la empresa a que pertenezcan cuando se trate de economatos colectivos.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PRECIO DE COSTO

      El precio de costo incluye: precio de adquisición, gastos de transporte hasta el economato, arbitrios municipales y provinciales, redondeos centesimales y mermas previsibles.

    2. DESTINATARIOS

      Obligatoriamente empresas de nueva constitución con más de 500 trabajadores cuyos centros de trabajo estén ubicados en términos municipales de menos de 30.000 habitantes, o bien con más de 30.000 habitantes en los casos en los que existan dificultades de abastecimiento derivadas de una insuficiencia del equipamiento comercial. Las empresas con menos de 500 trabajadores podrán establecer voluntariamente su economato laboral, o bien agruparse, con el mismo carácter voluntario y aunque rebasen aquel número, con otras de la misma población para constituir uno colectivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021451

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné de grúa torre (gruista) para manejar las grúas-torre desmontables en obras u otras aplicaciones.

    Requisitos

    1. Ser mayor de edad.

    2. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

    4. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

    5. La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

    Necesitas

    1. EXPEDICIÓN DE CARNÉ

      • Fotocopia compulsada del Certificado de estudios.
      • Fotocopia de la Acreditación de la superación del curso teórico-práctico.
      • Dos fotografías iguales tamaño carné.
      • Copia por duplicado de la ficha de datos (modelo Ficha Grúa Torre), donde figuren los datos personales así como las fotografías.
      • Copia (ejemplar para la Administración) de haber abonado la tasa correspondiente a expedición de carnés.
      • Certificado médico de superación de examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas, conforme al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (original o fotocopia compulsada).
    2. RENOVACIÓN DE CARNÉ:

      • Dos fotografías iguales tamaño carné.
      • Copia por duplicado de la ficha de datos (modelo Ficha Grúa Torre), donde figuren los datos personales así como las fotografías.
      • Copia (ejemplar para la Administración) de haber abonado la tasa correspondiente a expedición de carnés.
      • Certificado médico de superación de examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas, conforme al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (original o fotocopia compulsada).
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    El título tiene validez de 5 años, transcurridos los cuales debe solicitarse la renovación presentando la documentación indicada en el punto 3 del apartado anterior.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal
    2. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021461

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para poner en servicio grúas móviles autopropulsadas usadas (registro de declaración de conformidad).

    Requisitos

    1.

    Titulares de Grúas Móviles Autopropulsadas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

    Necesitas

    1. Declaración de adecuación, en modelo normalizado.

    2. Escritura de la sociedad, sólo si la titularidad corresponde a una persona jurídica.

    3. Permiso de circulación y de la tarjeta de la ITV.

    4. Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de la ITV.

    5. Contrato de mantenimiento.

    6. Asimismo se debe de adjuntar:

      • Si se trata de una grúa con marcado CE
        • Declaración de conformidad.
      • Si se trata de una grúa sin marcado CE
        • Certificado de adecuación firmado por Organismo de control autorizado.
        • Manual de instrucciones de la grúa.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021469

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación de un modelo de máquina de juego que se pretenda distribuir, comercializar, vender, instalar o explotar dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser empresa fabricante autorizada e inscrita en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    2. Son homologables los modelos de máquinas de juego que cumplan los requisitos establecidos en la normativa asturiana en materia de juego.

    3. Constutuir garantía.

    4. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las utorizaciones.

    Necesitas

    1. Ficha por duplicado del modelo de la máquina.

    2. Memoria técnica, suscrita por técnico competente, que incluya:

      • Descripción completa del sistema de juego y plan de ganancias.
      • Descripción general, planos y esquemas del sistema eléctrico suscrito por técnico competente.
      • Certificado de baja tensión y compatibilidad electromagnética.
      • Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
      • Certificado de conformidad de la reglamentación de baja tensión.
      • Resumen estadístico de la simulación de la secuencia de juego.
    3. Informe realizado por un laboratorio autorizado para la realización de ensayos técnicos de máquinas recreativas o de azar.

    4. Ejemplar de la memoria del programa de juego.

    5. Manual técnico del modelo.

    6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.

    7. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las empresas fabricantes e importadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021483

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar ubicadas en el ambito territorial del Principado de Asturias.

    2. Parques eólicos convencionales, hasta 50 MW: Disponer de suficiente capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre Procedimientos para la Autorización de Parques Eólicos por el Principado de Asturias (BOPA de 4 de junio de 2008).

    3. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad privada: además de lo mencionado para los parques convencionales, destinar al menos un treinta por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

    4. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad pública: el solicitante, organismo 100 % público, debe destinar al menos un diez por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

    5. Parques eólicos de investigación: empresas tecnológicas del campo de la generación eólica o sociedades filiales de éstas o bien entidades de investigación.

    Necesitas

    1. Documentación en soporte papel y digital en formato PDF:

      a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del peticionario para la ejecución del proyecto de instalación.

      b) Informe urbanístico del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados sobre la posible implantación del parque eólico en su término municipal. Si el informe no fuera emitido en el plazo de treinta días, se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

      En todo caso, si el mencionado informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, el órgano competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones en lo que respecta al ámbito municipal afectado por la negativa, continuándolas en el resto de los municipios, si los hubiese.

    2. c) Memoria de la instalación del parque eólico suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, en la que se especificará:

      • Área de implantación, señalando el municipio o municipios afectados y la justificación de que dicha ubicación cumple con las condiciones reguladas en el artículo 5.
      • Cálculo del recurso eólico objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y obtenidos específica y puntualmente en el emplazamiento, entendiéndose como tal aquel formado por la envolvente de los aerogeneradores propuestos y trazada con un radio de tres kilómetros. Estos datos comprenderán, como mínimo, un año completo de mediciones del potencial eólico y habrán de ser contrastados con otras mediciones, las cuales deberán haber sido efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Con dicha justificación se acompañará la autorización para la ubicación de la estación de medida con que se obtuvieron los datos.
      • Descripción general de las actuaciones necesarias referidas a la superficie total, las edificaciones e instalaciones previstas. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
      • Descripción general de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimientos, energías, alumbrados y otras instalaciones. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
      • Previsión de la potencia a instalar y de la energía eléctrica a producir.
      • Infraestructuras previstas para la evacuación de la energía eléctrica producida.
      • Programa de ejecución de la instalación y presupuesto total de la misma.
      • Planos, en soporte papel y digital en formato DXF, que reflejen la situación del parque, caracterización del suelo, topografía de los terrenos afectados y el emplazamiento de las obras, en escalas adecuadas. Asimismo, presentará planos esquemáticos que reflejen las principales características de las construcciones y edificaciones, incluido su emplazamiento.
      • Programa de incidencia socioeconómica, impacto económico y sobre el empleo tanto directo como indirecto, así como el programa de actuación industrial y de inversiones industriales.
    3. Los parques eólicos, excepto los de autoconsumo de titularidad pública, las ampliaciones o repotenciaciones de los parques eólicos ya existentes y los parques eólicos de investigación, estarán sometidos al trámite de selección de solicitudes en competencia. A estos efectos, la presentación de la solicitud de un parque eólico será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante el plazo de un mes podrán presentarse solicitudes en competencia con la publicada. Finalizado el plazo indicado en el artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de energía, previa audiencia de los interesados, resolverá motivadamente a favor de la solicitud más idónea a tenor de los criterios establecidos en el Decreto 43/2008.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PARQUE EÓLICO

      Conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía eléctrica mediante el viento, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de éstos, así como la línea eléctrica de evacuación, la subestación y otras instalaciones necesarias para su interconexión a la red de distribución o transporte de energía eléctrica.

      • Son parques eólicos convencionales aquéllos cuyo objetivo sea el vertido de la energía generada a la red eléctrica de transporte o distribución.
      • Parques eólicos de autoconsumo son los que se destinen parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica. Se entenderán destinados al autoconsumo de forma directa cuando solamente se viertan a la red los excedentes y de forma indirecta cuando se vierta toda la energía y posteriormente se haga el balance anual de autoconsumo energético. Los parques de autoconsumo integrarán un número máximo de tres aerogeneradores que, en su conjunto, ofrecerán una potencia nominal igual o inferior a 6 MW. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV. Pueden ser de titularidad pública o privada.
      • Parques eólicos de investigación son aquéllos que se destinen principalmente al ensayo y experimentación de nuevas tecnologías o modelos de aerogenerador, con independencia de que pueda existir conexión para el vertido de los excedentes a la red eléctrica de distribución. Los parques de investigación estarán formados por un número máximo de dos aerogeneradores que, en ningún caso, podrán estar previamente homologados de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV.
    2. EXCLUSIONES

      Los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión definidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias.

      Asimismo, para la solicitud de instalación de aerogeneradores en emplazamientos situados próximos a una máquina ya autorizada, en el caso de ser la distancia menor de ocho veces el diámetro del rotor de la mayor de las dos, se requerirá la conformidad del titular del aerogenerador autorizado, en función de la interferencia aerodinámica que pueda generarse por la nueva instalación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021484

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar cambios de ubicación de las máquinas de juego.

    Requisitos

    1.

    Que los cambios de ubicación se realicen al almacén de la empresa operadora o a locales inscritos y autorizados en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    (Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones).

    Necesitas

    1. Comunicación de traslado de máquinas de juego.

    2. Comunicaciones de traslado cuya vigencia esté extinguida por movimientos solicitados y diligenciados con anterioridad superior a 7 días naturales.

    3. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    4. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo pueden solicitar las empresas operadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El traslado de la máquina deberá producirse en el plazo máximo de dos días naturales desde la fecha de diligencia de la comunicación.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021489

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de entidades, asociaciones y federaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La inscripción es requisito para acceder a las subvenciones y ayudas que arbitre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para presentar a los directivos de las asociaciones como candidatos a formar parte de la Comisión Regional de Consumo o para participar en las Juntas Arbitrales constituidas o que se constituyan en el ámbito del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Desarrollar sus actividades en el ámbito del Principado de Asturias. Tener como finalidad exclusiva, y sin ánimo de lucro, la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, incluyendo su formación y educación.

    2. ASOCIACIONES

      Tener un mínimo de quinientos socios las de ámbito regional y de doscientos socios las de ámbito comarcal o local.

    3. FEDERACIONES

      Hallarse integradas por un mínimo de tres organizaciones debidamente inscritas en el presente registro.

    Necesitas

    1. Certificación expedida por el Secretario y visada por el Presidente en la que conste la composición de los órganos directivos de la misma, especificando los nombres de sus miembros, su domicilio, DNI y cargos que ostentan, número de asociados, la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer y las asociaciones y federaciones con las que está vinculada.

    2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    3. Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas, en su caso, en el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

    4. En el caso de federaciones, certificaciones de los acuerdos de las correspondientes asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agregadas donde se decidió su incorporación.

    5. Certificado expedido por el Registro de asociaciones o cooperativas, según proceda, acreditativo de la inscripción en dicho registro, copia de sus estatutos y acta de constitución debidamente autenticados por aquél.

    6. Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación referidos al año en que se presente la solicitud y, en su caso, al año anterior.

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20021510

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso para la exploración minera de los recursos de la secciones C y D (Ley de Minas) adquiriendo así el derecho a efectuar estudios y reconocimientos.

    Requisitos

    1.Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    2. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    3. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    4. Programa de exploración con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversión, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN DEL PERMISO

      Se otorgará por el plazo de un año y podrá prorrogarse como máximo por un año más.

    2. OBJETO

      Prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno.

    3. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales quedan excluidas.

    4. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    5. TASAS

      Primeras 300 cuadrículas: 1.727,677862

      Exceso por cuadrícula:1,738596

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud, y en el plazo de 30 días el resto de documentos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021515

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.